REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 14 de febrero de 2019
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: 6C-30890-18
ASUNTO : VP03-R-2019-000003

DECISION NRO. 048-19
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MARÍA CHOURIO URRIBARRÍ DE NUÑEZ.

Han sido recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN RIVERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.345, en su carácter de Defensa del ciudadano RAFAEL ABDALA MEJIAS RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 32.400.932; en contra de la Decisión Nro. 779-18, dictada en fecha 18 de diciembre de 2018, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual se admitió el escrito acusatorio interpuesto en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GERARDO JOSÉ VILLALOBOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; así como se admitieron los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público; igualmente se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad y se ordenó la apertura a juicio.

En fecha 11 de Febrero de 2019, se ingresó la causa y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza de Corte de Apelaciones MARÍA CHOURIO URRIBARRÍ DE NUÑEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, observa la Sala, que en fecha 12 de febrero de 2019, el ciudadano acusado RAFAEL ABDALA MEJIAS RIVERO, interpuso escrito suscrito por su persona, donde manifestó autorizar a la ciudadana Abogada MARIA ENCARNACIÓN RIVERO, a desistir del recurso de apelación de autos interpuesto; en tal sentido, esta Corte de Apelación pasa a decidir sobre lo indicado en la referida petición, bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I. DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS:

El desistimiento del recurso de apelación de autos, planteado por la Defensa de actas, la cual fue autorizada por el acusado, quien suscribió y colocó sus huellas dactilares en el escrito de desistimiento, fue realizado en los siguientes términos: “En amparo de los derechos constitucionales y celeridad procesal de mi defendido DESISTO DE LA APELACIÓN interpuesta en su oportunidad legal, según lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido desea se le realice su correspondiente Juicio Oral y Público en mediano plazo para demostrar su INOCENCIA. En tal sentido en aval de autorización para DESISTIR DE LA APLEACION (sic) interpuesta, firmo y coloco mis huellas digitales” (Folio 53, Negrillas y Subrayado propio del escrito).

II. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR:

Esta Sala de la Corte de Apelaciones, una vez analizado el desistimiento del recurso de apelación de autos, presentado por la ciudadana Abogada MARIA ENCARNACIÓN RIVERO, Defensa del ciudadano RAFAEL ABDALA MEJIAS RIVERO; estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, norma que en la legislación procesal penal, regula el desistimiento en materia recursiva, siendo del siguiente tenor:

“Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable” (Subrayado nuestro).

Por su parte, la doctrina patria al referirse a esta figura procesal, señala que es:

“…la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg. Arístides. “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Teoría General del Proceso”. Caracas. Editorial Arte. (1994). p: 351).

De la norma transcrita, se desprende que el Legislador, otorga a las partes intervinientes en el proceso penal, la potestad de desistir de manera expresa del recurso que han interpuesto, estableciéndose para ello, cuando proviene de la Vindicta Pública, que se hará mediante escrito fundado, mientras que, cuando se trate de la Defensa Pública o Privada, se efectuará con la expresa autorización del justiciable.
En el caso en concreto, consta en actas que en fecha 12 de febrero de 2019, el acusado RAFAEL ABDALA MEJIAS RIVERO, interpuso escrito suscrito por su persona, donde manifestó autorizar a la ciudadana Abogada MARIA ENCARNACIÓN RIVERO, a desistir del recurso de apelación de autos interpuesto, procediendo en el mismo escrito la mencionada profesional del derecho, a desistir del recurso de apelación de autos, interpuesto en fecha 04 de enero de 2019, según lo establecido en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que su defendido deseaba se realizara su correspondiente Juicio Oral y Público, en un plazo oportuno, para demostrar su inocencia en el proceso penal seguido en su contra.

Visto así, quienes aquí deciden, estiman que una vez desistido como ha sido, por la Defensa la cual fue autorizada por el acusado; el recurso de apelación de autos, se determina en consecuencia, que se cumplen con los extremos exigidos en la legislación interna, para la procedencia del desistimiento de un recurso; en tal sentido, esta Corte de Apelaciones, estima procedente en Derecho HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO, del recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana Abogada MARIA ENCARNACIÓN RIVERO, en su carácter de Defensa del ciudadano RAFAEL ABDALA MEJIAS RIVERO; en contra de la Decisión Nro. 779-18, dictada en fecha 18 de diciembre de 2018, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana Abogada MARIA ENCARNACIÓN RIVERO, en su carácter de Defensa del ciudadano RAFAEL ABDALA MEJIAS RIVERO; en contra de la Decisión Nro. 779-18, dictada en fecha 18 de diciembre de 2018, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES DE CORTE DE APELACIONES


MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI DE NÚÑEZ
Presidenta / Ponente




MAURELYS VILCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO



LA SECRETARIA,


CLAUDIA DELGADO RODRÍGUEZ


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 048-19 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, en el presente mes y año y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


LA SECRETARIA,


CLAUDIA DELGADO RODRÍGUEZ




ASUNTO PRINCIPAL: 6C-30890-18
ASUNTO : VP03-R-2019-000003




La Suscrita Secretaria de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Abogada CLAUDIA DELGADO RODRÍGUEZ, hace constar: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, que cursan en el asunto signado bajo el Nro. VP03-R-2019-000003. ASÍ LO CERTIFICO, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Maracaibo a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).

LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA DELGADO RODRÍGUEZ