REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida. La anterior solicitud, emanada del Órgano de Recepción y Distribución de Demandas, constante de cinco (20) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece el ciudadano LEVI VALBUENA ESTRELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.412.864, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 149.788, domiciliado en la ciudad y en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de los ciudadanos OFELIA YOLANDA BARRIOS DE HERNANDEZ, MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ BARRIOS y ERNESTO JAVIER HERNANDEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.914.044, V-9.784.288, V- 9.784.287, respectivamente, y del mismo domicilio, facultad de representación que se evidencia en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha trece (13) de Septiembre de 2.018, bajo el No. 42, Tomo 204, solicitando que se declaren suficientes los derechos que tienen sus representados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano RICARDO HERNANDEZ IBARRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-1.086.756,
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice …” La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia”…
Ahora bien, luego de una revisión al escrito de solicitud; observa el Tribunal que desde que fue introducida dicha solicitud ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 07-02-2019, hasta el día de hoy 13 de febrero del 2019, no ha sido suscrita por el solicitante, el ciudadano LEVI VALBUENA ESTRELLA o sus representados, en consecuencia, se niega la admisión de la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, propuesta por el ciudadano LEVI VALBUENA ESTRELLA
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Trece (13) días del mes de febrero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
Mcs. NORIBETH SILVA PARDO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. VICTOR FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO SUPLENTE.
NSP/vf.-
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