Republica Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Maracaibo, 09 de julio de 2019
207° y 157°

CASO: VP03P2018026615 CAUSA: 3J-1523-19

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, martes 09 de julio de 2019, siendo las 11:20 am, día fijado por este tribunal para la continuación de la audiencia de juicio oral y público de los ciudadanos, YULEINI DEL CARMEN MORONTA RONDON, EUNICE RAMONA RONDON RAMÍREZ y GONZALO ANTONIO MORONTA TOMEY. En este sentido, se constituye el tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia del fiscal 23° del Ministerio Público, GERMÁN MENDOZA; del defensor privado, NEBERTO URDANETA; y los ciudadanos, YULEINI DEL CARMEN MORONTA RONDON, EUNICE RAMONA RONDON RAMIREZ y GONZALO ANTONIO MORONTA TOMEY, sin embargo, consta manifestación expresa en la audiencia de apertura de juicio, autorización para que pueda celebrarse el juicio de ser el caso que no puedan ser trasladados. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se declara como iniciado el juicio y se deja constancia a su vez, que se informa a los acusados sobre sus derechos previstos en la Constitución y en el código adjetivo penal; y que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. El fiscal, GERMAN MENDOZA, expone: Esta representación fiscal, renuncia al testimonio de los testigos civiles promovidos en el escrito acusatorio, como lo son, los señores, MAILA URDANETA, CRISELY COLMENARES, ALFREDO TORRES y FREDDY ARAQUE, por cuanto no los he podido localizar, es todo El tribunal, sobre el pedimento del fiscal, y del cual no hubo oposición por parte del abogado defensor, prescinde del testimonio de los ciudadanos, MAILA URDANETA, CRISELY COLMENARES, ALFREDO TORRES y FREDDY ARAQUE; e incorpora para su lectura, el dictamen pericial 0120, de fecha 05/02/2019, suscrito por los funcionarios, JESÚS RODRÍGUEZ y JESÚS MORALES; el dictamen pericial 0118, de fecha 08/02/2019, suscrito por el funcionario, ALIRIO RIVERO; el acta de inspección técnica con fijaciones fotográficas, de fecha 29/12/2018, suscrita por los ciudadanos, NESTOR GUERRERO y EDUARDO ROJAS; y el registro de cadena de custodia 0451-18, de fecha 29/12/2018, de conformidad a lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concede el derecho de palabra a las partes para que expongan su discurso de conclusiones. Luego de escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve a los ciudadanos, YULEINI DEL CARMEN MORONTA RONDON, titular de la cedula de identidad V-13.001.881; EUNICE RAMONA RONDON RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad V-5.048.209; y GONZALO ANTONIO MORONTA TOMEY, titular de la cedula de identidad V-3.929.626, de la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena de los mencionados ciudadanos y la devolución de los objetos que hubieren sido incautados. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 11:50 pm, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO


FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO

GERMÁN MENDOZA

DEFENSOR PRIVADO

NEBERTO URDANETA



YULEINI DEL CARMEN MORONTA RONDON


EUNICE RAMONA RONDON RAMIREZ


GONZALO ANTONIO MORONTA TOMEY



SECRETARIO

DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ