REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud 19-2019
Cursa por ante este Tribunal Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana ROSARIO MARIA FONSECA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-7.709.158 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la asistencia de la abogada en ejercicio y de este domicilio MAGDA COLINA BORRERO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 21.425 y de este domicilio.
ANTECEDENTES
Narra la solicitante que, contrajo matrimonio civil en fecha 12 de diciembre de 1986, ante la extinta Prefectura del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el ciudadano GIOVANNI ROCCA ROCCA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-5.830.994 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Continúa manifestando la solicitante que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres ANTONIETTA MARIA ROCCA FONSECA y AMANDA MARIA ROCCA FONSECA, mayores de edad, que tienen establecido su domicilio conyugal en la Calle 63 con Avenida 2C, Casa N° 2D-16, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente alega la parte solicitante que durante la vida matrimonial durante treinta y dos (32) años ha estado signada por el respeto de los deberes conyugales, pero que la comunicación se ha visto interrumpida por inconvenientes que han hecho difícil la vida marital y que todas las conversaciones terminan en discordia.
Continúa narrando que, que su hija ANTONIETTA MARIA ROCCA FONSECA, actualmente se encuentra residenciada junto con su cónyuge el Reino Unido, específicamente en la dirección: 8 Britannia Point, 7-9 Chrischurch Road SW192FA y que por estar cercana la época de vacaciones desea pasar una temporada con sus hijas AMANDA y ANTONIETTA, en Londres y que la fecha del viaje esta pautada para la primera quince del mes de agosto de 2019.
Por ultimo solicita la tramitación de la solicitud conforme a derecho, para que su viaje no sea tomado con posterioridad como causal de divorcio por abandono de hogar contemplada en el articulo 185 del Código Civil, por el termino de seis (6) meses, con los pronunciamientos de ley y se participe la decisión a la oficina de Registro Civil a los fines correspondientes
Ahora bien, recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº. TM-MO-025-2019, en fecha tres (03) de julio de 2019, se le dio entrada se ordeno numerar y se insto a la solicitante a consignar copia boletos aéreos de ida y vuelta para resolver.
Conforme lo ordenado, en fecha doce (12) de julio de 2019, la ciudadana ROSARIO MARIA FONSECA LOPEZ, ya identificada con asistencia letrada, consigno copia de boletos de viaje y otorgo poder apud actas a los profesionales del derecho JOSE FELIX COLINA DELGADO y MAGDA COLINA BORRERO, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nos. 2.433 y 21.425, respectivamente.
Ahora bien, como derivación de lo anterior este Juzgado admite en cuanto a lugar en derecho virtud de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 de Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, a la ley ni a las buenas costumbres y para decidir, observa:
Al realizarse un minucioso examen a la declaración de la solicitante, y analizadas las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que la solicitante alega desavenencias surgidas entre ella y su cónyuge libre de coacción y apremio, solicita la AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, por el termino de seis (6) meses, con base a la nueva doctrina vinculante y obligatoria adoptada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 23 de julio de 2009, en el expediente 09-0124 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la que interpretó el contenido y alcance del artículo 138 del Código Civil,.
Por otro lado, la solicitud presentada, se enmarca dentro de lo preceptuado en el Articulo 3 de la Resolución No. 2009-20006, de fecha 18 de Mayo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, el cual establece: Los Tribunales de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes …….(subrayado del Tribunal,)., Por lo cual este Tribunal es competente en razón de la materia, para conocer del presente juicio.
En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, interpuesta por la ciudadana ROSARIO MARIA FONSECA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-7.709.158 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: Se Autoriza de conformidad con lo establecido en el articulo 138 del Código de Procedimiento Civil, con concordancia con la nueva doctrina vinculante y obligatoria adoptada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 23 de julio de 2009, distinguida con el No. 1039, en el expediente 09-0124 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, a la ciudadana ROSARIO MARIA FONSECA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-7.709.158 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a separarse del hogar conyugal por el termino de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de fallo y trasladarse a la dirección: 8 Britannia Point, 7-9 Chrischurch Road SW192FA, en el Reino Unido y reunirse con sus hijas en la ciudad de Londres, dejando constancia de la misma ante el registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
Segundo: Se ordena participar el contenido de la decisión a la Intendencia de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la Oficina de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante oficio anexando copia del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE.

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. NANCY GABRIELA PEÑA PIÑA
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30.a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, bajo el numero. 039-2019.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. NANCY GABRIELA PEÑA PIÑA