REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 14 de Febrero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-18806-19
ASUNTO : VP03-X-2019-000004

DECISIÓN N° 053-2019

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MARÍA CHOURIO DE NÚÑEZ
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 08 de febrero de 2019, por la profesional del derecho MARIA GABRIELA CRUZ MARTINEZ, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en la causa penal N° 1C-18806-19, seguida en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO CUEVAS y ENMANUEL QUINTERO, titulares de la cédula de identidad No. V- 23.459.102 y 29.644.947 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVDO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LEONARDO CRUZ, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENOR, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 12 de febrero del año en curso, se dio cuenta a lo Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional MARÍA CHOURIO DE NÚÑEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas que la abogada MARIA GABRIELA CRUZ MARTINEZ, interpone su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 1° ejusdem, que establece: “…Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas”.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR la inhibición interpuesta por la profesional del derecho MARIA GABRIELA CRUZ MARTINEZ, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en la causa N° 1C-18806-19, seguida en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO CUEVAS y ENMANUEL QUINTERO, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVDO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LEONARDO CRUZ, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENOR, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 1° ejusdem. Acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Adjetivo Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por la profesional del derecho MARIA GABRIELA CRUZ MARTINEZ, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en la causa N° 1C-18806-19, seguida en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO CUEVAS y ENMANUEL QUINTERO, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVDO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LEONARDO CRUZ, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENOR, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 1° ejusdem.

SEGUNDO: Se acoge al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los catorce (14 ) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIONES


MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRÍ DE NÚÑEZ
Presidenta / Ponente




MAURELYS VILCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO

LA SECRETARIA


CLAUDIA DELGADO RODRIGUEZ




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 053-2019 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala.






LA SECRETARIA


CLAUDIA DELGADO RODRIGUEZ