REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de Febrero de 2019.
208° y 159°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano JOSEPH ALEJANDRO COLMENARES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.- V.-17.918.720, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, actuando en representación de la ciudadana NAIRA DEL CARMEN SALAZAR FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.-7.975.828, mediante Poder Especial Judicial notariado inserto bajo el No. 55, Tomo 2, otorgado en fecha 09 de Enero de 2019 ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del estado Zulia; asistido en este acto por la profesional del derecho LUISINETH FUENMAYOR ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.-19.408.385, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.-145.053, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, solicitando que se declaren suficientes los derechos que tiene como Única y Universal Heredera de la ciudadana AURA ELINA FUENMAYOR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.830.722, y falleciera en fecha 18 de Diciembre de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana AURA ELINA FUENMAYOR, signada con el número 241, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Diciembre de 2016; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NAIRA DEL CARMEN FUENMAYOR, signada con el número 711, expedida por el Prefecto del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de Septiembre de 1973; 3) Copia certificada de Poder Especial Judicial notariado otorgado por la ciudadana NAIRA DEL CARMEN FUENMAYOR al ciudadano JOSEPH ALEJANDRO COLMENARES SALAZAR inserto bajo el No. 55, Tomo 2, expedida ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 09 de Enero de 2019. 04) Justificativo de testigos de las ciudadanas CARMEN ELENA SOCORRO TORRES Y YONEIDA DE EL CARMEN ROMERO DE FUENMAYOR, expedidas ante la Notaría Pública de San Francisco, en fecha 01 de Febrero de 2019. 05) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de las ciudadanas AURA ELINA FUENMAYOR, NAIRA DEL CARMEN SALAZAR FUENMAYOR. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana NAIRA DEL CARMEN SALAZAR FUENMAYOR de la causante AURA ELINA FUENMAYOR. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ SUPLENTE

M.Sc. NORIBETH SILVA PARDO
EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. VICTOR FUENMAYOR


En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por Secretaria y se archivo en el copiador EL SECRETARIO SUPLENTE.