JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019).

209º y 160º

Vista la diligencia suscrita en fecha 11-07-2019 (f. 258), por el ciudadano JESÚS QUIJADA MATA, titular de la cédula de identidad Nº 2.833.847, debidamente asistido por el abogado RENE GÓMEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.026, parte demandada y apelante en el presente procedimiento; mediante la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesto contra los autos dictados en fecha 03-04-2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 180 y 181; 182 y 183 y 198; este Juzgado a los fines de proveer observa:
- Que a los folios 180 y 181 del presente expediente se evidencia auto dictado en fecha 03-04-2012 por el tribunal de la causa, mediante el cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas formulada por el abogado LUIS VIVENES VELÁSQUEZ, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN OLIMPIA QUIJADA LÓPEZ.
- Que en fecha 03-04-2012 (f. 182 y 183) el tribunal de la causa dictó auto a través del cual se NIEGA la admisión de la inspección judicial promovida por la abogada YARISMA LOZADA, apoderada judicial del ciudadano JESÚS QUIJADA MATA.
- Que al folio 198 del presente expediente consta auto dictado en fecha 03-04-2012 por el Tribunal de la causa, mediante el cual NIEGA por extemporáneos la admisión de los medios probatorios promovidos en fecha 02-04-2012 por la abogada YARISMA LOZADA, apoderada judicial del ciudadano JESÚS QUIJADA MATA.
- Que en fecha 11-04-2012 (f. 199 y vto) la abogada YARISMA LOZADA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS QUIJADA MATA, parte demandada en el presente procedimiento, ejerció RECURSO DE APELACIÓN contra los autos antes señalados.
- Que en fecha 11-07-2019 (f. 258) compareció el ciudadano JESÚS QUIJADA MATA, debidamente asistido por el abogado RENE GÓMEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.026, parte demandada-apelante en el presente procedimiento, y suscribió diligencia mediante la cual expuso lo siguiente: “…Visto el auto emanado de este Tribunal de de este Tribunal de Alzada, de fecha 17 de junio de 2019, donde se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación en contra del auto cursante a los folios 176 al 179 dictado en fecha 03-04-2012 por el Tribunal de la causa y por cuanto se desprende del mismo auto que la causa continua su curso en esa (sic) instancia en relación a la apelación de fecha 11-04-2012 contra los autos dictados en fecha 03-04-2012 que cursan a los folios 180 y 181, 182 y 183 y folios 198, respectivamente, procedo en este acto, en aras de destrabar el estancamiento en que se encuentra el presente procedimiento y el perjuicio irreparable que tal situación me está causando a DESISTIR formalmente de la apelación aún en curso y ya suficientemente señalada, solicitando respetuosamente del Tribunal que una vez se cumplan los extremos de ley, se proceda a HOMOLOGAR el presente desistimiento y remitirlo a la brebedad (sic) el expediente al tribunal de la causa para continuar el procedimiento allí instaurado …”
En este sentido la Jurisprudencia Patria, en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-04-2004, estableció lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple…”

Sobre el desistimiento como fórmula de auto-composición procesal, el Dr. Arístides Rangel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. (sic) disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario ‘...”.

Asimismo el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.”

- Establecido lo anterior, se observa en este asunto que en la diligencia suscrita en fecha 11-07-2019, cursante al folio 258 del presente expediente, el ciudadano JESÚS QUIJADA MATA, debidamente asistido de abogado, DESISTE del recurso ordinario de apelación que ejerció por su apoderada judicial, abogada YARISMA LOZADA, en contra de los autos dictados en fecha 03-04-2012 cursantes a los folios 180 y 181; 182 y 183 y 198, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante los cuales se declaró lo siguiente: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas formulada por el abogado LUIS VIVENES VELÁSQUEZ, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN OLIMPIA QUIJADA LÓPEZ; 2) NEGÓ la admisión de la inspección judicial promovida por la abogada YARISMA LOZADA, apoderada judicial del ciudadano JESÚS QUIJADA MATA y 3) NEGÓ por extemporáneos la admisión de los medios probatorios promovidos en fecha 02-04-2012 por la abogada YARISMA LOZADA, apoderada judicial del ciudadano JESÚS QUIJADA MATA, respectivamente.
En tal sentido, por cuanto es la voluntad de la parte demandada-apelante desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 11-04-2012 en contra de los autos dictados en fecha 03-04-2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cursantes a los folios 180 y 181; 182 y 183 y 198; y siendo que el ciudadano JESÚS QUIJADA MATA, supra identificado, tiene la cualidad para plantear dicho desistimiento, se impone que este Tribunal de alzada HOMOLOGUE el desistimiento efectuado en este juicio.
Con respecto a las costas procesales en cumplimiento a lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente por no constar en las actas ni en el desistimiento efectuado pacto contrario sobre las mismas. Así se decide.
En atención a lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento planteado y declara:
PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JESÚS QUIJADA MATA, debidamente asistido por el abogado RENE GÓMEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.026, parte demandada y apelante en el presente procedimiento, contra los autos de fecha 03-04-2012, cursantes a los folios 180 y 181; 182 y 183 y 198 del presente expediente, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, , mediante los cuales se declaró lo siguiente: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas formulada por el abogado LUIS VIVENES VELÁSQUEZ, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN OLIMPIA QUIJADA LÓPEZ; 2) NEGÓ la admisión de la inspección judicial promovida por la abogada YARISMA LOZADA, apoderada judicial del ciudadano JESÚS QUIJADA MATA y 3) NEGÓ por extemporáneos la admisión de los medios probatorios promovidos en fecha 02-04-2012 por la abogada YARISMA LOZADA, apoderada judicial del ciudadano JESÚS QUIJADA MATA, respectivamente.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada-apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no consta en actas pacto en contrario sobre las mismas.
La Jueza Superior Temporal,

Dra. Jiam Salmen de Contreras

La Secretaria,


Abg. Yulzolys González Galindo.



Exp. Nº 08267/12
JSDC/YGG