REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 05 de Febrero de 2019
207º y 159º
CASO: VP03-R-2019-000050 No. 050-19
I

ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZALEZ PIRELA

Visto el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por las profesionales del derecho ISIS. E FREAY MENDOZA, MAYREALIC ESTRADA GONZALEZ Y GEISMALIN MARTINEZ DE PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar adscritas a la Fiscalia Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la decisión Nro. 1286-18 de fecha 21 de Diciembre de 2018 dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas mediante la cual el Tribunal de Instancia entre otros pronunciamiento declaró: Con lugar la revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad interpuesta en contra del ciudadano JACK MICHAEL VALVUENA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 25.700.109 , a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el articulo 34de la Ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, y en consecuencia impone Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en por lo que este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 04 de Febrero de 2019, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZALEZ PIRELA.-

En tal sentido, este Cuerpo Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

II
DE LA LEGITIMIDAD

Se evidencia de actas, que las profesionales del derecho ISIS. E FREAY MENDOZA, MAYREALIC ESTRADA GONZALEZ Y GEISMALIN MARTINEZ DE PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar adscritas a la Fiscalia Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 426 ejusdem.

II
DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al Tercer (3°) día hábil siguiente de haber sido notificado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 21 de Diciembre de 2018, el cual corre inserto a los folios veintiséis (26) al treinta (30) de la incidencia recursiva, quedando notificado el recurrente en fecha 08 de Enero de 2019, tal como se evidencia en el folio treinta y dos (32), interponiendo el recurso de apelación en fecha 14 de Enero de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto al folio uno (01), y, se evidencia igualmente, del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela en el folio treinta y cinco (35) todos contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
IV
DE LA RECURRIBILIDAD

Del mismo modo, la Sala evidencia que las profesionales del derecho ISIS. E FREAY MENDOZA, MAYREALIC ESTRADA GONZALEZ Y GEISMALIN MARTINEZ DE PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar adscritas a la Fiscalia Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ejercen el recurso de apelación de autos de conformidad con lo dispuesto a los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre: “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, toda vez que de la revisión realizada al presente asunto se verifica que tanto la decisión recurrida como el fondo del recurso versa sobre el Examen y Revisión de la Medida impuesta a los imputados de autos, siendo la misma peticionada por la defensa y declarada con lugar. Se deja constancia que quien recurre no promovió pruebas. Así se decide.-
V
DEL EMPLAZAMIENTO

Asimismo, se desprende de actas que la Defensa Privada, quien estando debidamente emplazada en fecha 18 de Enero de 2019, como se evidencia en el folio once (11) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dar contestación al recurso de apelación de auto en tiempo hábil, es decir en fecha 23 de Enero de 2019, el escrito de contestación fue presentado por parte de la defensa privada dentro del lapso de ley por lo que se admite la presente contestación, igualmente se evidencia que quien contesta el recurso presentado no promovió pruebas. Así se decide.-

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto las profesionales del derecho ISIS. E FREAY MENDOZA, MAYREALIC ESTRADA GONZALEZ Y GEISMALIN MARTINEZ DE PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar adscritas a la Fiscalia Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la decisión Nro. 1286-18 de fecha 21 de Diciembre de 2018 dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas mediante la cual el Tribunal de Instancia entre otros pronunciamiento declaró: Con lugar la revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad interpuesta en contra del ciudadano JACK MICHAEL VALVUENA MENDOZA titular de la cedula de identidad N° 25.700.109 , a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el articulo 34de la ley orgánica sobre la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para desarme y control de armas y municiones y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley sobre robo y hurto de vehiculo, y en consecuencia impone Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que tanto la parte que recurre como la parte quien contesta no promovieron pruebas. Así se decide.-
VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN de autos interpuesto por las profesionales del derecho ISIS. E FREAY MENDOZA, MAYREALIC ESTRADA GONZALEZ Y GEISMALIN MARTINEZ DE PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar adscritas a la Fiscalia Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la decisión Nro. 1286-18 de fecha 21 de Diciembre de 2018 dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. Se deja constancia que quien recurre no promovió pruebas.

SEGUNDO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la Defensa Privada, en contra del recurso de apelación incoado por la parte recurrente en contra de la decisión recurrida. Se deja constancia que quien contesta no promovió pruebas

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


MARIA JOSE ABREU BRACHO
Presidenta de la Sala





VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO YENNIFFER GONZALEZ PIRELA

Ponente

LA SECRETARIA

JACERLIN ATENCIO MATHEUS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No050-19de la causa No. VP03-R-2019-000050.-

LA SECRETARIA

JACERLIN ATENCIO MATHEUS