LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO VP01-R-2018-000072
(Asunto Principal: VP01-N-2016-000007)


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


I
ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente, en virtud del recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, constituida por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 1929, bajo el n° 320, folios 407 al 410 vto., siendo su última modificación estatutaria mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de agosto de 2015, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 10 de septiembre de 2015, bajo el n° 25, tomo 58-A RM1, representada judicialmente por las profesionales del Derecho Ana Cristina Muñagorri de Méndez y Mónica Govea de Febres, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo las matrículas 7.460 y 63.930, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró Sin Lugar el recurso de nulidad incoado por la indicada sociedad de comercio contra el auto de fecha 13 de noviembre de 2015 dictado por la Inspectoría del Trabajo “Dr. Luis Hómez”, Maracaibo del Estado Zulia, contenido en el expediente administrativo 042-2015-04-00029, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, mediante el cual, el referido órgano le impartió homologación y depósito legal a la Convención Colectiva del Trabajo 2015-2018 suscrita entre el Sindicato de Trabajadores de la sociedad mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL (SINTRACREZ) y la Entidad de Trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL (SINTRACREZ) y la Entidad de Trabajo, con la excepción de que la cláusula 52 sólo y únicamente en lo que respecta a la excepción contemplada en ella para la aplicación de la cláusula 78.

Por distribución realizada en fecha 18 de junio de 2019, correspondió originalmente su conocimiento al Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pero en virtud que la jueza superior que regenta el mencionado juzgado, la profesional del Derecho Anmy Pérez González, produjo su inhibición en la causa el día 21 de junio de 2019, ello produjo nueva distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Maracaibo, para conocer tanto de la incidencia como del curso de la causa, y correspondió a este Juzgado Superior Segundo, cuya inhibición fue declarada Con Lugar mediante decisión de este Tribunal de fecha 12 de julio de 2019, y como consecuencia de dicho fallo, se ordenó y se practicó la notificación de la jueza inhibida dentro de las 24 horas siguientes a la publicación del fallo, e igualmente, se ordenó la continuación con el conocimiento y decisión del fondo de la causa a este Juzgado Superior Segundo.

En el auto de recepción del expediente de fecha 9 de julio de 2019, se le ordenó a la Secretaría del Circuito realizar un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 20 de junio de 2019, fecha en la cual se recibió el expediente en el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de esta Circunscripción Judicial hasta el día que se libró el oficio de remisión para su distribución. En efecto, en el vuelto del folio doscientos sesenta y tres (263), corre inserta nota de secretaría, mediante la cual dejó constancia que los días de despacho transcurridos entre el día 20 de junio de 2019 hasta el día 27 de junio de 2019, fueron el viernes 21, martes 25, miércoles 26, y jueves 27 de junio de 2019.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Concluida la sustanciación del recurso, con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace este Juzgado Superior, respecto al recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, previas las siguientes consideraciones:

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido por la entidad de trabajo, sociedad mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, contra la decisión de fecha 25 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en ese orden de ideas, observa que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (El subrayado y las negritas son agregados por este Tribunal Superior)

La disposición supra transcrita impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta su recurso de apelación, en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en el Tribunal Superior. El incumplimiento en la consignación de dicho escrito de fundamentación en el lapso establecido en la ley, acarrea la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso.

Así, en lo que atañe al caso sub examine, se observa que por auto de fecha 9 de julio del presente año 2019, se ordenó realizar por Secretaría el computo de los días de despacho discurridos entre el día 20 de junio de 2019 (fecha en la cual se recibió el expediente en el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de esta Circunscripción Judicial), y el día 27 de junio de 2019 (día que se libró en el referido juzgado el oficio de remisión para su distribución en virtud de la inhibición planteada por la Jueza Anmy Pérez González), y estos fueron el viernes 21, martes 25, miércoles 26 y jueves 27 de junio de 2019; y en efecto en el vuelto del folio doscientos sesenta y tres (263) del expediente principal, cursa el cómputo de secretaría in comento, en el cual se lee lo siguiente:

“La suscrita Secretaria de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede a dejar constancia del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Juzgado Superior Quinto de este Circuito Judicial; Desde (sic) el día Veintiuno (sic) (21) de junio de dos mil diecinueve (2019), hasta el día Veintisiete (sic) (27) de junio del mismo año. En tal sentido, se encuentran discriminados de la siguiente manera: Viernes Veintiuno (sic) (21), Martes (sic) Veinticinco (sic) (25), Miércoles (sic) Veintiséis (sic) (26), jueves Veintisiete (sic) (27).- Lo certifico en Maracaibo, el día nueve (09) de julio del presente año.-”

Igualmente, se observa que del día martes 9 de julio de 2019 (fecha en la cual se recibió el expediente en este Juzgado Superior Segundo), hasta el día 17 de julio de 2019 (inclusive), transcurrieron los siguientes días de despacho: miércoles 10, jueves 11, viernes 12, lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de julio de 2019.

De lo anterior se evidencia que el lapso para fundamentar la apelación en la presente causa, a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzó a correr en fecha viernes 21 de junio de 2019, día siguiente al auto en que se dio ingreso al expediente, hasta el día miércoles 17 de julio de 2019, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la siguiente manera: viernes 21, martes 25, miércoles 26 y jueves 27 de junio de 2019; miércoles 10, jueves 11, viernes 12, lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de julio de 2019.

En el caso de autos, el expediente como se dijo se dio por recibido en el Juzgado Superior Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 de junio de 2019, y la apelante (recurrente en nulidad), sociedad mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, no presentó su escrito con los fundamentos de apelación dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha de recepción del expediente, exclusive, es decir, desde el día viernes 21 de junio de 2019, lapso que concluyó el día miércoles 17 de julio de 2019, lo cual consta del calendario judicial del Circuito Judicial Laboral, correspondientes a los días de despachos discurridos en el Juzgador Superior Quinto y Juzgado Superior Segundo, ambos de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, razón por la cual en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe declararse, como en efecto se declara desistido el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia, firme la decisión apelada. Así se decide.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador o Procuradora General de la República mediante oficio, y deberá acompañarse de copia certificada de la misma, y transcurrido como sea el lapso de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la consignación en actas de la resultas de la notificación en el expediente respectivo, se tendrá por notificada a la Procuraduría General de la República.


III
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede contencioso administrativa, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la entidad de trabajo, sociedad mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, contra el fallo dictado en fecha 25 de septiembre de 2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró Sin Lugar el recurso de nulidad incoado por la indicada sociedad de comercio contra el auto de fecha 13 de noviembre de 2015 dictado por la Inspectoría del Trabajo “Dr. Luis Hómez”, Maracaibo del Estado Zulia, contenido en el expediente administrativo 042-2015-04-00029, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo; en consecuencia, firme la decisión apelada.

No procede la condenatoria en costas del recurso a la entidad de trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL, ello en razón del principio de igualdad, toda vez que en contra la República no procede su condenatoria a tenor de lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las once y siete de la mañana (11:07 a.m.), a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil nueve (2019), se efectuó su dictado y publicación. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.


Juez Superior,


NEUDO E. FERRER GONZÁLEZ




La Secretaria,


DAIVERLYN CHIRINOS

Registrada conforme a la secuencia en el sistema Juris 2000 bajo el Nº PJ0152018000010.

La Secretaria,


DAIVERLIN CHIRINOS