REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp.6432-19.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos MIGUEL ANGEL ANDARA FERRER y BELKIS EVELYN MENDOZA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 12.441.419 y V-10.429.147, Domiciliados en la calle 78 (Dr. Portillo) con avenida 2C, inmueble signado con el N° 2C-44, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Debidamente asistidos es este acto por el Abogado en Ejercicio DOUGLAS BRICEÑO PEREZ, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el N° 22.216 del municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, solicitan del Juez Declare el Divorcio conforme al nuevo criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, Nº 693.
Narran los solicitantes, que en fecha seis (06) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992), contrajeron matrimonio civil, por ante el jefe civil y Secretario respectivo de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta No. 286 agregada a la presente solicitud, fijando como su ultimo domicilio conyugal en siguiente dirección, calle 78 (Dr. Portillo) con avenida 2C, inmueble signado con el N° 2C-44, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
No obstante, el solicitante señalo que, de esa unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres KISBEL MARIA ANDARA MENDOZA y MIGUEL ANGEL ANDARA MENDOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, titulares de las cedulas de Identidad N° V-22.145.950 y V-22.145.952.
Ahora bien, durante varios años de su unión matrimonial vivieron felices y en perfecta armonía, en un clima de amor y respeto mutuo, cumpliendo ambos con todos los deberes inherentes al matrimonio, con el afecto y comprensión que debe privar en toda relación matrimonial; pero es el caso, que desde hace algún tiempo, comenzó a cambiar su relación, incumpliendo ambos sus obligaciones conyugales; llegando al punto de ocupar el mismo inmueble de habitación pero independiente uno del otro.
Sometida la demanda al sistema de distribución le correspondió conocer de la causa a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con No. TM-MO-20860-2019, en fecha 31 de junio de 2019, admitiéndola por auto de fecha 31 de Junio de 2019.
Así mismo ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público para que comparezca a exponer lo que crea procedente en relación a la acción propuesta, dentro del término de diez (10) día de Despacho siguiente a la constancia en actas de haberse practicado su notificación. Ahora bien, en fecha 10 de julio el alguacil natura de este tribunal hizo entrega de la Boleta de notificación y en fecha 22 de julio del presente año compareció ante este tribunal la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, procediendo con el carácter de fiscal Provisorio de la fiscaliza Trigésimo Cuarta (34) del Ministerio Publico del estado Zulia, con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares, expuso; no formula oposición alguna a fin de que el tribunal de la causa declare con lugar la solicitud de divorcio.
Cumplida con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva y conforme a la doctrina asumidas por el alto Tribunal de Justicia conforme a los fallos mencionados. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 A del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ANDARA FERRER y BELKIS EVELYN MENDOZA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 12.441.419 y V-10.429.147, Domiciliados en la calle 78 (Dr. Portillo) con avenida 2C, inmueble signado con el N° 2C-44, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día seis (06) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992), contrajeron matrimonio civil, por ante el jefe civil y Secretario respectivo de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta No. 286, expedida por la mencionada autoridad civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2.019.- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. NANCY GABRIELA PEÑA PIÑA.
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10: 45 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº043-2019.
SRTO
ABC/KVC
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