EXPEDIENTE No. 8702-2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DOCE (12) DE FEBRERO DE 2019
208° Y 159°
Consta de los autos, SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos ELIO JOSE GUTIERREZ MOLERO Y MARITZA COROMOTO MANDIQUEZ LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, ex cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.633.301 y V-7.633.494, de este domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YESMIN VEGA GRANADO, titular de la cédula de identidad No. V-11.259.471 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.547, del mismo domicilio, dándosele entrada y curso de ley mediante auto de fecha siete (07) de febrero de 2019, acordando se tramitar dicha solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 895 y 788 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Específicamente dicha solicitud contiene la manifestación expresa y voluntaria de los solicitantes de proceder a la PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES adquiridos con numerario pertenecientes de la comunidad de bienes, según los términos allí vertidos por ellos.
Los solicitantes consignaron conjuntamente con su escrito, los siguientes recaudos: 1) Copia certificada fotostática de la sentencia de divorcio de los solicitantes de fecha 31 de octubre de 2016; 2) Copias fotostáticas certificadas de los hijos procreados durante la unión matrimonial, actualmente mayores de edad, los cuales llevan por nombres ELWINS JOSE GUTIERREZ MANDIQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.412.834 y ELIANNY COROMOTO GUTIERREZ MANDIQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 23.459.649; 3) copia certificada del Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES GUMAQUE, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, anotada con el No. 6,l Tomo -87-A 485, del año 2011; 4) copia fotostática simple del Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES LA INDIA, COMPAÑÍA ANONIMA, (CONINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en el Tomo 26-A, Número 03 del año 2000.
Alegan los solicitantes:
“I) DE LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL según Sentencia de Divorcio decretada por éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente No. 8523, de fecha: Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2.016), la cual acompaño en Copia Certificada y anexo marcada con la Letra “C”, constante de cuatro (04) folios útiles, fue decretado el Divorcio de la unión matrimonial que contrajimos el día: Veintiséis (26) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), por ante la Prefectura del Municipio Rosario, Distrito Perijá del Estado Zulia, libros llevados actualmente por el Registro Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, ACTA DE MATRIMONIO, No. 112, DEL AÑO 1.986. II) DE LOS HIJOS PROCREADOS DURANTE EL MATRIMONIO Declaramos que durante nuestro vínculo matrimonial procreamos, dos (02) hijos, llamados: ELWINS JOSE GUTIERREZ MANDIQUEZ, Quien es Venezolano, Mayor de edad, Chofer, Identificado con la Cédula de Identidad número V-19.412.834, filiación que se demuestra de la respectiva Partidas de Nacimiento Número: 86, del Año: 1.991, debidamente certificadas por la autoridad competente, y la cual agregamos para que sea agregado a la presente demanda, para los efectos legales consiguientes, marcada con la letra D y ELIANNY COROMOTO GUTIERREZ MANDIQUEZ, Quien es venezolana, Mayor de edad, Contadora Pública, Identificada con la cédula de Identidad número 23.459.649, filiación que se demuestra de la Partida de Nacimiento No. 800, del Año: 1.994, debidamente certificada por la autoridad competente, la cual anexamos marcada con la letra E. III) DE LOS BIENES ADQUIRIDOS Y DE SU ADJUDICACION: Durante nuestra unión matrimonial adquirimos diversos, bienes, los cuales adjudicamos y liquidamos de la siguiente manera: 1.- Somos propietarios de 200 Acciones Nominativas que constituyen el 100% del Capital Social de la Sociedad Mercantil denominada "INVERSIONES GUMAQUE, COMPAÑÍA ANONIMA”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el Numero J-40175552-6, y por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha: Trece (13) de Septiembre de 2.011, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Numero 6, Tomo: 87-A 485; con un valor nominal de 100,00 Bolívares, cada una, hemos acordado de mutuo y amistoso acuerdo que el 100% de las Acciones que conforman dicha sociedad, es decir las 200 acciones nominativas de ésta Sociedad Mercantil, le sean adjudicadas en plena propiedad a la ciudadana MARITZA COROMOTO MANDIQUEZ LUZARDO, antes identificada, cediendo en este acto el ciudadano ELIO JOSE GUTIERREZ MOLERO, en plena propiedad a la ciudadana MARITZA COROMOTO MANDIQUEZ LUZARDO, antes identificada, todos los derechos y acciones de propiedad, dominio y posesión que le corresponden de la cuota parte de las acciones en dicha sociedad, por lo que pedimos a la Ciudadana Jueza del éste Tribunal, se sirva oficiar al mencionado Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notificándole sobre la decisión que a bien tenga dictar este tribunal al respecto, de conformidad con lo acordado de mutuo acuerdo entre nosotros, en la forma antes expuesta. 2.- Somos propietarios de 120.000 Acciones Nominativas en la Sociedad Mercantil denominada "INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES LA INDIA, COMPAÑÍA ANONIMA” (CONINCA), Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el Numero J-30724694-4, y por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha: Veintiocho (28) de Julio de 2.000, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Numero 03, Tomo: 26-A; Expediente No. 23.546. El Total de las Acciones Nominativas es de 120.000 con un valor nominal de 1.000 Bolívares cada una, en éste acto de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que el 100% de las 120.000 Acciones que conforman dicha sociedad le sean adjudicadas en plena propiedad al ciudadano ELIO JOSE GUTIERREZ MOLERO, antes identificado, cediendo en este acto la ciudadana MARITZA COROMOTO MANDIQUEZ LUZARDO, en plena propiedad al ciudadano ELIO JOSE GUTIERREZ MOLERO, antes identificado, todos los derechos y acciones de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre la cuota parte de las acciones en dicha sociedad, por lo que pedimos a la Ciudadana Jueza del éste Tribunal, se sirva oficiar al mencionado Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notificándole sobre la decisión que a bien tenga dictar este tribunal al respecto, de conformidad con lo acordado de mutuo acuerdo, y en la forma antes expuesta.3.- DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que puedan corresponderle a cada cónyuge en virtud de la relación laboral que independientemente o bajo subordinación desempeñen cada uno de nosotros, hasta la presente fecha así como cualquier remuneración, sueldo, salario, primas, bonificaciones, prestaciones sociales y otros conceptos laborales, quedarán bajo el único y exclusivo beneficiario del cónyuge trabajador, e igualmente cada cónyuge hará suyo los frutos de su trabajo así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuvieren por cualquier actividad económica que desempeñen. 4.- Cualquier pasivo ó activo, que aparezca como de la Comunidad Conyugal será cancelado por el cónyuge que aparezca como obligado, beneficiado y/o en posesión de dicha Obligación, sin tener responsabilidad alguna, el cónyuge que haya o no otorgado su consentimiento y firma en el documento donde conste la obligación, quedando liberado el otro cónyuge de cualquier obligación o ganancial al respecto. 5.- Los útiles y accesorios personales, así como las Cuentas Bancarias, Ropa, Zapatos, Joyas de uso personal de cada uno de los cónyuges en forma personal o mancomunada, son propiedad exclusiva de aquel que se sirva de ellos. Los demás bienes muebles e inmuebles que aparezcan con cualquier tipo de documentación no mencionado en ésta solicitud, con fecha anterior y/o posterior a la Sentencia de Divorcio, continuaran como propiedad del cónyuge a cuyo nombre aparezca, así como los bienes que se adquieran de manera individual por cualquiera de los cónyuges con posterioridad a la presente solicitud, en virtud de haber cesado desde la presente solicitud, todo tipo de Comunidad Conyugal entre ambos, por lo que serán propiedad única y exclusiva del cónyuge adquiriente y queda excluido de la Comunidad que nos unió, por lo que se tendrán dicho bienes como bienes propios del cónyuge adquiriente, por lo que mutuamente realizar el consentimiento expreso en caso de cualquier acto en el que se pretenda afectar o gravar dichos bienes en caso de existir, y que no hayan sido nombrados en el texto de la presente solicitud. 6.- Como consecuencia de la presente Liquidación de Comunidad Conyugal, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere con posterioridad a ésta solicitud, quedando disuelta la Sociedad Conyugal, conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre nosotros, por las normas relativas a la Separación de Cuerpos y Bienes y Liquidación de Comunidad Conyugal, previstas en el Código Civil y del Código de Procedimiento Civil vigente. 7.- Ambas partes de mutuo acuerdo hemos convenido que con el fin de dejarnos en libertad a cada uno de nosotros, a partir de la presente fecha, cada uno de nosotros puede adquirir libremente cualquier clase de bienes muebles e inmuebles, y éstos quedan excluidos totalmente de la Comunidad Conyugal que nos unió a partir de la Sentencia de Divorcio, antes mencionada. 8.- Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido ceder de manera expresa a todos los derechos de propiedad, dominio y posesión de los derechos que pudieran habernos correspondido y derivados de la manera antes mencionada y traspasamos en éste acto, la plena propiedad, dominio y posesión de dicho bienes de la manera como quedó estipulada anteriormente en el presente documento, tanto de los bienes muebles descritos en la presente solicitud, como de todos los bienes tanto muebles como inmuebles al cónyuge a cuyo nombre aparezca, así como las obligaciones que sobre los mismos llegasen a recaer a todo evento. 9.- De mutuo acuerdo hemos convenido que en la forma y condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros; nos hacemos reciproca tradición de los bienes muebles adjudicados y pedimos a la Ciudadana jueza, se sirva oficiar al Registrador Mercantil correspondiente, se sirva estampar nota marginal de liquidación y adjudicación, sobre los documentos antes indicados, a los efectos legales consiguientes. IV) PEDIMENTOS: Ambas partes pedimos a éste Tribunal, que por cuanto es de su competencia, se sirva Homologar la presente solicitud, por lo que solicitamos el pronunciamiento expreso de éste Tribunal y se sirva declarar de conformidad con la Ley, la liquidación de los bienes antes mencionado, y en consecuencia declarar la Disolución de la Comunidad Conyugal de conformidad con los términos de ésta solicitud y con apego a la ley, todo ello con el fin de dejar en libertad a cada uno de nosotros para que pueda adquirir cualquier clase de bienes muebles e inmuebles y cada uno pueda administrar libremente los mismos en calidad de bienes propios. En por todo ello que pedimos que de la forma y condiciones antes expuestas declare disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros; por lo que en éste acto tanto ELIO JOSE GUTIERREZ MOLERO Y MARITZA COROMOTO MANDIQUE LUZARDO, antes identificados, hacen la reciproca tradición sobre lo adjudicado y formalmente declaramos que nada tenemos que reclamarnos ni por éste ni por ningún otro concepto. Por último pedimos que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho, y declare el la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que nos une, con los pronunciamientos y accesorios Legales correspondientes, con las bases señaladas en la presente Solicitud. V) REGIMEN EN LO PROCESAL En virtud de la presente solicitud pedimos a éste Tribunal decrete la Liquidación de la Comunidad Conyugal que nos unió conforme a lo estipulado en el Artículo 186 del Código Civil y de conformidad con la Ley visto que la partición y liquidación realizada en este acto por cuanto la misma, no viola normas de rango constitucional, del orden público o alguna disposición legislativa, ni resulta contraria a la legislación venezolana, ya que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que pedimos que conforme a lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se de por consumada la liquidación y partición de la comunidad conyugal, y por lo tanto se sirva impartirle su aprobación y que en sentencia definitiva éste órgano judicial se sirva decretar la homologación de la misma con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud plenamente determinados en el cuerpo que antecede. VI) ESTIPULACIONES GENERALES: Este documento será Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Perijá del Estado Zulia para lo cual pedimos se sirva expedirnos una copia certificada con la sentencia que sobre ella recaiga. Autorizamos a nuestra Abogada asistente: YESMIN VEGA GRANADO, antes identificada para que realice todos los trámites legales pertinentes por ante éste Tribunal hasta la terminación del presente proceso, inclusive queda autorizada para que solicite y retire por ante éste tribunal, todos los trámites y certificaciones que creyere conveniente”
De la revisión que este Tribunal ha hecho del contenido de la solicitud de liquidación, partición y adjudicación de bienes, así como del contenido íntegro de los recaudos presentados, se evidencia que los solicitantes tienen la facultad de proceder a liquidar de forma voluntaria y de común acuerdo sus bienes, sin que la manera en que han pactado sea contraria a ninguna disposición legal o violente normas de orden público, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”(la negrilla es de este Tribunal), en concordancia con el artículo 895 de la norma citada que establece textualmente lo siguiente: “ El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente código.”; por lo tanto es procedente en derecho la petición que han hecho del pronunciamiento de este Tribunal, en el sentido que se emita una determinación que homologue el acuerdo celebrado por los solicitantes, por lo que el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y de seguidas, en el dispositivo de esta resolución, se declarará homologado dicho acuerdo de partición voluntaria de bienes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera procedentes y suficientes las razones de hecho y de derecho expuestas por los solicitantes, en la referida Solicitud de Resolución de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 788, 895 y 901 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PROCEDENTE la SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, relativa a LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES, suscrita por los ciudadanos ELIO JOSE GUTIERREZ MOLERO Y MARITZA COROMOTO MANDIQUEZ LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, ex cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.633.301 y V-7.633.494, de este domicilio, y en consecuencia, SE DECLARA HOMOLOGADA la liquidación amistosa y voluntaria de Liquidación, Partición y Adjudicación de Bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que dichos solicitantes conformaron, en los términos por ellos mismos establecidos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias certificadas solicitadas y ofíciese a los Registros Mercantiles señalados por los solicitantes, a fin de participarle dicha resolución, anexándole copia certificada de la misma.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada la anterior resolución por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia y 159 ° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA,
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.009-2019, Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
LA SECRETARIA.
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