REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 6410-19
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, con No. TM-MO-20519-2019, constante de cincuenta (50) folios, se le da entrada, se ordena numerar, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la ley ni a las buenas costumbre. Visto el escrito que contiene un acuerdo de Liquidación y Partición de los bienes que conformaron la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos ANGEL ARTURO VIDAL LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.099.947, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ANA CAROLINA URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.370, y de este domicilio y JACQUELINE COROMOTO FRANCO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-5.843.542, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.407, actuando en su propio nombre y representación, este Juzgado, para resolver sobre la anterior solicitud, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha treinta y uno (31) de enero de 2019 el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los solicitantes, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y puesta en ejecución mediante auto de fecha ocho (8) de febrero de 2019, acudiendo posteriormente los excónyuges a realizar amigablemente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
A este respecto, el Tribunal deja asentado que la sentencia proferida generó como efecto inmediato la disolución de la comunidad de gananciales y, por ende, comportó igualmente la extinción o finalización del régimen patrimonial matrimonial, y al disolverse la comunidad por el divorcio, procede, con arreglo a la Ley, a su liquidación, pudiendo los ex-cónyuges realizar un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada uno de ellos, y estas diligencias culminan con la adjudicación en propiedad exclusiva para cada cónyuge de determinados bienes, bien se haga por la vía judicial o mediante acuerdo que celebran las partes integrantes de esa comunidad de gananciales. Por último, se deja establecido que la partición puesta a la consideración de este operador de justicia, se trata de una partición no contenciosa que deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los ex-cónyuges, independientemente de que fue presentado ante un órgano jurisdiccional sin que exista conflicto de intereses entre los comuneros, es decir, que se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes se genera por el simple consentimiento válidamente emitido por los solicitantes, con arreglo a lo previsto en los artículos 1.140 y 1.141 del Código Civil, todo a los fines de que el Juez reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación, a través de una decisión verdaderamente jurisdiccional. Al respecto, el autor Duque Sánchez, cuando examina el fundamento de la partición, afirma lo siguiente:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o coparticipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”
En razón de lo expuesto, y resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho un asunto de Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal objeto de examen, en consecuencia, se identifican los bienes objeto de partición, liquidación y adjudicación habidos durante el matrimonio de la siguiente manera:
I
PRIMERO: El inmueble formado por una casa quinta distinguida con el no. 13B-106 y la parcela de terreno No.77, sobre el cual esta edificada, ubicada en la calle 49C de la urbanización El Doral, en jurisdicción del antes Municipio, hoy Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Quinientos Veintisiete Metros Cuadrados (52,00 Mts2) y sus linderos son Norte: En diecisiete metros (17,00Mts) con terrenos que son o fueron de la Inmobiliaria FAISA C.A.; Sur: En diecisiete metros (17Mts) en parte de la Parcela No 56 y 57, ambas del cuarto lote, intermedia la calle 49C; Este: En treinta y un metros (31,00Mts), con parcela 76 del sexto lote y Oeste: En treinta y un metros(31,00Mts) con parcela 78 del mismo sexto lote y la casa quinta tiene un área aproximada de construcción de Trescientos Treinta Metros cuadrados (330;00 Mts2) aproximadamente y consta de las siguientes dependencias y adherencias: sala, comedor; Estar, Estudio; Dormitorio Principal con Vestier y Sala de baño con Bañera y Gabinetes de Formica, Dos (2) Dormitorios con dos (2) Salas Sanitarias, Cocina con Estufa y Gabinetes de Formica, Cuarto de Servicio con Sala de Baño, Lavadero, Terraza con una Sala Sanitaria, Garaje techado para dos(2) vehículos, tres (3), cuyo precio total es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), adquirido el referido inmueble para la sociedad conyugal, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2001, bajo el N° 9, tomo 1, Protocolo 3.
A los efectos de esta partición y adjudicación, el ciudadano ANGEL ARTURO VIDAL LANDAETA, antes identificado, traspasó a la ciudadana JACQUELINE COROMOTO FRANCO VALBUENA, también identificada, la proporción o porcentaje de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el referido inmueble, realizando al efecto la tradición legal del mismo y quedando sujeto a responder por saneamiento de acuerdo a la Ley, siendo el caso que la ciudadana antes mencionada manifestó aceptar en todas y cada una de sus partes la cesión de derechos que se realizó en su nombre.
SEGUNDO: El inmueble formado por dos (2) fajas de terrenos con sus construcciones ambas en jurisdicción del antiguo Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, una 81) con una extensión aproximada de Doscientos treinta y Ocho con Veintiocho Metros cuadrados (238,28 Mts2) la cual formaba parte de una extensión mayor de Cuatrocientos Cuarenta y Nueve con Setenta y Cinco Metros Cuadrados (449,75Mts) donde se encuentra construida parte de la casa signada con l No. 84-50 y la cual tiene los siguientes linderos Norte: Terreno ejido e inmueble que es o fue de Angelica Manzanillo; Sur: Antiguo Callejón Carmen hoy propiedad de las vendedoras; Este: Avenida 16 (El Socorro), de por medio terreno que es o fue de Alves Nery y Oeste: Terreno ejido. La expresada faja de Terreno tiene las siguientes medidas y linderos por el este. Avenida 16 (El Socorro) con una superficie de Doce Metros con Veintidós Centímetros aproximadamente (12,22Mts aprx) por el Oeste: Terreno ejido con una superficie de Doce Metros con Veintidós Centímetros aproximadamente (12,22Mts aprx; por el Norte: Con Propiedad que es de Javier Vidal CON veintiséis con Sesenta Metros (26,60 Mts), por el Sur: Antiguo Callejón el Carmen hoy con propiedad de las vendedora en Veintiún Metros con Treinta y Dos Centímetros (21;32 Mts). La mencionada faja de terreno forma parte de mayor extensión propiedad de las vendedoras por adquirido por sucesión Danilo Jose carrasqueño Iturbe. La segunda faja de terreno tienes las siguientes medidas y linderos Este: En Nueve Metros con Setenta y Tres Centímetros (9,73 Mts) con la Avenida 16 (El Socorro), Oeste: en Ocho Metros con Sesenta y cinco centímetros (8,65 Mts9 con propiedad que es o fue de la sucesión moronta. Sur: En Diecinueve Metros con setenta y Cuatro Centímetros (19,74 Mts) con propiedad que es o fue Terreno ejido y por el Norte: En veintiún metros con treinta y Dos centímetros (21,32mts) con propiedad de las vendedoras la cual tiene un área de total de Ciento Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (182,20 Mts2) la cual formo parte de la venta, las mencionadas fajas de terreno con sus construcciones y adherencias forman parte de una sola propiedad con un area total de Cuatrocientos veinte Metros Cuadrados con Cuarenta y ocho Centímetros aproximadamente (420,40 Mts2) con las siguientes medidas y linderos Este: Con Avenida 16 (El Socorro) en Veintiún Metros con Noventa y Cinco centímetros aproximadamente (21,95Mts aprox); Oeste con terreno ejido con Veinte Metros con Ochenta y Siete Centímetros aproximadamente 820,87 aprox). Sur: Con propiedad que es o fue terreno ejido con Diecinueve Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (19,74Mts) y Norte: Propiedad de Javier Vidal en Veintiséis Metros con Sesenta centímetros 826,60 Mts), modificado en su estructura, superficie y destino que lo convirtieron en un Centro Comercial denominado Centro Comercial Javier, con una extensión de terreno de Cuatrocientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados con quince decímetros de Metros Cuadrados según código catastral No. 231308U01004027025, por adicción de terreno, adquirido por compra realizada la Consejo municipal de Maracaibo donde se construyeron bienhechurias consienten en cuatros (4) locales, paredes divisoras de los patios de los locales y la restauración de las cercas divisorias de los vecinos de los linderos Norte, sur y Oeste del terreno aquí descrito, cuyo precio total es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), adquirido el referido inmueble por el ciudadano ANGEL ARTURO VIDAL LANDAETA, antes identificado, para la sociedad conyugal, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de marzo de 1997, bajo el N° 22, tomo 31, Protocolo 1. y documento registrado por ante el Registro Publico del segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 31 de mayo de 2012 inscrito bajo el No. 2012.1008, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.3031 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012.
A los efectos de esta partición y adjudicación, el ciudadano ANGEL ARTURO VIDAL LANDAETA, antes identificado, traspasó a la ciudadana JACQUELINE COROMOTO FRANCO VALBUENA, también identificada, la proporción o porcentaje de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el referido inmueble, realizando al efecto la tradición legal del mismo y quedando sujeto a responder por saneamiento de acuerdo a la Ley, siendo el caso que la ciudadana antes mencionada manifestó aceptar en todas y cada una de sus partes la cesión de derechos que se realizó en su nombre.
TERCERO: El inmueble compuesto por dos (2) lotes de terrenos identificados así. Primero: Un lote de terreno y las mejoras que sobre el se encuentran construidas, ubicado en la calle 84(antes El carmen), esquina de la Avenida 16 (antes socorro), Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene forma de cuadrilátero irregular, con una superficie de Doscientos Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (284,00Mts) comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: la calle 84 (antes El Carmen; Sur: Con Propiedad que es o fue de Erasmo Montiel; Este: Intermediando la Avenida 16 con propiedad que es o fue de Pedro Nadal y por el Oeste: Con Propiedad que es o fue de Matilde Prieto. Segundo: Una franja de terreno con una extensión aproximada de Doscientos Once Metros Cuadrados con Cuarenta y siete Centímetros de Metros cuadrados (211,47 Mts), con las siguientes medidas y linderos Este: Avenida 16 (antes Socorro), con una superficie de Ocho metros Cuadrados con Ochenta y tres Centímetros de Metros cuadrados (8,83 Mts2); Oeste: terreno ejido con Siete Metros Cuadrados 87,00Mts9; Norte: Terreno Ejido con Terreno de por medio que es o fue de Angelina manzanillo con veintiséis Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros de Metros Cuadrados (26,60 Mts) y por el Sur: Con propiedad que es o fue de Angela Mata y Eulalia carrasqueo, y el resto de su terreno, cuyo precio total es de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), adquirido el referido inmueble por el ciudadano ANGEL ARTURO VIDAL LANDAETA, antes identificado, para la sociedad conyugal, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 1999, bajo el N° 36, tomo 21, Protocolo 1.
A los efectos de esta partición y adjudicación, el ciudadano ANGEL ARTURO VIDAL LANDAETA, antes identificado, traspasó a la ciudadana JACQUELINE COROMOTO FRANCO VALBUENA, también identificada, la proporción o porcentaje de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el referido inmueble, realizando al efecto la tradición legal del mismo y quedando sujeto a responder por saneamiento de acuerdo a la Ley, siendo el caso que la ciudadana antes mencionada manifestó aceptar en todas y cada una de sus partes la cesión de derechos que se realizó en su nombre.
CUARTO: El inmueble compuesto por un (1) local y los derechos proindivisos de la parcela donde esta construido, identificado con el numero nueve (No.9), (antes identificada con la casilla No. 31 y 32), Bloque Numero Doce 8 No. 12) Núcleo Siete (7), ubicado en el Centro Comercial Mercado Las pulgas, situado en la calle 100 (Libertador) con avenida 12 8El recreo), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de terreno de ciento Cuatro Metros Cuadrados con Seis decímetros Cuadrados (104,06 M2) y consta de dos(2) Planta, la planta baja tiene un área de construcción de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con seis decímetros Cuadrados(104,06 M2) y la planta alta consta de un área de construcción de Ciento Dos Metros Cuadrados con treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (102,35Mts2), lo cual asciende a un área total de Doscientos Seis Metros Cuadraos con Cuarenta y u Decímetros (206,41 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Con pasillo A del Bloque No. 12, Sur: Con locales 22 y 23 del Bloque No. 12, Este: Con Local No.10 del Bloque 12 y Oeste Con local No. 08 del Bloque No. 12, correspondiéndole un porcentaje de las cargas y cosas comunes de 0,4142 % sobre el área total y 3,5992% sobre el núcleo según consta en documento de condominio protocolizado en la Oficina del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de octubre de 1999, bajo No. 44, tomo 3, protocolo 1, cuyo precio total es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), adquirido el referido inmueble por el ciudadano ANGEL ARTURO VIDAL LANDAETA, antes identificado, para la sociedad conyugal, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 2009, bajo el N° 22, tomo 16, Protocolo 1
A los efectos de esta partición y adjudicación, el ciudadano ANGEL ARTURO VIDAL LANDAETA, antes identificado, traspasó a la ciudadana JACQUELINE COROMOTO FRANCO VALBUENA, también identificada, la proporción o porcentaje de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el referido inmueble, realizando al efecto la tradición legal del mismo y quedando sujeto a responder por saneamiento de acuerdo a la Ley, siendo el caso que la ciudadana antes mencionada manifestó aceptar en todas y cada una de sus partes la cesión de derechos que se realizó en su nombre.
QUINTO El vehículo automotor con las siguientes características: Marca: FORD, modelo: FIESTA Clase: Automóvil, tipo: Sedan, año: 2011, color Plata, Placa: AD970AV, serial de carrocería: 8YPZF16N0B8A46460, serial N.I.V. 8YPZF16N0B8A46460, serial del motor: BA46460, número de puestos cinco (5), número de ejes: dos (2), tara: 1543, capacidad de carga: 3750 KG, uso: particular, servicio: privado, cuyo precio total es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), adquirido el referido vehiculo por la ciudadana JACQUELINE COROMOTO FRANCO VALBUENAL, antes identificada, para la sociedad conyugal, según certificado de Registro de Vehiculo No. 150102332318-8YPZF16N0B8A46460-2-1, de fecha 11 de diciembre de 2015, bajo el N° 0136YD555052.
A los efectos de esta partición y adjudicación, el ciudadano ANGEL ARTURO VIDAL LANDAETA, antes identificado, traspasó a la ciudadana JACQUELINE COROMOTO FRANCO VALBUENA, también identificada, la proporción o porcentaje de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el referido vehiculo, realizando al efecto la tradición legal del mismo y quedando sujeto a responder por saneamiento de acuerdo a la Ley, siendo el caso que la ciudadana antes mencionada manifestó aceptar en todas y cada una de sus partes la cesión de derechos que se realizó en su nombre.
SEXTO: el pago de los impuestos Nacionales, regionales y Municipales de las propiedades que quedan a nombre de JACQUELINE COROMOTO FRANCO VALBUENA, serán por única y exclusiva cuenta, con excepción de los descritos en el tercer y cuarto aparte, cuyos impuestos serán a cargo de ANGEL ARTURO VIDAL LANDAETA,mientras obtenga los frutos provenientes de sus arrendamientos.
II
PRIMERO: el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda familiar, distinguido con el No. 02-02, que forma parte del bloque 54, edificio 01 de la Urbanización San Francisco, en Jurisdicción del antes Municipio San Francisco, hoy Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco de Estado Zulia, el cual tiene los siguientes linderos. Norte: Fondo Bloque 53, edificio 01, en diez metros con treinta centímetros (10,30Mts); Sur: su Frente, con Bloque 55, Edificio 01, en diez metros con treinta centímetros (10,30mts); Este: Lado con apartamento 02-01 en seis metros noventa y cinco centímetros (06,95Mts) y por el Oeste: Lado apartamento 02-03 en seis metros noventa y cinco centímetros (06,95 Mts) y consta de las siguientes dependencias: Estar-Comedor, tres (3) dormitorios, balcón, pasillo, con todas sus construcciones, adherencias , mejoras y pertenencias actuales y sobrevivientes y le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas y cargas comunes del edificio del 921% de acuerdo al documento de condominio, cuyo precio total es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), adquirido el referido inmueble por el ciudadano ANGEL ARTURO VIDAL LANDAETA, antes identificado, para la sociedad conyugal, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 1999, bajo el N° 36, tomo 21, Protocolo 1.
A los efectos de esta partición y adjudicación, la ciudadana JACQUELINE COROMOTO FRANCO VALBUENA, también identificada traspasó al ciudadano ANGEL ARTURO VIDAL LANDAETA, antes identificado, la proporción o porcentaje de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el referido inmueble, realizando al efecto la tradición legal del mismo y quedando sujeto a responder por saneamiento de acuerdo a la Ley, siendo el caso que la ciudadana antes mencionada manifestó aceptar en todas y cada una de sus partes la cesión de derechos que se realizó en su nombre.
SEGUNDO: el inmueble constituido por una porción de terreno y Bienhechurias que conforman el local numero veintiocho No. 28 (anteriormente local 53), Bloque Numero Doce (No.12) núcleo siete (7), ubicado en el denominado Centro Comercial Mercado Las pulgas, situado en la Calle 100 (Libertador) con avenida 12 (El recreo) en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con setenta y Dos Centímetros Cuadradas (44,72 Mts2) y consta de dos (2)Plantas, la planta baja tiene un área de construcción de de Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con setenta y Dos Centímetros Cuadradas(44,72 Mts2) y la planta alta de Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Decímetros Cuadrados (42,47 Mts2), lo cual asciende a un área total de construcción de Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Diecinueve Decímetros Cuadrados (87,19 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Con local 5 del Bloque No. 12, Sur: Con Pasillo b del Bloque 12, Este. Con local No. 27 del Bloque No. 12 y Oeste: con local No. 29 del Bloque No. 12 y le corresponde un porcentaje de las cargas y cosas comunes de 0,1750% sobre el área total y 1,5204% sobre el núcleo según documento de condominio, adquirido el referido inmueble por el ciudadano ANGEL ARTURO VIDAL LANDAETA, antes identificado, para la sociedad conyugal, cuyo precio total es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2009, bajo el N° 9, tomo 22, Protocolo 1.
A los efectos de esta partición y adjudicación, la ciudadana JACQUELINE COROMOTO FRANCO VALBUENA, también identificada traspasó al ciudadano ANGEL ARTURO VIDAL LANDAETA, antes identificado, la proporción o porcentaje de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el referido inmueble, realizando al efecto la tradición legal del mismo y quedando sujeto a responder por saneamiento de acuerdo a la Ley, siendo el caso que la ciudadana antes mencionada manifestó aceptar en todas y cada una de sus partes la cesión de derechos que se realizó en su nombre.
TERCERO: El inmueble constituido por una porción de terreno y Bienhechurias que conforman el local numero sesenta y seis No. 66, ubicado en el denominado Centro Comercial Mercado Las pulgas, situado en la Calle 100 (Libertador) con avenida 12 (El recreo) en jurisdicción de la Parroquia Bolívar (antes Parroquia Chiquinquirá antes Distritos Chiquinquirá y Santa Bárbara) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de Cuarenta y Un Metros Cuadrados con Dos Mil Quinientos Cincuenta Centímetros Cuadradas (51,2550 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Con local Sesenta y Siete (67) y con local destinado a sanitarios colectivos, Sur: Con Jardinera del patio interior, Este: Con Jardinera del patio interior y Oeste: con Pasillo interior de circulación peatonal y le corresponde un porcentaje de las cargas y cosas comunes de 0,772% sobre el área total y un puesto de estacionamiento situado en la azotea del edificio distinguido con el No.66, adquirido el referido inmueble por el ciudadano ANGEL ARTURO VIDAL LANDAETA, antes identificado, para la sociedad conyugal, cuyo precio total es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de julio de 2006, bajo el N° 1, tomo 13, Protocolo 1.
A los efectos de esta partición y adjudicación, la ciudadana JACQUELINE COROMOTO FRANCO VALBUENA, también identificada traspasó al ciudadano ANGEL ARTURO VIDAL LANDAETA, antes identificado, la proporción o porcentaje de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el referido inmueble, realizando al efecto la tradición legal del mismo y quedando sujeto a responder por saneamiento de acuerdo a la Ley, siendo el caso que la ciudadana antes mencionada manifestó aceptar en todas y cada una de sus partes la cesión de derechos que se realizó en su nombre.
CUARTO: El inmueble constituido por una porción de terreno y Bienhechurias que conforman el local numero Veinticinco No. 25, ubicado en el denominado Centro Comercial Mercado Las pulgas, situado en la Calle 100 (Libertador) con avenida 12 (El recreo) en jurisdicción de la Parroquia Bolívar (antes Parroquia Chiquinquirá antes Distritos Chiquinquirá y Santa Bárbara) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con setenta y Dos Centímetros Cuadradas (44,72 Mts2) y consta de dos (2)Plantas, la planta baja tiene un área de construcción de de Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con setenta y Dos Centímetros Cuadradas(44,72 Mts2) y la planta alta de Cuatro Metros Cuadrados con setenta y Dos Centímetros Cuadradas(44,72 Mts2), lo cual asciende a un área total de construcción de Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (89,44 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Con local 7 del Bloque No. 12, Sur: Con Pasillo b del Bloque 12, Este. Con local No. 24 del Bloque No. 12 y Oeste: con local No. 26 del Bloque No. 12 y le corresponde un porcentaje de las cargas y cosas comunes de 0,1795% sobre el área total y 1,5596% sobre el núcleo según documento de condominio, adquirido el referido inmueble por el ciudadano ANGEL ARTURO VIDAL LANDAETA, antes identificado, para la sociedad conyugal, cuyo precio total es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de julio de 2006, bajo el N° 7, tomo 22, Protocolo 1.
A los efectos de esta partición y adjudicación, la ciudadana JACQUELINE COROMOTO FRANCO VALBUENA, también identificada traspasó al ciudadano ANGEL ARTURO VIDAL LANDAETA, antes identificado, la proporción o porcentaje de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el referido inmueble, realizando al efecto la tradición legal del mismo y quedando sujeto a responder por saneamiento de acuerdo a la Ley, siendo el caso que la ciudadana antes mencionada manifestó aceptar en todas y cada una de sus partes la cesión de derechos que se realizó en su nombre.
QUINTO El vehículo automotor con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, modelo: AVEO LT/ 4P T/A C/A GNV, Clase: Automóvil, tipo: Sedan, año: 2014, color AZUL, Placa: AE325LD, serial de carrocería: N/A, serial N.I.V. 8Z1TM5C63EG303583, serial del motor: F16D3142370598, número de puestos cinco (5), número de ejes: dos (2), tara: 1231, capacidad de carga: 348 KG, uso: particular, servicio: privado, cuyo precio total es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), adquirido el referido vehiculo por el ciudadano ANGEL ARTURO VIDAL LANDAETA, antes identificado, para la sociedad conyugal, según certificado de Registro de Vehiculo No. 180105068862-8Z1TM5C63EG303583-3-1, de fecha 8 de agosto de 2018, bajo el N° 009CZG188848.
A los efectos de esta partición y adjudicación, la ciudadana JACQUELINE COROMOTO FRANCO VALBUENA, también identificada traspasó al ciudadano ANGEL ARTURO VIDAL LANDAETA, antes identificado, la proporción o porcentaje de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el referido vehiculo, realizando al efecto la tradición legal del mismo y quedando sujeto a responder por saneamiento de acuerdo a la Ley, siendo el caso que el ciudadano antes mencionado manifestó aceptar en todas y cada una de sus partes la cesión de derechos que se realizó en su nombre.
SEXTO: el pago de los impuestos Nacionales, regionales y Municipales de las propiedades que quedan a nombre de ANGEL ARTURO VIDAL LANDAETA JACQUELINE COROMOTO FRANCO VALBUENA, serán por única y exclusiva cuenta.
III
En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la Solicitud que antecede, en donde realizaron las descripciones de los mismos, los cuales, como ya se dijo, integran el patrimonio común existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el treinta y uno (31) de enero de y puesta en ejecución en fecha ocho (8) de febrero dieciséis (16) del mismo año, solicitando a este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este Juzgado que en el caso de autos se cumplieron con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes descritos, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres y tratándose de derechos disponibles para las partes, y por estar lleno los extremos legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales presentado por los ciudadanos ANGEL ARTURO VIDAL LANDAETA y JACQUELINE COROMOTO FRANCO VALBUENA. En consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, presentada ante este Despacho por los ciudadanos ANGEL ARTURO VIDAL LANDAETA y JACQUELINE COROMOTO FRANCO VALBUENA, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2019.
EL JUEZ SUPLENTE
MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. NANCY GABRIELA PEÑA PIÑA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° 007-2019
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. NANCY GABRIELA PEÑA PIÑA
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