LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMEROEN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 14.755

I
INTRODUCCION

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa en virtud de la distribución que efectuada en fecha 07 de Diciembre de 2018, por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con ocasión a las apelaciones interpuestas en fecha 08 de enero de 2018 y 08 de febrero de 2018, interpuestas por el abogado ARMANDO MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado número 46.160, actuando en su condición de apoderado judicial de los codemandados ciudadanos, KENNY, MARIA AUXILIADORA, YARITZA, GREGORIO y JORGE RIVAS MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V 7.757.682, 14.474.601, 7.817.815,5.499.822 y 9.704.168 respectivamente y por la abogada FRANCIS GUANIPA, inscrita en el Inpreabogado número 233.706 actuando como apoderada judicial de la parte actora ciudadano ORLANDO RIVAS MEJIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.011.215 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, contra decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2017 por el TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en virtud del juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoare el ciudadano ORLANDO ALBERTO RIVAS MEJIA, contra los ciudadanos KENNY, MARIA AUXILIADORA, YARITZA, GREGORIO y JORGE RIVAS MEJIA, plenamente identificados.

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Juzgado Superior en fecha 17 de noviembre de 2018, estableciéndose el décimo (10) día para presentar informes de conformidad con el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en actas, que en fecha 16 de enero de 2019,la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio FRANCIS GUANIPA, ya identificada, consignó ante esta Superioridad diligencia en la cual manifestó que desistía de la apelación interpuesta, ,consignando copia simple del poder otorgado por su mandante ciudadano ORALANDO RIVAS.
Riela en actas que en fecha 22 de enero de 2019, esta Alzada dictó auto en el cual instó a la parte recurrente a consignar copia certificada del poder otorgado por su representado, a fin de resolver la solicitud de desistimiento planteada.
En fecha 06 de febrero de 2019, la abogada en ejercicio FRANCIS GUANIPA, actuando como apoderada judicial de la parte actora, consignó copia certificada del poder otorgado por su mandante.
En este sentido establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al desistimiento, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”.

Comentando la anterior disposición, el procesalista ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. Volumen II. Editorial Ex Libris. Caracas 199, págs. 329, 330 y 331 expone:

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. (…)
“El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés, y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquella, de manera que no puede sustraerse el efecto jurídico producido supra: n. 22)”. (Negritas del Tribunal).

En cuanto al desistimiento de los recursos el Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL, p. 340, señala lo siguiente:
“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzo el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” (Negrillas del Tribunal).

En virtud de lo anteriormente planteado por el legislador, la doctrina patria y la Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en el presente caso, la abogada FRANCIS GUANIPA, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO RIVAS MEJIA, desistió del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de febrero de 2018 y de actas se evidencia que el referido representante judicial cumple con la capacidad para desistir conforme al poder apud acta otorgado por el mencionado ciudadano en fecha 06 de octubre de 2016.
En consecuencia, siendo que la abogada FRANCIA GUANIPA actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO RIVAS MEJIA, desistió del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de febrero de 2018, contra decisión dictada en fecha, 14 de diciembre de 2017 por el TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIECUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA debe este Tribunal Superior declarar agotada la cognición del presente recurso. Así se decide.-
Ahora bien, dado que se desprende de actas la existencia de otro recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ARMANDO MONTIEL, identificado en actas, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, se hace necesario para esta alzada traer a colación lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de febrero de 2011 con ponencia del magistrado LUIS ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ:
“Como el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos de juicio,, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y el puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectara a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (…) se refiere precisamente a esta ultima situación : al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación”.
Ahora bien, con fundamento jurisprudencial antes citado este Juzgado Superior ordena la continuidad de la presente causa, todo ello a fin de resolver la apelación interpuesta en fecha 08 de enero de 2018, por el abogado ARMANDO MONTIEL, apoderado judicial de la parte codemandada ciudadanos KENNY, MARIA AUXILIADORA, YARITZA, GREGORIO y JORGE RIVAS MEJIA contra decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2017 por el TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA . Así se decide.-
II
DISPOSITIVO

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Agotada la cognición del presente recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANCIS GUANIPA actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO RIVAS MEJIA en fecha 08 de febrero de 2018, contra decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2017 por el TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en virtud del juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoare el ciudadano ORLANDO ALBERTO RIVAS MEJIA, contra los ciudadanos KENNY, MARIA AUXILIADORA, YARITZA, GREGORIO y JORGE RIVAS MEJIA, todos plenamente identificados, en virtud del desistimiento planteado por la mencionada representación judicial en fecha 16 de enero de 2019.
SEGUNDO: Se ordena la continuidad de la presente causa, todo ello a fin de resolver la apelación interpuesta en 08 de enero de 2018, por el abogado ARMANDO MOTIEL apoderado judicial de la parte codemandada ciudadanos KENNY, MARIA AUXILIADORA, YARITZA, GREGORIO y JORGE RIVAS MEJIA contra decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2017 por el TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
TERCERO: Se condena en costa a la parte actora apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

Dra. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA SECRETARIA,

Abg. EDIXA DAZA.

En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado en el copiador de sentencias de este Juzgado bajo el No. 13
LA SECRETARIA,

Abg. EDIXA DAZA.

MEQ/S7