REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
209° y 160°
Maracaibo, 04 de Julio de 2019
Exp. Nro. 1966-19
Admisión Recurso Contencioso Tributario
El 21 de febrero de 2019, se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados ROMER BARBOZA JIMENEZ Y JESUS ARANAGA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº. V-3.927.802 y N°. V-2.113.342 , inscritos en el inpreabogado bajo los Nº. 99.102 y N°. 6.954 , actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil, INDUSTRIAS DEL MAR, C.A., contra la Resolución de verificación de deberes formales, signada con letras y números UAF-SF-ZL-PA-VDF2018-047, dictada en fecha 31 de julio de 2018, por la unidad de fiscalización Tributaria de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia, notificada en fecha 06 de diciembre de 2018.
En fecha 11 de abril de 2019, mediante diligencia judicial el abogado ROMER BARBOZA JIMENEZ titular de la cedula de identidad Nº. V-3.927.802 inscrito en el inpreabogado bajo el número Nº 99.102, actuando en representación del contribuyente antes mencionado, solicitó a este tribunal librar los oficios de notificación con respecto de la entrada de dicho expediente y se emitiera pronunciamiento en cuanto al amparo cautelar.
En fecha 22 de abril de 2019 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Intendente Tributario Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 269, 337 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 06 de diciembre de 2018, en forma no personal en la persona de la ciudadana Elizabeth Torres, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. 9.794.509, licenciada en contaduría publica en razón de lo cual la notificación surte efecto dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario de 2014
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (06 de diciembre de 2018) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 7, 10, 12, 13, 14, 17, 18, 19 de diciembre de 2018, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28 de enero de 2019 y 20, 21 de febrero de 2019; (total: 25 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nro UAF-SF-ZL-VDF2018-047 de fecha 31 de julio de 2018 emanada de la unidad de fiscalización Tributaria de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
2. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
De la revisión del expediente judicial, los abogados Romer Barboza Jimenez y Jesus Aranaga en carácter de apoderados de la sociedad mercantil INDUSTRIAS DEL MAR, C.A conforme copia simple de poder inserta en los folios 46 y 47 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa los mencionados ciudadanos, en nombre propio y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio INDUSTRIAS DEL MAR, C.A; contra la Resolución signada con letras y números UAF-SF-ZL-PA-VDF2018-047; de fecha 31 de julio de 2018 por la unidad de fiscalización Tributaria de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia, notificada en fecha 06 de diciembre de 2018.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, _____ de julio del Año 2019: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza
Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro.045– 2019.- Asimismo, se libró oficio Nro. 127-2019 dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
MIA/VN
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