REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 12 de Febrero de 2019
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : 6C-30890-18
ASUNTO : VP03-R-2018-001137
DECISIÓN : 043-19
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS
Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JESUS ENRIQUE VASQUEZ, inscrito ante el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el Nº 191.107, actuando con el carácter de APODERADO JUDICIAL de las ciudadanas NUVIA DEL VALLE TRUJILLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad V- 7.972.250 y KATERINE MARIE VILLALOBOS TRUJILLO, titular de la cedula de identidad V- 18.285.198, en su carácter de conyugue e hija de GERARDO JOSE VILLALOBOS BAEZ (occiso), contra la decisión Nº 735-18 de fecha 27 de Noviembre de 2018, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró; PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado NELSON LUIS GONZALEZ CRIOLLO, titular de la cedula de identidad 27.930.963, por la presunta comisión del delito de HOMICICIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 406 del Código Penal, en grado de cooperador, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de GERARDO VILLALOBOS, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PREVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 11 de Febrero de 2019, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional NERINES ISABEL COLINA ARRIETA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que el profesional del derecho JESUS ENRIQUE VASQUEZ, inscrito ante el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el Nº 191.107, actuando con el carácter de APODERADO JUDICIAL de las ciudadanas NUVIA DEL VALLE TRUJILLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad V- 7.972.250 y KATERINE MARIE VILLALOBOS TRUJILLO, titular de la cedula de identidad V- 18.285.198, en su carácter de conyugue e hija de GERARDO JOSE VILLALOBOS BAEZ (occiso); se encuentran legítimamente facultados para interponer el presente recurso de apelación, tal carácter se desprende de poder especial debidamente autenticado en fecha 19 de Julio de 2018 ante la notaria Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual corre inserta al folio ciento trece (113) de la pieza principal, por lo que la defensa se encuentra legítimamente facultada para interponer el presente recurso, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha 04 de Diciembre de 2018, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto al folio uno (1) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio (18 al 19) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que el recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con los numerales 4° y 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establecen: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el hecho del decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano NELSON LUIS GONZALEZ CRIOLLO, titular de la cedula de identidad 27.930.963, lo cual a juicio del recurrente le causa un gravamen irreparable a sus defendidas.
De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente no promovió pruebas en su recurso de apelación.
En este orden de ideas, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara. -
Igualmente, se observa que la Fiscalía cuarta (04°) del Ministerio Publico, fue emplazada en fecha 14 de Enero de 2019, tal como se verifica del folio ocho (08), de la incidencia recursiva, dejando constancia que dicha representación fiscal dio contestación el recurso de apelación interpuesto por el representante de la victima y no promovió pruebas.
Asimismo, se observa que el profesional del derecho OSWALDO PERCHE, actuando con el carácter de defensor del imputado NELSON LUIS GONZALEZ CRIOLLO, cuya cualidad consta en las actas procesales, fue emplazado en fecha 21 de Enero de 2019, tal como evidencia del folio trece (13) de la incidencia recursiva, se deja constancia que la defensa privada dio contestación al recurso interpuesto por el representante de la victima y no promovió pruebas.
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JESUS ENRIQUE VASQUEZ, inscrito ante el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el Nº 191.107, actuando con el carácter de APODERADO JUDICIAL de las ciudadanas NUVIA DEL VALLE TRUJILLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad V- 7.972.250 y KATERINE MARIE VILLALOBOS TRUJILLO, titular de la cedula de identidad V- 18.285.198, en su carácter de conyugue e hija de GERARDO JOSE VILLALOBOS BAEZ (occiso), contra la decisión Nº 735-18 de fecha 27 de Noviembre de 2018, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró; PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado NELSON LUIS GONZALEZ CRIOLLO, titular de la cedula de identidad 27.930.963, por la presunta comisión del delito de HOMICICIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 406 del Código Penal, en grado de cooperador, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de GERARDO VILLALOBOS, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PREVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JESUS ENRIQUE VASQUEZ, inscrito ante el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el Nº 191.107, actuando con el carácter de APODERADO JUDICIAL de las ciudadanas NUVIA DEL VALLE TRUJILLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad V- 7.972.250 y KATERINE MARIE VILLALOBOS TRUJILLO, titular de la cedula de identidad V- 18.285.198, en su carácter de conyugue e hija de GERARDO JOSE VILLALOBOS BAEZ (occiso).
SEGUNDO: ADMITE la contestación interpuesta por la Fiscalía cuarta (04°) del Ministerio Publico.
TERCERO: ADMITE la contestación interpuesta por el profesional del derecho OSWALDO PERCHE, actuando con el carácter de defensor del imputado NELSON LUIS GONZALEZ CRIOLLO, titular de la cedula de identidad 27.930.963.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LAS JUEZAS DE APELACIÓN
Dra. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO
Presidenta de la Sala
Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ T. Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Ponente
La Secretaria
ABOG. ANDREA KATHERINE RIAÑO
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el Nro. 043-19, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.
La Secretaria
ABOG. ANDREA KATHERINE RIAÑO
NICA/lv.
ASUNTO PRINCIPAL : 6C-30890-18
ASUNTO : VP03-R-2018-001137