REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, Veintiuno (21) de Febrero del Dos Mil Diecinueve (2019).-
208° y 160°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: ROSARIO DE LOS ÁNGELES MATA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.301.672, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas ciudadanas: MARIA ROSA DE LOS ÁNGELES MARCANO MATA y MARIA RUBÍ DE LOS ÁNGELES MARCANO MATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.584.014 y V-22.996.261, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio Yetzabeth Margarita Guerra Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.428.666, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.405.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 07-02-2019, (folios 01 al 12), fue presentado para su distribución solicitud de únicos y universales herederos, por la ciudadana ROSARIO DE LOS ÁNGELES MATA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.301.672, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas ciudadanas: MARIA ROSA DE LOS ÁNGELES MARCANO MATA y MARIA RUBÍ DE LOS ÁNGELES MARCANO MATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.584.014 y V-22.996.261, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio Yetzabeth Margarita Guerra Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.405, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la misma.
Narra la solicitante que en fecha, 12-08-2018, falleció Ab-Intestato, en el Valle Del Espíritu Santo, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el ciudadano PEDRO JOSÉ MARCANO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-3.822.665, según consta en acta de defunción Nº. 075, folio Nº. 075, de fecha 21 de Agosto de 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Solicitando al Tribunal les declare como Únicos y Universales Herederos de su causante, PEDRO JOSÉ MARCANO LEÓN, y se les conceda el título suficiente, pidiendo para ello que se interroguen a los testigos que oportunamente presentaría.
En fecha 11-02-2019, (folio 13), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se anotó en el libro correspondiente bajo el Nº 971-19.
En fecha 14-02-2019, (folio 14 al 16), compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSARIO DE LOS ÁNGELES MATA DE MARCANO, asistida por la abogada Yetzabeth Margarita Guerra Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.405, y consignó el Acta de Defunción Original, así como las copias de las cédulas de identidad de los testigos promovidos. Por auto de fecha, 14-02-2019, (folio 17), se admitió la presente solicitud y se fijo el 3º día de despacho siguiente para que se evacuaran la declaración de los testigos, ciudadanos ROLANDO RAFAEL GÓMEZ ROJAS y CARMEN TERESA GONZÁLEZ DE VELÁSQUEZ, a las 10:00 y 10:30 a.m., respectivamente.
En fecha 20-02-2019, (folios 18 y 19) consta que los testigos, ciudadanos: ROLANDO RAFAEL GÓMEZ ROJAS y CARMEN TERESA GONZÁLEZ DE VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.673.370 Y V-5.888.028, respectivamente comparecieron y rindieron sus testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ROLANDO RAFAEL GÓMEZ ROJAS Y CARMEN TERESA GONZÁLEZ DE VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.673.370 Y V-5.888.028, quienes fueron contestasen señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas ROSARIO DE LOS ÁNGELES MATA DE MARCANO, MARIA ROSA DE LOS ÁNGELES MARCANO MATA y MARIA RUBÍ DE LOS ÁNGELES MARCANO MATA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.301.672, V-19.584.014 y V-22.996.261, respectivamente, así como de igual forma conocieron al ciudadano PEDRO JOSÉ MARCANO LEÓN, quien en vida fuera esposo de la ciudadana ROSARIO DE LOS ÁNGELES MATA, asimismo dan fe que el pre-nombrado causante era el padre de las ciudadanas MARIA ROSA DE LOS ÁNGELES MARCANO MATA y MARIA RUBÍ DE LOS ÁNGELES MARCANO MATA, igualmente les consta que las únicas y universales herederas del de cujus PEDRO JOSÉ MARCANO LEÓN, son las ciudadanas ROSARIO DE LOS ÁNGELES MATA DE MARCANO, en su condición de esposa, y las ciudadanas MARIA ROSA DE LOS ÁNGELES MARCANO MATA y MARIA RUBÍ DE LOS ÁNGELES MARCANO MATA, en su condición de hijas. Que les consta que el causante PEDRO JOSÉ MARCANO LEÓN, murió en su residencia en vía Caja de Agua, Las Piedras Del Valle Del Espíritu Santo, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 12 de Agosto de 2018, y que ese fue su última dirección. Asimismo que saben y les constan que el De Cujus PEDRO JOSÉ MARCANO LEÓN, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO JOSÉ MARCANO LEÓN a las ciudadanas ROSARIO DE LOS ÁNGELES MATA DE MARCANO, MARIA ROSA DE LOS ÁNGELES MARCANO MATA Y MARIA RUBÍ DE LOS ÁNGELES MARCANO MATA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.301.672, V-19.584.014 y V-22.996.261 respectivamente, en su condición de esposa e hijas del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecinueve (2019) Años: 208° de la Independencia y 160° la Federación.-
La Juez Temporal.

Abg. Eglys Brito Domínguez.
El Secretario,

Abg. Wilian Rodríguez León.

En esta misma fecha (21-02-2019), siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste,
El Secretario,

Abg. Wilian Rodríguez León

Solicitud Nro. 971-19
MVS/wrl/lp.