REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 15 de febrero de 2019
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: 5C-20901-17
ASUNTO : VJ01-X-2019-000004


DECISIÓN NRO. 049-19
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ.

Se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la incidencia de inhibición, formulada por la abogada MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado bajo el Nro. 5C-20.901-17, seguido en contra de las ciudadanas DARLING GONZÁLEZ CORCHO, titular de la cédula de identidad Nro. 25.610.228, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 322 y 321 del Código Penal del Código Penal; USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación y ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462concatenado con el artículo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de los ciudadanos CARLOS PULIDO, FERNANDO LÓPEZ, RAFAEL ANGULO, ÁNGEL SABINO RÍOS y SALOMÓN NAMMOUR ALVARADO y en contra de la ciudadana ARLIN ESKARLIN ECHEGARAY GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 21.569.593, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de los ciudadanos CARLOS PULIDO, FERNANDO LÓPEZ, RAFAEL ANGULO, ÁNGEL SABINO RÍOS y SALOMÓN NAMMOUR ALVARADO.

Incidencia que fue recibida por esta Sala, en fecha 14 de febrero de 2019, designándose ponente a la DRA. MARÍA CHOURIO URRIBARRI DE NUÑEZ, suscribiendo con tal carácter la presente decisión

Se evidencia de actas que la abogada MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, interpuso su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 89 ordinal 8° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia, que la Jueza inhibida no promovió prueba alguna en la incidencia de inhibición, solo acompañó a su escrito lo siguiente: 1) Copia fotostática certificada de escrito, interpuesto en fecha 11 de julio de 2017, por el ciudadano Abogado RAFAEL PADRÓN PORTILLO, en su carácter de Defensor de la ciudadana Arlin Echegaray González, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; así como notificación efectuada en fecha 02 de agosto de 2017, por el mencionado Despacho Fiscal, al referido profesional del Derecho, relativo a la negativa de solicitud de diligencias de investigación peticionadas por la Defensa; además de Escrito de Solicitud de Control Judicial sobre Diligencias de Investigación, interpuesto en fecha 07 de agosto de 2017, por el ciudadano Abogado RAFAEL PADRÓN PORTILLO, en su carácter de Defensor de la ciudadana Arlin Echegaray González, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y Decisión Nro. 635-17, dictada en fecha 16 de agosto de 2017, por el respectivo Tribunal de Control.

En mérito de las anteriores consideraciones, los integrantes de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la abogada MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado con el Nro. 5C-20.901-17, seguido en contra de las ciudadanas DARLING GONZÁLEZ CORCHO y ARLIN ESKARLIN ECHEGARAY GONZÁLEZ; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

LOS JUECES DE CORTE DE APELACIONES


MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI DE NÚÑEZ
Presidenta / Ponente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO

LA SECRETARIA,


CLAUDIA DELGADO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 049-19 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, en el presente mes y año y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


LA SECRETARIA,


CLAUDIA DELGADO RODRÍGUEZ




ASUNTO PRINCIPAL:5C-20901-17
ASUNTO : VJ01-X-2019-000004




La Suscrita Secretaria de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Abogada CLAUDIA DELGADO RODRÍGUEZ, hace constar: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, que cursan en el asunto signado bajo el Nro. VJ01-X-2019-000004. ASÍ LO CERTIFICO, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Maracaibo a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).

LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA DELGADO RODRÍGUEZ