REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
209° y 160°
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en la sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio del 2015, dictada por la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 Código Civil, presentada por el abogado CHRISTIAN VILLALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 192.571, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MILDRED COROMOTO LÓPEZ NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.066.148, contra el ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DIRINOT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.267.052.
Alega la solicitante en el libelo de demanda que en fecha 16 de Marzo del año 2015, contrajo matrimonio ante el Registro Civil del municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta en Acta de Matrimonio N° 55, folio 55, correspondiente al Libro del año 2015, de la cual anexa copia certificada con la letra “A”, que al contraer matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Charaima, con Avenida Llano Adentro, urbanización Bucaneros, segunda Transversal, casa N° 20-33, Porlamar, municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que de la referida unión matrimonial no procrearon hijos, que surgieron inconvenientes, desavenencias que hizo imposible la vida en común por lo cual decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y fijar domicilios distintos.
Por auto de fecha, 19-11-2018, (folios 01 al 13), Se le dio entrada a la presente causa y se anotó en el libro respectivo bajo el N° 1728-18.
Por auto de fecha, 22-11-2018, (folios 14 al 15), Se le dio admisión a la presente causa y ordeno la citación del ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DIRINOT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.267.052 y la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Por diligencia de fecha 27-11-2018, (folio 16), presentada por el abogado CHRISTIAN VILLALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 192.571, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MILDRED COROMOTO LÓPEZ NORIEGA, consignando los emolumentos necesarios para obtener la certificación de las copias simples para la elaboración de la compulsa.
Por diligencia de fecha 28-11-2018, (folios 17 al 22) consigna el alguacil la constancia de haber recibido los medios y emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa para llevar a cabo la citación personal y la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, así mismo se ordena librar Boleta de Citación al ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DIRINOT, plenamente identificado en autos, mediante exhorto al Tribunal de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Por diligencia de fecha 05-12-2018, (folios 23 al 24), consigna el alguacil la Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 10-12-2018, (folio 25), la Abg. Marianny Velásquez Jueza Provisoria de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 20-02-2019, (folio 26), la Abg. Eglys Brito Jueza Temporal, designada por convocatoria realizada por la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de Febrero de 2019, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 27-02-2019, (folio 27 al 34), este Tribunal ordeno agregar al expediente N° 1728-18 el oficio 9157-050 procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual remitió anexo el expediente N° 2018-3535.
Por auto de fecha 15-03-2019, (folios 35 al 37), este Tribunal revoca auto de fecha 22-11-2018, lo cual no esta en concordancia con lo peticionado por la parte accionante y repone la causa al estado de nueva admisión.
Por diligencia de fecha 08-04-2019, (folio 38), presentada por el abogado CHRISTIAN VILLALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 192.571, consignando los emolumentos necesarios para obtener la certificación de las copias simples para la elaboración de la compulsa.
Por diligencia de fecha 10-04-2019, (folio 39) consigna el alguacil la constancia de haber recibido los medios y emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa para llevar a cabo la citación personal y la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 11-04-2019, (folios 40 al 44), se ordeno librar boleta de citación al ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DIRINOT, plenamente identificado en autos, mediante exhorto al Tribunal de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asimismo la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Por diligencia de fecha 26-04-2019, (folios 45 al 46), consigna el alguacil la Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 11-06-2019, (folio 47 al 54), este Tribunal ordeno agregar al expediente N° 1728-18 el oficio 9157-050 procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual remitió anexo el expediente N° 2018-3536.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Ahora bien siendo la oportunidad para que este Tribunal de Municipio dicte Sentencia lo hacen previa las siguientes consideraciones:
Por RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, en concordancia con la Sentencia con carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 15 de Mayo de 2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 19 de Mayo de 2014, Numero 40.414, Exp. Nº 14-0094, Caso: Víctor José de Jesús Vargas Irausquín Vs. Carmen Leonor Santaella.
En ese sentido la sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio del 2015, en el expediente Nº 12-1163, la Sala dispuso lo siguiente:
“Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.”
Es por lo que este Tribunal, visto lo señalado en el extracto de la Sentencia antes señalada, así como lo manifestado por la solicitante Mildred Coromoto López Noriega, relativo a la interrupción de la vida en común por un tiempo prolongado sin haber reconciliación alguna entre ella y el ciudadano Luís Alberto Rodríguez Dirinot, ambos anteriormente identificados, y habiéndose cumplido con todas las tramitaciones procesales, considera quien aquí decide que se encuentran configurados los extremos de Ley y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana MILDRED COROMOTO LÓPEZ NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.066.148, domiciliada en la calle Charaima, con Avenida Llano Adentro, urbanización Bucaneros, segunda Transversal, casa N° 20-33, municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MILDRED COROMOTO LÓPEZ NORIEGA y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DIRINOT, antes identificados, contraído por ellos en fecha Dieciséis (16) de Marzo de Dos mil quince (2.015), por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, Según consta de acta de matrimonio Nro. 55, inscrita al folio 55 del libro correspondiente. PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, a los Cuatro (04) del mes de Julio de 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. WILIAN RODRÍGUEZ LEÓN
En esta misma fecha (04-07-2019), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. WILIAN RODRÍGUEZ LEÓN
MVS/Wrr/kl
Exp. Nro. 1728-18.-
|