REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)
208º y 159º
Expediente No. 8688-2018
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha nueve (09) de noviembre de 2018, se recibió el presente expediente emanado del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (por declinatoria de competencia en razón del territorio), correspondiente a la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo185-A del Código Civil Venezolano, intentada por los ciudadanos ANA VIRGINIA RIVERO DE OLIVEROS y BERNARDO SEGUNDO OLIVEROS TUBIÑEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.930.406 y V-7.691.032, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio SOL VIRGINIA RIVERO MANARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.850, y del mismo domicilio, admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho, en esa misma fecha, y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha diez (10) de enero de 2019, la ciudadana YAJAIRA PARRA PIÑERO, titular de la cédula de identidad No. V-7.693.495, en su condición de Juez Suplente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 07 de febrero de 2019, se agregó a los autos la boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público competente y el escrito consignado por la misma, manifestando que no hace ninguna oposición para que el Tribunal declare el divorcio solicitado por los mencionados ciudadanos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Exponen los solicitantes: “…Capitulo De los hechos Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Cámara Municipal del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día 11 de Julio del año mil novecientos noventa y uno (1991), Acta N° 03 según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”, y nuestros datos como solicitantes marcados con la letra “B”, la cual acompañamos al presente escrito, para que surta los efectos legales Una vez celebrando el matrimonio fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal en el Sector San Benito calle apon con calle occidente casa sin numero de la Ciudad y Municipio Machiques del Estado Zulia. Pero es el caso ciudadano Juez, que la armonía conyugal después de nuestro matrimonio duro muy poco por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente nuestra unión quedo completamente rota, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos el veintidós (22) de Enero del Dos mil diez (2010), y hemos permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común. En nuestra unión matrimonial procreamos un hijo hoy mayor de edad que lleva por nombre JOSE ALBERTO OLIVEROS RIVERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.042.674 y partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad signada con el Numero 1000 de los libros de presentaciones respectivos, la cual acompañamos al presente escrito marcada con la letra “C” y “D”, para que surta los efectos legales. DEL DERECHO CAPITULO II Por lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos la disolución del vínculo matrimonial que nos une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. CAPITULO III DE LOS BIENES En cuanto a la comunidad de bienes, declaramos que adquirimos un apartamento distinguido con el numero A-8 ubicado en el piso 8 del edificio Matilde, del conjunto residencial valle claro, en jurisdicción del Municipio Cacique Mara, hoy parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia en documento de propiedad de fecha VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL 2004 BAJO EL NUMERO 43 DEL PROTOCOLO 1°, TOMO 9° DEL registro de inmobiliario segundo del circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el cual hemos acordado hacer la partición después de la presente solicitud de divorcio. Así mismo, acordamos que cualesquiera otros derechos u obligaciones o bienes de cualquier naturaleza, obtenidos bien sean por relación laboral y otros conceptos que estuvieran o hayan sido contraídos por cada uno de los cónyuges, serán de exclusiva propiedad y/o responderán a título personal de las obligaciones que hayan contraído sin que el otro cónyuge pretenda ejercer ese derecho, ni en forma alguna comprometer la responsabilidad personal del otro....”

II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (05) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, propuesta por los ciudadanos ANA VIRGINIA RIVERO DE OLIVEROS y BERNARDO SEGUNDO OLIVEROS TUBIÑEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.930.406 y V-7.691.032, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha once (11) de julio del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante el Alcalde y Secretaria respectivamente, del Concejo Municipal del Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, lo cual se evidencia de la correspondiente Acta de Matrimonio signada con el No. 03, del libro de matrimonio civil llevado durante el año 1.991, por dicha Alcaldía.

Por otra parte, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 64 del Reglamento No. 01 de la citada ley, ordena remitir con oficio al Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques del Estado Zulia o a las Oficinas de la Alcaldía del referido municipio, al Consejo Nacional Electoral y al Registro Principal del Estado Zulia, copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas de los solicitantes.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE


ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA,


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 a.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 019-2019.-
La Secretaria,