REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 01 de Febrero de 2019
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : 3C-11.923-2018
ASUNTO : VP03-R-2019-000028
DECISIÓN N° 036-2019
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados ERNESTO ALEJANDRO ROMERO MARIN y REINALDO JOSE PEREZ RENDON, en su carácter de Fiscal Provisorio Y Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión No. 0004-2019, dictada en fecha 10 de Enero de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, en el acto de la audiencia preliminar realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: Primero: Admitió Totalmente la acusación interpuesta en contra del ciudadano ADRIAN JOSÉ GUANIPA, portador de la cédula de identidad N° 23.461.345, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGRID JOSEFINA GUANIPA, Segundo: Admite los medios de pruebas, ofrecidos por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el principio de la comunidad de las pruebas solicitado por la defensa. Tercero: Declaro CON LUGAR la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y en consecuencia CONDENO al acusado ADRIAN JOSE GUANIPA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana INGRID JOSEFNA GUANIPA, por considerarlo CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE de los hechos atribuidos por el Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Impone las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, las establecidas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
En fecha 28 de Enero de 2019, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas, que los profesionales del derecho ERNESTO ALEJANDRO ROMERO MARIN y REINALDO JOSE PEREZ RENDON, en su carácter de Fiscal Provisorio Y Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, bajo la modalidad de efectos suspensivo, se evidencia de actas que el mismo fue presentado de manera tempestiva, específicamente, al tercer (03°) día hábil siguiente de la publicación del fallo impugnado, en fecha 10 de Enero de 2019, y luego de su formalización, en fecha 15 de Enero de 2018, según consta del sello húmedo, estampado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) del cuaderno de apelación. Se verifica lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado conocedor de la causa, que riela al folio veinticuatro (24) de la pieza de apelación; todo lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión No. 0004-2019, dictada en fecha 10 de Enero de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual la Jueza de Instancia impuso medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, a favor del ciudadano ADRIAN JOSE GUANIPA, de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente NO promovió pruebas. Asimismo, se prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se observa que en fecha 21 de Enero de 2019, hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte de la profesional del derecho ERWIN DELGADO MAYOR, en su carácter de defensor privado del ciudadano ADRIAN JOSE GUANIPA, tal como se evidencia desde el folio quince (15) al folio veintidós (22) de la incidencia recursiva, escrito que fue presentado de manera tempestiva, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento que riela al folio catorce (14) de la incidencia y del cómputo de audiencias que se evidencia en la presente causa al folio veinticuatro (24) del cuaderno de apelación. Se deja expresa constancia que el abogado defensor NO promovió pruebas en su escrito de contestación.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por los abogados ERNESTO ALEJANDRO ROMERO MARIN y REINALDO JOSE PEREZ RENDON, en su carácter de Fiscal Provisorio Y Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión No. 0004-2019, dictada en fecha 10 de Enero de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 430 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por los abogados ERNESTO ALEJANDRO ROMERO MARIN y REINALDO JOSE PEREZ RENDON, en su carácter de Fiscal Provisorio Y Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión No. 0004-2019, dictada en fecha 10 de Enero de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 430 ejusdem.
LAS JUEZAS DE APELACIÓN
MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRÍ DE NÚÑEZ
Presidenta
MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
Ponente
Abg. CLAUDIA DELGADO RODRÍGUEZ
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 036-2019 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA DELGADO RODRÍGUEZ