ASUNTO Nº: 2019-000013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia,
sede Maracaibo


Se recibe y da entrada en fecha 28 de junio del mismo año, expediente para el conocimiento de la inhibición propuesta por la abogada M.C.R.H, actuando con el carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo; en la cual manifiesta la intención de apartarse del conocimiento de asunto relacionado con juicio de régimen de convivencia familiar incoado por las apoderadas judiciales de la ciudadana ROSMERY DEL VALLE PÉREZ PADRÓN, abogadas María Eugenia Hernández y Yanitza Hernández en contra del ciudadano GUILLERMO MIGUEL REINA HERNÁNDEZ.

I

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Superior declara su competencia para conocer la presente inhibición, por constituir el Superior jerárquico del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo; del cual forma parte la Juez de Primera Instancia que se inhibe. Así se declara.
II
En el presente caso, la abogada M.C.R.H, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en acta que suscribe de fecha 17 de junio de 2019, y la ratificación de fecha primero de julio del mismo año, expuso que en el expediente N° VP31-V-2017-001144 que contiene juicio de régimen de convivencia familiar, incoado por las apoderadas judiciales de la ciudadana ROSMERY DEL VALLE PÉREZ PADRÓN, abogadas María Eugenia Hernández y Yanitza Hernández en contra del ciudadano GUILLERMO MIGUEL REINA HERNÁNDEZ; procede a declarar su inhibición por existir parentesco de consanguinidad en primer grado (1°) en línea colateral con el demandado de quien afirma es su hermano de doble conjunción y en segundo grado (2°) en línea colateral con los adolescentes MARIA VALENTINA y GUILLERMO MIGUEL REINA PÉREZ de quienes afirma son sus sobrinos (hijos de su hermano), inhibición que plantea de conformidad con la causal contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III

El Tribunal para resolver, observa:

La inhibición es el deber que tiene el juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa. Tiene como fundamento evitar que un juez que no sea imparcial, conozca de una causa a sabiendas de que existen suficientes motivos capaces de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes.

En el presente caso, la inhibición propuesta por la abogada M.C.R.H actuando como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo; está fundamentada en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como se desprende del acta que suscribe en la cual manifestó que, procede a declarar su inhibición en el referido asunto por ser hermana de doble conjunción del demandado y tía de los adolescentes involucrados en juicio de régimen de convivencia familiar seguido contra el ciudadano GUILLERMO MIGUEL REINA HERNÁNDEZ, señalando que es contra la ciudadana ROSMERY DEL VALLE PÉREZ PADRÓN que obra la inhibición.

Ahora bien, respecto a las causales de inhibición la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al respecto establece lo siguiente:_______________________________________________

Artículo 31.___________________________________________________

Los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:___________

1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. (…)._________________________________________________________

(…)._________________________________________________________

En relación con la citada norma, es de advertir que la figura de la inhibición está sometida al cumplimiento de las causales establecidas. En todo caso, en el acta debe expresarse las circunstancias de tiempo, modo, lugar y demás hechos que sean motivo del impedimento, además de la parte contra quien obre, para subsumir la conducta de la juez que se inhibe, en aras que la misma pueda proceder, ello de conformidad con lo que prevé el artículo 35 eiusdem._________________________________________________

Al estudio de las actas que integran el expediente de la inhibición, se observa que la mencionada Juez no acompaña medio de prueba alguno que demuestre sus dichos, sin embargo, esta alzada por el carácter de funcionario público admite como ciertos los hechos a los cuales alude la inhibida, siendo evidente que existe causa legal para presentar su inhibición en el juicio de régimen de convivencia familiar, ya que según manifiesta, se inhibe de conocer por cuanto el demandado GUILLERMO MIGUEL REINA HERNÁNDEZ es su hermano de doble conjunción y los adolescente involucrados en el proceso sus sobrinos.______________________________________________________

En consecuencia, visto que la inhibición en acta que suscribe la abogada M.C.R.H, Juez de Primera Instancia, está realizada con las formalidades esenciales y fundamentada en causa legal, se concluye que la inhibición formulada prospera en derecho, por encontrarse incursa en la causal 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo procedente en derecho apartarla del conocimiento del juicio principal y declarar con lugar la inhibición planteada. Así se declara._________________________________________________________________

IV
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN formulada por la abogada M.C.R.H en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, y la aparta del conocimiento del juicio de régimen de convivencia familiar incoado por la ciudadana ROSMERY DEL VALLE PÉREZ PADRÓN, contra el abogado GUILLERMO MIGUEL REINA HERNÁNDEZ. Notifíquese a la Juez inhibida lo conducente mediante oficio.___________________________________________________________________

_______________________PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE________________________

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.__________________________

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los tres (3) días del mes de julio de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.______________________________________
La Juez Superior,

OLGA M. RUIZ AGUIRRE
La Secretaria,

AARONY L. RÍOS SUÁREZ
En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° 011 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año. La Secretaria,