REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)
208º y 159º
Expediente No. 8678-2018
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha primero (01) de agosto de 2018, fue presentada la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo185-A del Código Civil Venezolano, intentada por la ciudadana ERSILIA RAQUEL DE LA ROCA MENCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.281.295, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MAGALY MORALES , titular de la cédula de identidad No. V-11.259.783, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.783, y del mismo domicilio, admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho, en fecha 06 de agosto de 2018, y se ordenó citar al cónyuge ciudadano HELY DAVID GIL CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.658.644, del mismo domicilio.-
En fecha 26 de septiembre de 2018, el ciudadano HELY DAVID GIL CALDERA, identificado anteriormente, consignó diligencia, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE FUENAMYOR, titular de la cédula de identidad No. V- 15.661.313, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.835, informando al Tribunal que se daba por citado en el presente juicio.
En fecha primero (01) de octubre de 2018, el Tribunal ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y La Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 07 de febrero de 2019, se agregó a los autos la boleta firmada por el Fiscal del Ministerio Público competente.
En la misma fecha el Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito informando que formula oposición a la presente solicitud de divorcio.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Expone la cónyuge solicitante: “…CAPITULO I LOS HECHOS PRIMERO: Contraje matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha: Veinticinco de Agosto del Año Dos Mil Once (2.011) con el ciudadano: HELY DAVID GIL CALDERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad personal numero V-15.658.644, y domiciliado en Sector Helimenes García, calle San Pedro 2, casa s/n, de lado izquierdo jurisdicción del municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el acta de Matrimonio que así lo acredita esta inserta en este despacho bajo el N° 84 del Año 2.011, de la cual anexo en Copia Certificada marcada con la letra “A”SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el Sector Alto Viento, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia TERCERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar. CUATRO: Del matrimonio no procreamos hijos. QUINTO: Ambos cónyuges ya identificados nos separamos de hecho y por mutuo consentimiento en vista de las desavenencias y discrepancias surgidas en el matrimonio, en fecha Diez (10) de Mayo del año Dos mil trece (2.013), situación que persiste hasta la actualidad, viviendo cada uno en domicilios diferentes sin que hasta la presente fecha tengamos vida marital en común, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, situación jurídica tipificada en el artículo 185 A del Código Civil. CAPITULO II DEL DERECHO Nuestro Código Civil vigente establece en su Libro Primero (De las personas), Titulo IV (Del matrimonio), Capitulo XII, (De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos), Sección I (Del divorcio), articulo 185-A, lo siguiente: “Articulo 185-A.- “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común… “omisis.- Con su respectiva modificación dictaminada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante Sentencia Vinculante numero 446 de fecha 15 de mayo, partes: Víctor José de Jesús Vargas Irausquin y Carmen Leonor Santaella de Vargas…”
Expone el cónyuge requerido: “…Me doy por citado en el presente juicio y declaro formalmente estar de acuerdo con la solicitud de divorcio 185-A, planteada por la ciudadana Ersilia Raquel de la Roca Menco, ampliamente identificada en autos, según los términos planteados…”
II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges identificados y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (05) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, propuesta por la ciudadana ERSILIA RAQUEL DE LA ROCA MENCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.281.295, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, al cónyuge ciudadano HELY DAVID GIL CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.658.644, del mismo domicilio, el cual convino en la misma.-
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil once (2011), por ante la Secretaria del Despacho de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, lo cual se evidencia de la correspondiente Acta de Matrimonio signada con el No. 84, del libro de matrimonio civil llevado durante el año 2011, por el mencionado Despacho.
Por otra parte, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 64 del Reglamento No. 01 de la citada ley, ordena remitir con al Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques del Estado Zulia o a las Oficinas de la Alcaldía del referido municipio, al Consejo Nacional Electoral y al Registro Principal del Estado Zulia, copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA,
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 022-2019.-
La Secretaria,
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