REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 03 de julio de 2019
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL:4C-0411-19

DECISION NRO. 151-19
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MARÍA CHOURIO URRIBARRÍ DE NÚÑEZ.

Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana LIZ DANIELA LÓPEZ PÁRRAGA, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora de los ciudadanos MARINA JOSEFINA MEDINA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.771.109; DOUGLAS JOSÉ HIGUERA MOLINA, indocumentado y ROBERTO FIDEL SOTELO ELIAS, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 82.007.834; en contra de la Decisión Nro. 119-19, dictada en fecha 28 de febrero de 2019, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia Funcional Municipal; mediante la cual se decretó la aprehensión en flagrancia de los mencionados ciudadanos de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decretó al ciudadano ROBERTO FIDEL SOTELO ELIAS, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y medida de privación judicial preventiva de libertad, a los ciudadanos MARINA JOSEFINA MEDINA MELENDEZ y DOUGLAS JOSÉ HIGUERA MOLINA, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 ejusdem; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ordenándose la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 02 de julio de 2019, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza MARÍA CHOURIO URRIBARRÍ DE NÚÑEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el presente medio recursivo fue interpuesto por la ciudadana LIZ DANIELA LÓPEZ PÁRRAGA, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora de los ciudadanos MARINA JOSEFINA MEDINA MELENDEZ; DOUGLAS JOSÉ HIGUERA MOLINA y ROBERTO FIDEL SOTELO ELIAS; tal y como se observa del contenido del Acta de Presentación de Imputados, de fecha 28 de febrero de 2019, donde consta la aceptación por parte de la mencionada Defensora Pública, al cargo recaído en su persona (folio 14 de la causa principal), en consecuencia se determina que la apelante se encuentra legítimamente facultada, para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, ya que la decisión fue pronunciada en fecha 28 de febrero de 2019 (folios 14 al 24 de la causa principal), interponiendo la Defensa el presente escrito recursivo en fecha 14 de marzo de 2019, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folios 01 y 02 del cuaderno de apelación); así como también se observa del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto a los folios 23 al 27 de la incidencia recursiva, de lo cual, quienes integran este Tribunal Colegiado determinan, que la apelante interpuso el presente recurso dentro del término legal. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de la mencionada causal, la decisión es recurrible, pues el recurso está dirigido a cuestionar el decreto de las medidas de coerción personal impuesta a los ciudadanos MARINA JOSEFINA MEDINA MELENDEZ; DOUGLAS JOSÉ HIGUERA MOLINA y ROBERTO FIDEL SOTELO ELIAS.

De igual forma resulta oportuno señalar que en el presente asunto, la apelante no promovió prueba alguna para acreditar los argumentos planteados en el escrito recursivo.

Asimismo, se observa que el ciudadano ENDRYC JAVIER BARBOZA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dio contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto por la Defensa Pública sin promover prueba alguna para acreditar los fundamentos de su escrito, una vez emplazado conforme al artículo 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la ciudadana LIZ DANIELA LÓPEZ PÁRRAGA, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora de los ciudadanos MARINA JOSEFINA MEDINA MELENDEZ; DOUGLAS JOSÉ HIGUERA MOLINA y ROBERTO FIDEL SOTELO ELIAS; en contra de la Decisión Nro. 119-19, dictada en fecha 28 de febrero de 2019, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia Funcional Municipal. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LIZ DANIELA LÓPEZ PÁRRAGA, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora de los ciudadanos MARINA JOSEFINA MEDINA MELENDEZ; DOUGLAS JOSÉ HIGUERA MOLINA y ROBERTO FIDEL SOTELO ELIAS; en contra de la Decisión Nro. 119-19, dictada en fecha 28 de febrero de 2019, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia Funcional Municipal; conforme lo prevé el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE CORTE DE APELACIONES


MARÍA CHOURIO URRIBARRÍ DE NÚÑEZ
Presidenta / Ponente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO



LA SECRETARIA

YOSELINE OLMO BRACHO


En la misma fecha se publicó la presente sentencia bajo el Nro. 151-19, en el libro de sentencias definitivas llevado por esta Corte de Apelaciones.

LA SECRETARIA

YOSELINE OLMO BRACHO