REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce (14) de Febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-003422
DEMANDANTE: ABOG. LILIANA DEL VALLE VASQUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.985.415, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.904.
DEMANDADO CESAR NEPTALI MEDINA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.109.314, domiciliado en la calle 51 con carrera 17, edificio santa Inés, Barquisimeto, Estado Lara-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

Se inicia el presente procedimiento, por demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentado en fecha 14/12/2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D CIVIL), por la ciudadana Abogada LILIANA DEL VALLE VASQUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.985.415, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.904, en contra del ciudadano CESAR NEPTALI MEDINA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.109.314, la cual correspondió conocer por distribución a este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en fecha 31/10/2018 se admite a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y se libra compulsa al demandado, ya identificado, para que de contestación a la demanda incoada en su contra en un lapso de veinte días de despacho, agotándose la citación personal del demandado. En fecha 25/10/2018 comparece el ciudadano CESAR NEPTALI MEDINA TORREALBA, identificado en autos, asistidos por los abogados en ejercicio ALBERT JAVIER SUAREZ RUJANO Y ENCARNACIÓN MARIO PERAZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 205.065 y 186.701, y consigna Poder Apud acta a los mencionados abogados (F. 39). En fecha 07/11/2018 da contestación a la demanda incoada en su contra constante de un folio y un anexo. En fecha 06/12/2018 se realiza audiencia preliminar, la cual es suspendida a solicitud de las partes.
D E LA HOMOLOGACION

Visto el escrito de transacción de fecha 18/12/2018, cursante al folio 49, suscrito por los ciudadanos LILIANA DEL VALLE VASQUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.985.415, asistida por el abogado en ejercicio CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.713, en su carácter de parte actora; y la parte demandada ciudadano CESAR NEPTALI MEDINA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.109.314, asistido por el abogado en ejercicio DANNY RIVERO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 249.864; por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expresados por las partes involucradas en el presente proceso, y así se establece. Ténganse la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSMERY ENID PARRA DE MONTES.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. LUCILA SUAREZ ALVARADO