REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 15 de Julio de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 3J-1353-17
ASUNTO : VP03R201900256

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Visto el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la ABOG RUT MARY DEL CARMEN LEON CACERES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público; contra la sentencia signada bajo el Nº 017-19, de fecha 03 de Mayo de 2019, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual DECLARA NO CULPABLE y ABSUELVE a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO LAGUNA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.953.642, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 Ejusdem, al no habérsele demostrado en el debate oral y público su responsabilidad penal en dichos delitos; en tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de Apelación de Sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 02 de Julio de 2019, se procedió a darles cuenta a las Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:

De actas se evidencia que la profesional del Derecho RUT MARY DEL CARMEN LEON CACERES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público; contra la sentencia signada bajo el Nº 017-19, de fecha 03 de Mayo de 2019, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se encuentra legítimamente facultada para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 03 de Mayo de 2019, quedando la parte recurrente notificada de la sentencia de conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 159 ejusdem, en fecha 09 de mayo de 2019, mediante boleta de notificación, la cual corre inserta al folio (76) de la pieza principal, interponiendo el recurso de apelación de sentencia en fecha 28 de Mayo de 2019, es decir, al décimo (10°) día hábil siguiente de haberse dado por notificada de la publicación de la sentencia, tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto en los folios (101 al 109) de la pieza principal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, la Sala constata que la recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el motivo, el siguiente: “ (Omissis…) . 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…omissis…)”. Y 5.- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. Desprendiéndose del contenido del recurso de apelación de sentencia, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con la norma anteriormente transcrita, por cuanto versa sobre la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, que hoy es puesta a consideración de esta Alzada. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual manera, se deja constancia que la recurrente promueve como pruebas en su escrito de apelación de sentencia, las actas de debate celebradas por el Tribunal Tercero de primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito judicial Penal las cuales se admiten en cuanto ha lugar en Derecho, por ser útiles, necesarias y pertinentes. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación de sentencia, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.


Por otra parte, esta Alzada deja constancia que hubo contestación al recurso de apelación de Sentencia interpuesto por la representación fiscal, por parte de la ABOG. MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZALEZ, Defensora pública Trigésima Séptima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO LAGUNA SANCHEZ. Se deja constancia que la defensa pública no promueve pruebas en su escrito de contestación a la apelación de sentencia efectuada por la Representación del Ministerio Público, siendo presentado dicho escrito en fecha 12 de Junio de 2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, específicamente al décimo (10°) día hábil, según consta del sello estampado por la destacada Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, el cual riela a los folios (95 al 98) de la pieza principal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 446 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en relación con el cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado a quo que riela del folio (101 al 109) del cuaderno de apelación.
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Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día MARTES TREINTA (30) DE JULIO DE 2019 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.-

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la ABOG RUT MARY DEL CARMEN LEON CACERES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público; contra la sentencia signada bajo el Nº 017-19, de fecha 03 de Mayo de 2019, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual DECLARA NO CULPABLE y ABSUELVE a la ciudadana MARIA DL ROSARIO LAGUNA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.953.642, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 Ejusdem, al no habérsele demostrado en el debate oral y público su responsabilidad penal en dichos delitos. Y ASÍ SE DECIDE. -

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la ABOG RUT MARY DEL CARMEN LEON CACERES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, contra la sentencia signada bajo el Nº 017-19, de fecha 03 de Mayo de 2019, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE las pruebas promovidas por la ABOG RUT MARY DEL CARMEN LEON CACERES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

TERCERO: ADMITE la contestación interpuesta por la ABOG. MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZALEZ, Defensora pública Trigésima Séptima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO LAGUNA SANCHEZ.

CUARTO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día MARTES TREINTA (30) DE JULIO DE 2019 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.-

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele.

Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de julio de 2019. AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación. Regístrese

LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA

Presidenta de Sala



Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
Ponente

Dra. CATRINA DEL CARMEN LOPEZ FUENMAYOR


LA SECRETARIA

Abg. ANDREA KATHERINE RIAÑO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 161-2019 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

CCLF/cm.-
ASUNTO PRINCIPAL: 3J-1353-17
ASUNTO: VP03R201900256