Solicitud No. 3223
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 24 de Noviembre de 2017, se recibió y se le dio entrada a la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana GHEISSY DE LOS ANGELES GALBAN AZUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V.-13.617.398, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARITZA ROMERO DE DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 37.874, solicitando al Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento signada con el No.3.104, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolivar del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia en fecha 08 de enero del 2016, por cuanto en la referida acta esta asentado: “GESCHE DE LOS ANGELES GALBAN AZUAJE”, cuando en realidad se llama “GHEISSY DE LOS ANGELES GALBAN AZUAJE”. Asimismo, manifiesta que se encuentra el mismo error en su acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Zulia.
En fecha 24 de Noviembre del 2017, el tribunal por medio de auto ordeno consignar las copias certificadas del acta de nacimiento de la ciudadana GHEISSY DE LOS ANGELES GALBAN AZUAJE, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Registro Principal del Estado Zulia.
En fecha 05 de Diciembre de 2017 la ciudadana GHEISSY DE LOS ANGELES GALBAN AZUAJE, otorgo PODER APUD-ACTA, a las abogadas en ejercicio MARITZA ROMERO DE DELGADO y ANTONIO ELENA GONZALEZ ZAMBRANO, debidamente inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 37.874 y 18.139.
En fecha 11 de Octubre del 2018, este tribunal admite la presente solicitud ordenando emplazar a la ciudadana LIGIA RAMONA AZUJE, para el décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la citación del último de los demandados, previa publicación de un Edicto en el diario “EL UNIVERSAL”, emplazando a cuantas personas pudieren verse afectados en sus derechos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público
En fecha 16 de Noviembre de 2018, la abogada MARTIZA ROMERO DE DELGADO, consigno ejemplar del Diario El Universal de fecha 09 de Noviembre de 2018, donde se encuentra publicado el Edicto de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 21 de Noviembre de 2018, la ciudadana LIGIA RAMONA AZUAJE, expuso que no se opone a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, solicitada por la ciudadana GHEISSY DE LOS ANGELES GALBAN AZUAJE.
En fecha 09 de Enero de 2019, el tribunal dicto auto ordenando aperturar el lapso probatorio de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 06 de Febrero de 2019, el alguacil suplente del Tribunal expuso que se traslado a la sede de la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Publico, en donde notifico personalmente a la referida fiscal.
En fecha 11 de febrero del 2018, la abogada MARITZA ROMERO DE DELGADO, actuando con el carácter de representante de la ciudadana GHEYSSY DE LOS ANGELES GALBAN AZUAJE, interpuso escrito de promoción de pruebas y en fecha 13 de febrero del 2019, este tribunal dicto auto admitiendo las mismas
El Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GHEISSY DE LOS ANGLES GALBAN AZUAJE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 23 de Julio del 2017, y la copia certificada del acta de nacimiento de la referida ciudadana expedida por el Registro Principal del Estado Zulia en fecha 07 de agosto de 2019, signada con el No. 3.104, se evidencia, que la solicitante fue identificada como GESCHE DE LOS ANGELES AZUAJE. Estas probanzas han sido expedidas por funcionarios competentes con arreglo a las leyes, y por ser traslados de otro documento auténtico, hacen fe, y en consecuencia se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y tiene como cierto la verdad de las declaraciones que emanan de los citados instrumentos, y así se declara.
Así mismo se aprecia de la copia Fotostática del Certificado de Nacimiento y Bautizo expedida por ante la Arquidiócesis de Maracaibo en fecha 23/01/2001, donde aparece identificada la solicitante como GHEISSY DE LOS ANGELES GALBAN AZUAJE.
De la misma forma se evidencia de la copia Fotostática del certificado de confirmación emitido por la Arquidiócesis de Maracaibo, Parroquia El Sagrario, en Catedral, donde se evidencia el nombre de la solicitante como GHEISSY DE LOS ANGELES GALBAN AZUAJE; de la copia Fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, en donde aparece con su nombre GHEISSY DE LOS ANGELES GALBAN AZUAJE y la copia del pasaporte de la solicitante, emitido con el nombre GHEISSY DE LOS ANGELES GALBAN AZUAJE; del Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el nombre de GHEISSY DE LOS ANGELES GALBAN AZUAJE; de las copias de los títulos de Bachiller en ciencias y el de Técnico Superior Universitario emitido por el Ministerio de Educación y el Colegio Universitario de Maracaibo. Dr. Rafael Belloso Chacin, a nombre de la solicitante GHEISSY DE LOS ANGELES GALBAN AZUAJE.
El Tribunal entra a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar la existencia de los errores indicados por el solicitante observa:
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley…. (Omissis)”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por la ciudadana MARITZA ROMERO DELGADO, actuando en representación de la ciudadana GHEISSY DE LOS ANGELES GALBAN AZUAJE, se evidencia que en las actas de nacimiento se cometió el error material al transcribir el nombre de la solicitante como “GESCHE DE LOS ANGELES GALBAN AZUAJE”, lo cual no coincide con la cedula de identidad ni el pasaporte de la solicitante, de lo mismo se desprende de los títulos de Bachiller en ciencias y el de Técnico Superior Universitario emitido por el Ministerio de Educación y el Colegio Universitario de Maracaibo. Dr. Rafael Belloso Chacin, y finalmente el Tribunal observa que el Certificado de Nacimiento y Bautismo expedida por la Arquidiócesis de Maracaibo, en fecha 23 de enero de 2001, y el certificado de confirmación muestra la solicitante con el nombre de “GHEISSY DE LOS ANGELES GALBAN”, quedando demostrado en autos que ese es su nombre, por lo que esta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción incoada por la ciudadana GHEISSY DE LOS ANGELES GALBAN AZUAJE, por estar dentro de los casos establecidos en el ordenamiento jurídico precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
. Así se declara.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara Con Lugar, la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana GHEISSY DE LOS ANGELES GALBAN AZUAJE, en consecuencia se ordena rectificar el acta de nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el No 3.104 y su duplicado ubicada en el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: donde aparece erróneamente: “GESHE” debe aparecer “GHEISSY DE LOS ANGELES GALBAN AZUAJE”.ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) día del mes de Febrero de 2.019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
M.s.c NORIBETH SILVA PARDO
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abog. VICTOR FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO SUPLENTE,
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