REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de Febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003730

Visto el escrito suscrito por los Abogados en ejercicio YUALNI CASTELLANOS e ILDEMARO GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 185.839 y 293.971, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE ALBERTO MARQUEZ YEPEZ, LUIS ENRIQUE MARQUEZ YEPEZ, CARLOS ANTONIO MARQUEZ YEPEZ, ANA CAROLINA MARQUEZ YEPEZ, Y DEIVIS ALEJANDRO MARQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.378.633, V-7.416.910, V-10.842.055, V-10.842.056 y V-26.007.849 respectivamente, de este domicilio; mediante el cual solicitan que sus representados sean declarados como únicos y universales herederos del de cujus, quien en vida se llamara: PEDRO ALFONZO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad nro.: V- 2.538.259, quien falleció ab-intestato el día: Diez (10) de Diciembre del año dos mil trece (2.013), según consta en acta de defunción N° 3754, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda
de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, en su condición de Hijos y nieto del de cujus; constando en autos que el ciudadano Deivis Alejandro Márquez Pérez, actúa en su carácter de heredero del de cujus NAUDY RAFAEL MARUEZ YEPEZ, quien en vida era hijo del causante PEDRO ALFONZO MARQUEZ,. En consecuencia, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos: JOSE ALBERTO MARQUEZ YEPEZ, LUIS ENRIQUE MARQUEZ YEPEZ, CARLOS ANTONIO MARQUEZ YEPEZ, ANA CAROLINA MARQUEZ YEPEZ, Y DEIVIS ALEJANDRO MARQUEZ PEREZ, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ALFONZO MARQUEZ. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 13 días del mes de Febrero de dos mil diecinueve. Años: 208° y 159°.-
La Juez Temporal,


Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente,


Abg. Lucila Suarez Alvarado.

JEPdM//LS