REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP.6330-18
Ocurre ante este despacho el ciudadano BRUNO VICTORIANO SAVINI PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-12.697.066, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ARNALDO MONTES VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.790 y de igual domicilio, para solicitar la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
ANTECEDENTES
Alega el solicitante que en fecha (26) de Marzo de año Mil Novecientos Setenta y Tres (1973) se levantó ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, Partida de Nacimiento signada bajo el No.265, ahora bien, narra la parte actora que al momento de ser presentado por sus progenitores ciudadanos LUIGI SAVINI TRABUCCO y MERCEDES PALMAR, se incurre en el error de asentar en la Partida de Nacimiento “Hijo Legitimo”, donde debía leerse “Hijo Reconocido” motivo por el cual solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento.
Ahora bien recibida la solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos signada bajo el No. TMO-MO-0017-2018, con sus anexos, constante de seis folios (06) folios útiles. Este Juzgado la admitió cuanto lugar ha Derecho en fecha once (11) de Mayo de año Dos Mil Dieciocho (2018), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
Posteriormente en fecha cuatro (04) de Julio de año Dos Mil Dieciocho (2018), la parte actora reformo la demanda.
En este sentido en fecha cuatro (04) de Julio de año 2018, el solicitante mediante diligencia confiere Poder Apud Acta al abogado en ejercicio ARNALDO MONTES VALERA, antes identificado.
Así mismo, en fecha primero (01) de Octubre de año Dos Mil Dieciocho (2018), consta en actas que el Alguacil Titular de este Juzgador expuso haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Con fecha Dieciocho (18) de Marzo de año Dos Mil Diecinueve (2019), el abogado en ejercicio ARNALDO MONTES VALERA, antes identificado, consigna un (01) ejemplar del Diario Panorama.
En fecha Diecinueve (19) de Marzo de año Dos Mil Novecientos Diecinueve (2019), el Tribunal ordeno agregar ejemplar del Diario Panorama.
En fecha Nueve (09) de Abril de año Dos Mil Diecinueve (2019), este Tribunal ordena la notificación del Fiscal Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los diez (10) días de despacho a los fines de que promueva pruebas en relación a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
Cumplidas las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, consta en actas haberse practicado la Notificación correspondiente el día diecinueve (19) de Junio de año Dos Mil Diecinueve (2019) la Notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el termino probatorio al realizarse un minucioso examen a las actas, y analizadas las documentales consignadas, observa este Juzgador.
II
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 contempla el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil, y a tal efecto dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento signada bajo el Nº 265, asentada el día Veintiséis (26) de Marzo de año Mil Novecientos Setenta y Tres (1973), ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio del Estado Zulia, perteneciente al solicitante, ciudadano BRUNO VICTORIANO SAVINI PALMAR, quien es hijo de LUIGI SAVINI TRABUCCO y MERCEDES PALMAR; por lo que concluye este Sentenciador, que es procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano BRUNO VICTORIANO SAVINI PALMAR, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el Nº 265 perteneciente al solicitante, inserta el día Veintiséis (26) de Marzo de 1973, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “…Hijo Legitimo…”, debe leerse: “…Hijo Reconocido …”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil diecinueve (2.019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE.

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abog. NANCY GABRIELA PEÑA PIÑA
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho bajo No. 037-2019.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abog. NANCY GABRIELA PEÑA PIÑA