REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
209° y 160°
Exp. Nro. 1968-19
Admisión Recurso Contencioso Tributario
El 14 de marzo de 2019, se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada ANAIS MONTERO, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-. 17.805.877 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 133.048, actuando en carácter de apoderada Judicial de la de la sociedad mercantil ARUBAAN LUCHTVAART MAATSCHAPPIJ, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario, Signada con letras y números. UAF-SF-ZL-RC-2018-048, de fecha 12 de Diciembre de 2018, emanada por la Dirección de Fiscalización de la Unidad de Fiscalización Tributaria de la Administración Tributaria Municipal del Municipio San Francisco Del Estado Zulia.
En fecha 19 de marzo de 2019, el abogado JOSE RICARDO LEON ROSALES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 261.985 actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ARUBAAN LUCHTVAART MAATSCHAPPIJ, C.A., mediante diligencia de la misma fecha solicito que se libren las correspondientes boletas de notificación.
En fecha 20 de Marzo de 2019, la suscrita secretaria de este juzgado ordeno librar los oficios pertinentes dirigidos al Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Intendencia Tributaria Municipal del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 13 de Mayo de 2019, el alguacil natural de este Juzgado consigno acta de exposición en la que practico las respectivas notificaciones dirigidas mediante oficios signados bajo los números 048-2019, 049-2019 y 050-2019 dirigidos al Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la Intendencia Tributaria Municipal del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:

De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Dirección de Fiscalización de la Unidad de Fiscalización Tributaria de la Administración Tributaria Municipal del Municipio San Francisco Del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 269, 337 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 19 de diciembre de 2018, en forma no personal en la persona del ciudadano HENRY BORRERO, quien se identificó con la cédula de identidad N°. V-. 14.528.077 razón de lo cual la notificación surte efecto dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario de 2014
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado ( 19 de diciembre de 2018) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28 de enero de 2019, 20, 21, 22, 25, 26, 27, de febrero de 2019, 6, 7, 14 de Marzo de 2019; (total: 24 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nro UAF-SF-ZL-RC-2018-048, de fecha 12 de Diciembre de 2018, emanada por la Dirección de Fiscalización de la Unidad de Fiscalización Tributaria de la Administración Tributaria Municipal del Municipio San Francisco Del Estado Zulia.
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
De la revisión del expediente judicial, la abogada ANAIS MONTERO en carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil ARUBAAN LUCHTVAART MAATSCHAPPIJ, C.A., conforme copia certificada de poder inserta en los folios del 91 al del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa los mencionados ciudadanos, en nombre propio y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ARUBAAN LUCHTVAART MAATSCHAPPIJ, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario, Signada con letras y números. UAF-SF-ZL-RC-2018-048, de fecha 12 de Diciembre de 2018, emanada por la Dirección de Fiscalización de la Unidad de Fiscalización Tributaria de la Administración Tributaria Municipal del Municipio San Francisco Del Estado Zulia, notificada en fecha 19 de diciembre de 2018.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Julio del Año 2019: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


La Jueza
Dra. Maria Ignacia Añez
El Secretario Accidental
Abg. David Sánchez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro.047– 2019.- Asimismo, se libró oficio Nro. 130-2019 dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
El Secretario Accidental
Abg. David Sánchez
MIA/FD