Republica Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Maracaibo, 15 de julio de 2019
208° y 157°

CASO: VP03P2017030371 CAUSA: 3J-1501-18

ACTA DE CONCLUSIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, lunes 15 de julio de 2019, siendo las 11:30 am, día fijado por este tribunal para la conclusión de la audiencia de juicio oral y público de los ciudadanos, FERNANDO ANTONIO NAVA BRACHO, CARMEN LUISA LARREAL BETANCOURT y ANTONY NAVA LARREAL En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia de la fiscala 50° del Ministerio Público, DULDANIA HARRIS; y de los defensores privados, PEDRO VASQUEZ y HANS NOETZLIN; y que no fueron trasladados los acusados, FERNANDO ANTONIO NAVA BRACHO, CARMEN LUISA LARREAL BETANCOURT y ANTONY NAVA LARREAL. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se declara como iniciado el juicio y se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. El defensor privado, PEDRO VASQUEZ, expone: Esta defensa renuncia al testimonio de los testigos promovidos en el escrito acusatorio, como lo son, los ciudadanos, TENAURO DELGADO, RUBY PEREZ, DARWIN VILLALOBOS, OSMERLY URQUIOLA y ANYELA PEREZ, por cuanto estos me manifestaron que no podrán asistir al juicio por no encontrarse en la localidad, es todo. El tribunal de oficio, prescinde el día de hoy del testimonio de la víctima, HERNAN CONTRERAS CONTRERAS; y del testimonio del funcionario, HERNAN CONTRERAS CONTRERAS, por cuanto el Ministerio Público no logró comunicarse con estas personas, ni mucho menos hacer que pudieran asistir al juicio; e igualmente, prescinde del testimonio de los ciudadanos, TENAURO DELGADO, RUBY PEREZ, DARWIN VILLALOBOS, OSMERLY URQUIOLA y ANYELA PEREZ. Asimismo, se incorpora para su lectura, el acta de experticia de reconocimiento y vaciado de contenido número 01163, de fecha 03/12/2017, suscrita por el ciudadano, JESÚS CASTILLO RAMOS; el acta de experticia de reconocimiento y vaciado de contenido número 01162, de fecha 03/12/2017, suscrita por el ciudadano, JESÚS CASTILLO RAMOS; el acta de inspección ocular número 01164, de fecha 03/12/2017, suscrito por el ciudadano, JOSÉ ACOSTA LUGO; el acta de inspección ocular número 01165, de fecha 03/12/2017, suscrito por el ciudadano, JOSÉ ACOSTA LUGO; las copias de la cédula de identidad de los ciudadanos, CARMEN LARREAL y FERNANDO NAVA; y el Acta de nacimiento de ANTHONY NAVA, de conformidad a lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concede el derecho de palabra a las partes para que expongan su discurso de conclusiones. Luego de escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve a los ciudadanos, FERNANDO ANTONIO NAVA BRACHO, titular de la cédula de identidad V-12.948.671; CARMEN LUISA LARREAL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad V-12.947.263 y ANTONY NAVA LARREAL, titular de la cédula de identidad V-23.744.456, de la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena de los mencionados ciudadanos y la devolución de los objetos que hubieren sido incautados. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 12:15 pm, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO


FISCAL 50 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DULDANIA HARRIS

DEFENSORES PRIVADOS

PEDRO VASQUEZ HANS NOETZLIN
SECRETARIO

DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ