REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de febrero de 2019
208° y 159°
Expediente N° 14.713
La Doctora LOLIMAR URDANETA, en su carácter de JUEZA SUPLENTE, designada según comunicación N° 006-2019, de fecha 07 de enero de 2019, emanada de la RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; se aboca al conocimiento de la presente causa que, por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoare el ciudadano DEIVIS JOHANDYS FINOL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.166.868, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, en contra de la ciudadana LESLIE CHIQUINQUIRÁ VARGAS CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.722.180. Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado resuelve lo pertinente previa las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de julio de 2018 se llevó a cabo acto de nombramiento de partidor, en el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se designó como partidor en el presente juicio al ciudadano Larry Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.046.096, quien aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir con todos los deberes inherentes al mismo, mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2018.
En la misma fecha, el partidor debidamente designado y juramentado en la presente causa, solicitó mediante diligencia sea designado un perito avaluador, a los fines de que se procediera a justipreciar los bienes objeto del presente litigio, de conformidad con lo previsto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, este Tribunal designó, mediante auto de fecha 01 de octubre de 2018, como perito avaluador al ciudadano Dagoberto León González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.744.750, quien, mediante diligencia suscrita en fecha 22 de octubre de 2018, aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplir con todos los deberes inherentes al mismo.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2018, el perito avaluador debidamente designado y juramentado en la presente causa, consigno a las actas procesales Informe de Avalúo practicado sobre el apartamento objeto del presente litigio. Finalmente, en fecha 28 de noviembre de 2018, el partidor debidamente designado y juramentado en el presente juicio consigno a las actas Informe de Partición.
Ahora bien, transcurrido como se evidencia el término a que se contrae el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, de un cómputo realizado por la Secretaria Temporal de este Juzgado de los días de despachos que constan en el calendario judicial, y no habiéndose formulado objeción alguna por parte de los interesados con relación al informe de partición consignado a las actas procesales, este Tribunal requiere forzosamente DECLARAR CONCLUIDA LA PARTICIÓN en el presente proceso, lo cual quedará establecido en la parte dispositiva de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONCLUIDA LA PARTICIÓN en el presente juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoare el ciudadano DEIVIS JOHANDYS FINOL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.166.868, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, en contra de la ciudadana LESLIE CHIQUINQUIRÁ VARGAS CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.722.180.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 01 días del mes de febrero de 2019.- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,

Dra. LOLIMAR URDANETA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo el N° 002 en el presente expediente signado con el N° 14.713.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


LU/VAS/dcom.
Exp. N° 14.713.-