REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 25 de Julio de 2019
208º y 160º
CASO: VP03-R-2019-000207 N° 189-19
I.- ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
Visto el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO PARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensor Público Decimo Octavo (18) para el Proceso Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en representación de los ciudadanos DAVID RIVAS LABASTIDAS y JAVIER GOMEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-24.726.046 y V-13.082.937, contra la decisión de fecha 08 de Mayo de 2019, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 22 de Julio de 2019, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional VANDERLLELLA ANDRADE BALLESTEROS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
El profesional del derecho EDUARDO PARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensor Público Decimo Octavo (18) para el Proceso Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Pública del Estado Zulia, quien actúa en representación de los ciudadanos DAVID RIVAS LABASTIDAS y JAVIER GOMEZ, se encuentra debidamente legitimado según se evidencia del acto de audiencia de presentación de imputado de fecha 08 de Mayo de 2019, que riela a los folios del quince (15) al diecinueve (19) de la pieza principal, en la cual la Defensa Pública aceptó y asumió la representación de los ciudadanos antes mencionados, en los actos del proceso iniciados en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que fue presentado dentro del lapso legal, es decir al quinto (5°) día hábil de despacho siguiente a la emisión de la decisión, por cuanto se observa que fue emitida la decisión en fecha 08 de Mayo de 2019, verificable a los folios del quince (15) al diecinueve (19) de la pieza principal, quedando notificada la defensa técnica al término de la audiencia de presentación de imputados, presentando el recurso de apelación en fecha 15 de Mayo de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto al folio uno (01), comprobándose a través del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela a los nueve (09), diez (10) y once (11), todos contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que la defensa pública ejerce el Recurso de Apelación, de conformidad con lo dispuesto a los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la audiencia oral de presentación, en contra de los ciudadanos DAVID RIVAS LABASTIDAS y JAVIER GOMEZ. Se deja constancia que la parte recurrente promovió como pruebas la decisión recurrida y las actas presentadas por el Ministerio Público, por lo que esta Sala las admite y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, y por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, se desprende de actas que la Representación Fiscal, quien estando debidamente emplazada en fecha 28 de Junio de 2019, como se evidencia del folio siete (07) de la incidencia recursiva, no rindió contestación al recurso de apelación de autos interpuesto por la Defensa Pública.
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO PARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensor Público Decimo Octavo (18) para el Proceso Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en representación de los ciudadanos DAVID RIVAS LABASTIDAS y JAVIER GOMEZ, contra la decisión de fecha 08 de Mayo de 2019, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se deja constancia que la parte recurrente promovió como pruebas la decisión recurrida y las actas presentadas por el Ministerio Público, por lo que esta Sala las admite y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, y por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso. Asimismo, se deja constancia que no hubo contestación por parte de la Representación Fiscal al recurso de apelación de autos incoado por la Defensa Pública; En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
II.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO PARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensor Público Decimo Octavo (18) para el Proceso Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en representación de los ciudadanos DAVID RIVAS LABASTIDAS y JAVIER GOMEZ, contra la decisión de fecha 08 de Mayo de 2019, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la Defensa Técnica en su escrito recursivo, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considerando esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2019. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO
Presidente de la Sala
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO NISBEHT KAROLA MOYEDA FONSECA
Ponente
LA SECRETARIA
KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 189-19 de la causa No. VP03-R-2019-000207.-
LA SECRETARIA
KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO