REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)
208º y 159º
Expediente No. 8692-2018
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2018, fue presentada la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo185-A del Código Civil Venezolano, intentada por los ciudadanos KATHERINE MARIA ACOSTA DE LA CRUZ y EDUARDO ENRIQUE RANGEL VERA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.869.681 y V-16.109.472, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA MUÑOZ SARCOS, titular de la cédula de identidad No. V-11.259.763, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.893, y del mismo domicilio, admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho, en fecha 04 de diciembre de 2018, y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 07 de febrero de 2019, se agregó a los autos la boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público competente y la diligencia consignada por la misma, manifestando que no hace ninguna oposición para que el Tribunal declare el divorcio solicitado por los mencionados ciudadanos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Exponen los solicitantes: “…En fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil ocho (2008), contrajimos matrimonio civil, por ante la Coordinación Civil de la Parroquia Libertad de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, hoy Alcaldía Bolivariana del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, que al efecto acompañamos marcada con la letra “A”. Nuestro último domicilio conyugal estuvo ubicado en la parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Durante nuestra unión matrimonial no adquirimos ningún bien, razón por la cual no tenemos nada que reclamarnos ni procreamos ningún hijo. Ahora bien, ciudadana Juez, desde el mes de junio del año dos mil diez (2010), hemos permanecido separados de hecho sin que exista entre nosotros ninguna clase de vinculo marital, es decir, por más de cinco (5) años, razón por la cual, acudimos ante su competente autoridad para que en virtud de la disposición contenida en el Artículo 165-A del Código Civil vigente y previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, s sirva decretar el divorcio entre nosotros, fundamentando el mismo en nuestra ruptura prolongada de la vida en común, previa notificación al Fiscal del ministerio Público…”
II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (05) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, propuesta por los ciudadanos KATHERINE MARIA ACOSTA DE LA CRUZ y EDUARDO ENRIQUE RANGEL VERA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.869.681 y V-16.109.472, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.-
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil ocho (2008), por ante la Secretaria del Despacho de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, actuando por delegación del Alcalde del Municipio, lo cual se evidencia de la correspondiente Acta de Matrimonio signada con el No. 44, del libro de matrimonio civil llevado durante el año 2008, por el mencionado Despacho.
Por otra parte, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 64 del Reglamento No. 01 de la citada ley, ordena remitir con al Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques del Estado Zulia o a las Oficinas de la Alcaldía del referido municipio, al Consejo Nacional Electoral y al Registro Principal del Estado Zulia, copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA,
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 021-2019.-
La Secretaria,
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