Republica Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Maracaibo, 20 de febrero de 2019
207° y 157°

CASO: VP02P2009003060 CAUSA: 3J-647-09

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, miércoles 20 de febrero de 2019, siendo la 13:00 pm, día fijado por este tribunal para la continuación de la audiencia de juicio oral y público de los ciudadanos, VÍCTOR DANIEL REYES PETIT y DANIEL EDUARDO REYES PETIT. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia de la fiscala 33° del Ministerio Público, ABOG. ZAIRA URDANETA; del defensor público 30, ABOG. AMERICO PALMAR; y de los acusados, VÍCTOR DANIEL REYES PETIT y DANIEL EDUARDO REYES PETIT. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se declara como iniciado el juicio y se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal y se informa a ambos acusados de sus derechos previstos en la Constitución. El tribunal, luego de haber agotado reiteradas citaciones para los órganos de pruebas promovidos por el Ministerio Público, y considerando que se cumplió con acordar la conducción por medio de la fuerza pública y que se requirió en varias oportunidades el resultado de estas diligencias, sumado a ello, a que el Ministerio Público, realizó varias diligencias para lograr la comparecencia de los ciudadanos, WILLIAN VERA, ANA MARÍA CORONA, ELVIS CHAVEZ, ANA PETIT y FREDDY MORENO, acuerda el tribunal el día de hoy, prescindir del testimonio de los mencionados funcionarios; y se incorpora para su exhibición y lectura, conforme a lo previsto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el contenido del acta de investigación penal, de fecha 06/01/2006, suscrita por el ciudadano. WILLIAM VERA; el acta de investigación penal, de fecha 06/01/2006, suscrita por el ciudadano, RICARDO CEPEDA; el acta de inspección técnica del cadáver, de fecha 06/01/2006, suscrita por los ciudadanos, EDUARDO CARDENALES y GEOVANNY RUIZ; el acta de inspección técnica del sitio número 009 de fecha 06/01/2006, suscrita por los ciudadanos, WILLIAM VERA y ROBERT RINCÓN; y el acta policial de fecha 15/08/2008, mediante el cual se deja constancia de la aprehensión de los acusados, en virtud de la orden de aprehensión que les fue dictada. Habiéndose prescindido del testimonio de los órganos de pruebas y luego haber incorporado en este acto para su lectura los medios de pruebas documentales, se declara por terminada la recepción de las pruebas y se le concede el derecho de palabra a las partes para que expongan su discurso de conclusiones. Luego de escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve a los ciudadanos, VÍCTOR DANIEL REYES PETIT, titular de la cédula de identidad V-16.108.532 y DANIEL EDUARDO REYES PETIT, titular de la cédula de identidad V-16.108.533, de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en los artículos 405 y 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamase, MANFRED JOSÉ GARCÍA PETIT. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena de los mencionados ciudadanos. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 13:30 pm, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO
FISCALA 33 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ZAIRA URDANETA
DEFENSOR PÚBLICO 30

AMERICO PALMAR

PROCESADOS

VÍCTOR DANIEL REYES PETIT DANIEL EDUARDO REYES PETIT

SECRETARIO
DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ