REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de julio de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 6E-3344-18
ASUNTO : VP03-R-2019-000205
DECISIÓN N° 173-19


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES CATRINA DEL CARMEN LOPEZ FUENMAYOR

Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por las profesionales del derecho JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA y BETSAIDA AVILA MARIN, Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la decisión Nº 131-2019, de fecha 30 de Abril de 2019, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual Ordenó LA LIBERTAD del penado JOSE OSWALDO MORAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.821.894, quien fue condenado mediante Sentencia N° 010-2018 dictada en fecha 10 de mayo de 2018, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; para que pueda tramitar en libertad el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al cual opta conforme a la ley.

Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 18 de julio de 2019, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza Profesional MARÍA CHOURIO DE NÚÑEZ.

Posterior a ello en fecha 25 de julio de 2019, fue designada la JUEZA CATRINA DEL CARMEN LOPEZ FUENMAYOR en sustitución de la Jueza MARÍA CHOURIO DE NÚÑEZ en virtud del Beneficio de JUBILACION DE DERECHO concedido en sesión de la Sala Plena de fecha 16-11-2016. Quedando constituida formalmente la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia por los siguientes Jueces: MAURELYS VILCHEZ PRIETO, CATRINA LOPEZ FUENMAYOR (quien suscribe como ponente) y ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que las abogadas JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA y BETSAIDA AVILA MARIN, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ostentan legitimidad para actuar en la presente causa, tal y como se evidencias de las actas que conforman el presente asunto, razón por la cual se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 30 de Abril de 2019, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en fecha 08 de mayo de 2019, según se evidencia de boleta de notificación inserta al folio ciento veinte (120) de la causa principal, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de mayo de 2019, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio ciento veintiuno (121) de la pieza principal. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto del folio ciento treinta y ocho al ciento cuarenta y uno (138-141) de la causa principal. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 6° y 7° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de las causales establecidas en los mencionados ordinales artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible, pues el recurso está dirigido a cuestionar la orden de libertad otorgada al ciudadano JOSE OSWALDO MORAN GONZALEZ.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, los apelantes no promovieron pruebas en su escrito recursivo, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se observa que la abogada KENA NAVA, en su carácter de defensora privada del penado JOSE OSWALDO MORAN GONZALEZ, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal del Ministerio Público en fecha 18 de junio de 2019, conforme se observa a los folios 320 al 328 de la causa principal, siendo dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esto es dentro del lapso legal.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por las profesionales del derecho JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA y BETSAIDA AVILA MARIN, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión Nº 090-19, de fecha 30 de Abril de 2019, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por las profesionales del derecho JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA y BETSAIDA AVILA MARIN, en su carácter Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión Nº 090-19, de fecha 30 de Abril de 2019, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.




LOS JUECES PROFESIONALES


MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta





CATRINA LOPEZ FUENAMYOR ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente



LA SECRETARIA



YOSELINE OLMO BRACHO



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 173-19 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.



LA SECRETARIA


ABOG. YOSELINE OLMO BRACHO