REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de febrero de 2019
Años 208º y 159º
Vista la diligencia de fecha 11 de febrero de 2019, suscrita por la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ, con Inpreabogado N° 192.548, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa de la transacción celebrada entre las partes en este proceso; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de Diez (10) Días para que la parte perdidosa ejerciera el cumplimiento voluntario, sin que ello haya ocurrido, de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada, y se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada PROMOTORA PUERTO CRUZ 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04-2-1987, bajo el Nº 46, Tomo 21-A Sgdo., e inscrita en el Rif bajo el Nº J-00255824-5, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 73.345.451,99), que comprende el doble del saldo deudor, es decir, la suma de TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 31.889.326,95), más las costas judiciales calculadas en un treinta por ciento (30%). Igualmente, si la presente ejecución recae sobre sumas líquidas de dinero, deberá ser ejecutada la presente medida hasta por la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 41.456.125,04), que comprende la suma demandada más las costas derivadas del presente proceso, calculados por el Tribunal en un treinta por ciento (30%).
Se deja expresa constancia que el Juez Ejecutor de medidas, deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”; asimismo, que el Juez Ejecutor deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley sobre Depósito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha, que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
EL SECRETARIO
Abg. FELIX VILLARROEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO
Abg. FELIX VILLARROEL.
Exp. Nro. 25.618
AVC/fv/mcf.-