REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 12 de febrero de 2019
208° y 159°

Se recibe la presente demanda de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, incoada por la abogada HILDA CAROLINA ALIENDRES GALINDO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.210, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 81.144, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISFRAMACA, C.A; domiciliada en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, originalmente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 24 de septiembre de 2004, bajo el N° 8, Tomo 40-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31210072-9; contra la Firma Personal INVERSIONES PEDRO ORTEGA, F.P, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 2007, bajo el Nº 141, Tomo 2-B, en la persona de PEDRO LUIS ORTEGA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.481.029; este Tribunal a los fines de su admisión, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
La demanda se encuentra estimada en la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.82.838,03), equivalente a SEIS MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE COMA DIECISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (6.903.169,16 U.T.)

En el presente caso, planteado en los términos antes descritos, el Tribunal observa, que de los alegatos señalados por la parte actora y de los recaudos producidos con la demanda, se puede concluir que en el presente caso de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, estimada en la cantidad anteriormente señalada, sobrepasa el límite de competencia para su conocimiento, por ser este un Tribunal de Municipio Categoría “C”.
Al respecto señala la Resolución N° 2018-0013, de fecha 31 de Octubre de 2018, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T )

Así las cosas, a juicio de esta juzgadora, y como quiera que en fecha 20 de agosto de 2018, entró en vigencia el nuevo cono monetario con la circulación del bolívar soberano, se sobre entiende que el monto del cheque está expresado en ese cono monetario, cuya cantidad al serle aplicada la unidad Tributaria calculada en 0,012 y así obtener el monto de la cuantía de la presente demanda este representa el equivalente de SEIS MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE COMA DIECISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (6.903.169,16 U.T.), monto este que excede de la cuantía que conoce éste Juzgado, como se estableció anteriormente.
En consecuencia, siendo este un asunto cuya cuantía excede la competencia para conocer del mismo, corresponde su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución N° 2018-0013, de fecha 31 de Octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara Incompetente en razón de la Cuantía, para conocer la presente demanda de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, incoada por la abogada HILDA CAROLINA ALIENDRES GALINDO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.210, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 81.144, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISFRAMACA, C.A; domiciliada en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, originalmente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 24 de septiembre de 2004, bajo el N° 8, Tomo 40-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31210072-9; contra la Firma Personal INVERSIONES PEDRO ORTEGA, F.P, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 2007, bajo el Nº 141, Tomo 2-B, en la persona de PEDRO LUIS ORTEGA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.481.029; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, previa distribución, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien ordena remitir el presente asunto.
Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco días (05) de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de competencia, el Tribunal procederá de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese Diarícese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los doce días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Años 208° y 159°.
LA JUEZA PROVISORIA-

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-



LA SECRETARIA .-

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Abogada: ANA ARGELYS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.-


En esta misma fecha, 12-02-2019, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. CONSTE.

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LA SECRETARIA


Expediente Nº 819-19