REPÚBLICA BOL1VARÍANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA ISNTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
208° y '159°


EXPEDIENTE Nro 15116
PARTE ACTORA:
Ciudadano TEDDY LENÍN ONTIVEROS GUARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 13.001.183, domiciliado en el municipio autónomo san francisco del estado Zulia

APODERADO JUDICIAL
Abogado RICARDO ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 27.220, domiciliado en el municipio San francisco del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano, ARGENIS ALBERTO HERNANDO ESCANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de al cedula de identidad Nro 14.158.853, domiciliado en el municipio San Francisco del Estado Zulia.
MOTIVO: reconocimiento de documento privado
FECHA DE ENTRADA: 21 de enero de 2019
Sentencia: interlocutoria con fuerza de definitiva.

I
Del convenimiento

Vista al diligencia que antecede de fecha 07 de febrero de 2019, suscrita por el ciudadano ARGENIS ALBERTO HERNÁNDEZ ESCÁNDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14158 853, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HEBER HERNANDEZ GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.554, por medio de la cual expone lo siguiente:

“(…):PRIMERO: me doy por Notificado, Citado y Emplazado para todos y cada uno de los actos de este juicio en mi condición de demandado, renuncio al termino que me da la Ley para contestar la demandad y con el opbejto de dar por terminado el presente juicio convengo en todos y cada uno de los terminos de la demanda por se ciertos los hechos narrados y procedente al derecho invocado y para ponerle funa l presente juicio en este acto reconozco que di en venta pura y simplemente al ciudadano TEDDY LENIN ONTIVEROS GUARIN, ya identificados, un inmueble de mi única y exclusiva propiedad ubicado en al Urbanización Vencemos. Mara, Avenida %ta. A, casa No 17ª-20, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia San francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, constituido en un terreno cuyos linderos y medida son los siguientes. Norte: linda con Avenida 5ta, SUR: Parcela No. 27; ESTE: Linda con la Calle B; y Oeste:: Linda con parcela No.. Ahora bien en este acto vendo la porción de terreno que comprende CIENTO TREINTA Y DOS
METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUADRO CENTÍMETROS (132,84 Ml;s2), y esta alinderado de la siguiente NORTE: Linda con la Avenida 3B; SUR: Linda con la Parcela
'Nro 21; ESTE: Linda con la parcela 27, y por el OESTE: Linda con la parcela No. 22, que es o fue de Ali Hernández, Sobre dicho terreno se encuentra edificado un inmueble que forma parte de esta venta constituidos por una casa da habitación la cual consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, dos (02) dormitorios, UN (01) baño, Un lavadero, construida con pisos de cemento, techos de asbesto, paredes de bloques frisados, ventanas de vidrio con protección de hierro, puertas de madera y hierro con protección, cercada con ciclón en todos sus lados. Dicha construcción mide SESENTA Y OCHO METROS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS (68,13 Mts2), el referido inmueble le pertenece al vendedor según consta de documento Autenticado por ante la Notaría publica sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (03) de noviembre de 201ó, anotado bajo el No, 22, Tomo 67, Folios 74 al 76, de los Libros Libros de Autenticación, llevados por esa Notaría. El Precio de venta fué estipulado en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00) que fue cancelados como se indico en dicho documento, de tal manera que le otorgue los derechos de propiedad, dominio y posesión que me asisten sobre el referido inmueble, respondiéndole de saneamiento do conformidad la Ley, SEGUNDO: El demandando acepta y conviene que el identificado inmueble, ha estado en posesión del demandante TEDDY LENIN ONTIVEROS GUARIN, ya identificados, desde la fecha de la venta privada, TERCERO, EN ESTE ESTADO PRESENTE EL DEMADNADN TEDDY ONTIVEROS GUARIN, ya identificados, y con la asistencia de su apoderado abogado RICARDO ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 27.220 titular de la cédula de Identidad No. 7.685.877, domiciliado en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, declaro: Acepto la renuncia al termino para contestar la demanda solicitada por el demandado y declaro estar conforme con todos los términos expuestos en el presente Convencimiento. CUARTO: Ambas partes declaran estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente convenimicnto y solicitan al Tribunal homologar el presente Convenimiento de conformidad con el artículo 363 del CPC. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva expedir DOS (C2) Copias Certificadas del presente Convenimiento y del respectivo auto de Homologación, la cual te servirá al demandante TEDDY LENIN ONTIVEROS ONT1VEKCS GUAKIN, ya identificados, de justo titulo de propiedad sobre los derechos de dominio y posesión sobre el identificado inmueble.
..„(...).-
Ahora bien, en referencia a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación ,o no, 1o hace bajo las siguientes consideraciones:

II
Motivación para Decidir
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

Es importante para quien hoy suscribe, traer a colación lo señalado por nuestro máximo tribunal, sentencia SCC, 30 de noviembre de 1998, ponente magistrado Dr. Luis Darios VELANDIA, juicio Gonzalo salgar villamizar Vs. Jesús Garcia;: O.P.T. 1988, N°11, pag 131, en tal sentido señalo que:


“…para que el juez dé por consumada el acto de desistimiento o convenimiento, según los casos, se requieren dos condiciones a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica; y b) que sean hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especia siendo el acto irrevocable por mandato del Art´205 del C.P.C.D. o del 263 Codigo Vigente…”

III
Consideración para decidir

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el ciudadano ARGENIS ALBERTO HERNANDEZ ESCANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad e identidad Nro 14.158.853, debidamente asistido por el abogado HEBERT HERNANDEZ GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 13.554, y por otra parte el ciudadano TEDDY LENIN ONTIVEROS GUARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad nro. 13001183, parte actora en el presente juicio representada por su apoderada judicial abogado RICARDO ALBERTO AMRTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los No. 27.220, a traves de la diligencia de fecha 07 de febrero de 2019, manifestó convenir en la demanda intentada por la parte actora ciudadano TEDDY LENIN ONTIVEROS GUARIN, antes identificado; ahora bien, esta juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo convenido por la parte actora en al presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la constitución nacional ni ley especifica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMEINTO, y quedara como autoridad de cosa juzgada. Así decide


IV
Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, este juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la circunscripción judicial del estado Zulia administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO, y quedara como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por reconocimiento de documento privado intento la demandante ciudadano TEDDY LENNIN ONTIVEROSGUARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedulad de identidad Nro 13001183, en contra de la parte demandada ARGENIS ALBERTO HERNANDEZ ESCANDELA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 14158853, domiciliado en el municipio San francisco del Estado Zulia; SEGUNDO: se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con la inserción de la solicitud y del auto que la provee.
No hay condenatoria en costar por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 12 (doce) días del mes de febrero de 2019.- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza Suplente

Dra. Lolimar Urdaneta

La Secretaria Temporal

Abog. Vanessa Alves Silva
En la misma fecha, siento las diez de la Mañana (10:00 a.m.), se dicto y publico la resolucion que antecede, quedando antoada bajo el Nro 05.-
La Secretaria Temporal

Abog. Vanessa Alves Silva