REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 1955-18
Admisión de Pruebas

El 07 de mayo de 2018 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Víctor Hugo Salas Olivares, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.736.562 actuando en su carácter de representante legal de “PRODUCTOS LACTEOS LA ARGENTINA, C.A”, asistido en este acto por el abogado Jorge Enrique Piñango Faria, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.653, contra la Resolución Nro. UAF-SF-ZL-RC-2018-0008, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia
El 23 de julio de 2018 se libraron las notificaciones dirigidas al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del estado Zulia, alcalde del Municipio San Francisco del estado Zulia y al Intendente del Municipio San Francisco del estado Zulia.
Posteriormente, en fecha 02 de octubre de 2018 el alguacil adscrito a este tribunal consigno constancia de notificación al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del estado Zulia, alcalde del Municipio San Francisco del estado Zulia y al Intendente del Municipio San Francisco del estado Zulia.
En fecha 23 de noviembre de 2018, ya habiendo cumplido con las notificaciones este Tribunal mediante decisión Nro. 082-2018 admitió el recurso contencioso tributario bajo análisis y se ordeno librar la notificación al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del estado Zulia.
En fecha 12 de diciembre de 2018 el alguacil adscrito a este tribunal consigno constancia de notificación dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del estado Zulia.
En fecha 22 de enero de 2019 el abogado Jorge Piñango anteriormente identificado presentó escrito de pruebas.
En este sentido, visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado, constante de un (1) folio útil y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:


Único: En cuanto a las pruebas Documentales promovidas por el abogado JORGE PIÑANGO, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS LACTEOS LA ARGENTINA, C.A, a reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE las pruebas documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas que corre inserto en el folio setenta y ocho (78).
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Año: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza

Dra. Maria Inicia Añez La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1955-18 bajo el Nro. 011-2019 y se libro oficio de notificación Nro. 035-2019 dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Francisco.
La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez



MIA/dg