REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP.6384-18
Ocurre ante este Despacho el Abogado REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.468 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KARLA ESTELA SILVA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.607.690, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento de su Representada.
Recibida en fecha 31 de octubre de 2018, el Tribunal instó a la solicitante a consignar Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Zulia.
Es así que habiendo dado cumplimiento la solicitante a lo ordenado por el Tribunal, en fecha ocho (8) de noviembre de 2018, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera dentro de los diez días siguientes a su notificación, a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la solicitud realizada.
ANTECEDENTES
Alega el apoderado que al ser inscrita su representada KARLA ESTELA SILVA MARTINEZ, en el Registro Civil de Nacimientos que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Partida de Nacimiento No. 190, se cometió el error material de transcribir su nombre como CARLA, cuando lo CORRECTO es KARLA y que el precitado error no está en el partida de nacimiento que reposa en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sino en la partida de nacimiento que se encuentra en el Registro Principal del Estado Zulia, por lo cual pide sea corregido y se establezca que el nombre de su representada KARLA, todo de conformidad con el artículo 501 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Una vez recibida la solicitud que encabezan estas actuaciones y por estar llenos los extremos de ley, el Tribunal ordenó la publicación de un cartel en un diario panorama, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos con motivo de este procedimiento. Hay constancia en actas que el Alguacil del Tribunal el día 23 de noviembre de 2018, expuso haber notificado al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la publicación y consignación del cartel publicado el día 27 de noviembre de 2018, en la página 02 actualidad del Diario Panorama, el cual se ordenó agregar a las actas.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 de la Ley adjetiva, en vista de que no hubo formulación de oposición a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal en fecha 09 de enero del presente año ordenó la apertura de un lapso de diez (10) días para la promoción y evacuación de pruebas, previa notificación de la Fiscalia Trigésima (30) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niñas y adolescente y Familia de está Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En virtud de lo anterior, la parte solicitante promovió las siguientes pruebas instrumentales:
PRIMERO: Copia certificada Acta de Nacimiento distinguida con el No. 190, levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia durante el año 1985, que corre inserta en actas del expediente en el folio quince (15).
SEGUNDO: Copia certificada de Acta de Nacimiento distinguida con el No. 190, levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia durante el año 1985, expedida del libro duplicado que reposa el Registro Principal del Estado Zulia, que corre inserta en actas del expediente en el folio ocho (8).
TERCERO: Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana KARLA ESTELA SILVA MARTINEZ.
CUARTO: Constancia de Notas de la ciudadana KARLA ESTELA SILVA MARTINEZ, emitida por el Colegio Universitario Rafael Belloso Chacín de fecha 13 de enero del 2012, donde aparece el primer nombre de la ciudadana correctamente. y copia fotostática del Titulo de Técnico Superior Universitario en Relaciones Industriales emitida por el Colegio Universitario Rafael Belloso Chacín en fecha 09, de marzo del 2012, que corren insertas en actas a los folios veintinueve (29) y treinta (30), respectivamente.
QUINTO: Copia fotostática de la constancia emanada del Registro Electoral donde aparece el centro de votación donde la ciudadana ejerce su derecho al voto, se lee correctamente KARLA, que corre inserta al folio treinta y uno (31).
II
La ley Orgánica de Registro Civil, en el articulo 149 establece que procede la solicitud de rectificación judicial cunado existan errores u omisiones que afecten el contenido de fono del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nº 190, levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia durante el año 1985, perteneciente a la ciudadana KARLA SILVA SILVA MARTINEZ, y de la Copia certificada de Acta de Nacimiento distinguida con el No. 190, levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia durante el año 1985, expedida del libro duplicado que reposa el Registro Principal del Estado Zulia, que efectivamente el Funcionario encargado al efecto incurrió en el error material al que alude en la solicitud, por lo que concluye este Sentenciador, que es procedente en derecho la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento antes señalada. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana KARLA ESTELA SILVA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.114.672, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el Nº 190, levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia durante el año 1985 del libro duplicado que reposa el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “……CARLA SILVA SILVA MARTINEZ ”, Debe leerse: “…….”
2) No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE.
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
LA SECRETARIO SUPLENTE
Abg. NANCY GABRIELA PEÑA PIÑA
En la misma fecha se publicó el anterior fallo bajo el No. 011-2019, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.
LA SECRETARIO SUPLENTE
Abg. NANCY GABRIELA PEÑA PIÑA
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