Expediente: 2952-2018



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
208º y 159º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: Sociedad Mercantil INVERSIONES CODAN, S.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 12 de junio de 1962, bajo el Nº 75, Tomo 1, Libro 52; siendo la última modificación de sus estatutos, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 13 de agosto de 2008, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 de agosto de 2008, anotada bajo el Nº 77, Tomo 43-A, representada legalmente por el abogado GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.515.673, inscrito en el Inpreabogado Nº 87.894, de este mismo domicilio.

Demandado: Sociedad Mercantil ALIMENTOS NAFF, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de enero de 2010, bajo el Nº 33, Tomo 66-A, en la persona de uno o cualquiera de los ciudadanos NICOLAS QUINTERO BERMUDEZ o FRANCISCO HINESTROZA MENDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. E-82.009.598 y V-10.084.417 respectivamente, en su carácter de Gerentes de la misma, relativo al juicio de DESALOJO.

Ocurre la Sociedad Mercantil INVERSIONES CODAN S.A., en la persona de su representante legal abogado GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, identificada ut supra, por ante el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA e interpuso pretensión por DESALOJO en contra de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS NAFF, C.A., antes identificada; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 13 de noviembre del 2018.

El 25 de Febrero del 2019, consta en actas que el apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES CODAN, S.A., abogado GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, antes identificado, consigna constante de cinco (05) folios útiles, suscrito por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 22 de Febrero de 2019, anotado bajo el Nº 6, Tomo 30, Protocolo 1°, contrato transaccional suscrito entre su representada y la demandada ALIMENTOS NAFF, C.A., mediante el cual la demandada acordó la entrega formal del inmueble objeto del presente litigio y dar por terminado el mismo, todo a los fines de que se proceda a su homologación, se ordene la entrega del inmueble a su representada y el archivo del presente expediente. Es Todo.

Consta en actas que en fecha 16 de noviembre de 2018, el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito solicitando medida preventiva de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente litis, propiedad de su representada. Posteriormente en fecha 19 de diciembre de 2018, el Tribunal decreto la medida preventiva de Secuestro solicitada de conformidad con el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil y en fecha 18 de Febrero de 2019 ejecutó la misma.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Observa este Jurisdicente, que la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES CODAN, S.A., representada legalmente por el abogado GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.515.673, inscrito en el Inpreabogado Nº 87.89, junto con la parte demandada Sociedad Mercantil ALIMENTOS NAFF, C.A., hicieron uso de la transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por esta juzgadora, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES CODAN, S.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 12 de junio de 1962, bajo el Nº 75, Tomo 1, Libro 52; siendo la última modificación de sus estatutos, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 13 de agosto de 2008, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 de agosto de 2008, anotada bajo el Nº 77, Tomo 43-A, representada legalmente por el abogado GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.515.673, inscrito en el Inpreabogado Nº 87.894, de este mismo domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS NAFF, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de enero de 2010, bajo el Nº 33, Tomo 66-A, en la persona de uno o cualquiera de los ciudadanos NICOLAS QUINTERO BERMUDEZ o FRANCISCO HINESTROZA MENDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. E-82.009.598 y V-10.084.417 respectivamente, en su carácter de Gerentes de la misma, relativo al juicio de DESALOJO.
2) Se acuerda levantar la medida Preventiva de Secuestro decretada en fecha 19 de Diciembre de 2018, y practicada en fecha 18 de Febrero de 2019; y en consecuencia se ordena la entrega del inmueble objeto de la presente litis a la parte actora.
3) Se ordena archivar el expediente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al 26 día del mes de Febrero del año 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE:

ABOG. GRISBEL BELLIO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:30 a.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA