REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de Julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: VP01-S-2019-0007
Recibida en el día de hoy, revisado como ha sido el escrito, presentado por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde el ciudadano trabajador GERARDO BALZA debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio Noe Ávila por una parte y por la otra la ciudadana abogada Ailie Viloria actuando en su carácter de apoderada de la Entidad de Trabajo: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactado el presente escrito, a través de la cual el ciudadano trabajador arriba mencionado recibe la cantidad de: Un millón quinientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y tres Bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.1.595.853,77) por concepto de Diferencias de Vacaciones y Otros Conceptos; se observa que el mismo no reúne los requisitos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras ni concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley y por cuanto pudiera vulnerar derechos irrenunciables, normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, NIEGA HOMOLOGAR DICHO ESCRITO; COMO TRANSACCIÓN, no impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
El Juez La Secretaria
Abg. Frank Guanipa

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