REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia.
Maracaibo, once (11) de febrero del año dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: VP01-L-2017-000047

DEMANDANTE: SILENY DEL VALLE DÍAZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.767.516.

APODERADOS JUDICIALES: MONICA DUARTE LUGO, MARTIN NAVEA, ENEIDA MORILLO DIAZ, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 57.125, 51.756, 39.512, respectivamente.

DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 14 de diciembre de 2011 bajo el N° 5, Tomo 145-A.

APODERADOS JUDICIALES: HERNANDO BARBOZA, ANDRÉS MELEAN, RAFAEL ROUVIER, MIGUEL CARDOZO, JOSÉ FARIAS, RICARDO RUBIO, SUÑE VILCHEZ, ALEJANDRO NAVA, ALVES FINOL, BARBARA URDANETA y SOFIA BARRIOS inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 89.805, 142.935, 109.235, 105.866, 115.623, 133.646, 205.695, 261.975, 240.695, 263.827 y 244.319 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones sociales.
I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 18 de Enero de dos mil diecisiete (2017), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo de la ciudadana SILENY DEL VALLE DÍAZ JIMÉNEZ, asistida por la abogada en ejercicio MONICA DUARTE LUGO, formal demanda por Prestaciones sociales, en contra de AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, la cual fue distribuido por el sistema automatizado Juris 2000, asignándosele el número de asunto VP01-L-2017-000047, y correspondiéndole según distribución el conocimiento para la fase de Sustanciación al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual recibió y admitió en fecha 19 de Enero de 2017.
Posteriormente en fecha 6 de abril de 2017, se da inicio a la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ya en fase de mediación y luego de ser esta prolongada, se puede verificar de las actas que en fecha 8 de agosto de 2017, el referido Tribunal en fase de mediación, deja constancia que ha concluido la audiencia preliminar, es por lo cual en fecha 19 de septiembre de 2017, libra oficio en el cual remite el asunto al Juez de Primera Instancia de Juicio.
Ante dichos hechos, en fecha 21 de septiembre de 2017, es efectuada la distribución de la causa, correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Tribunal Quinto De Primera Instancia De Juicio Para El Nuevo Régimen Procesal y Transitorio Del Circuito Judicial Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en fecha 21 de septiembre de 2017 deja constancia de haber recibido el expediente.
A posteriori, en fecha 26 de septiembre de 2017, el Tribunal procede a emitir auto pronunciándose sobre las pruebas e igualmente en fecha 28 de Septiembre de 2017, fija el día y hora en el cual tendrá lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, quedando ésta para el día LUNES TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2017, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), la cual no fue llevada a cabo, en virtud de la suspensión por 10 días hábiles acordada por las partes y presentada mediante diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 10 de noviembre de 2017, al efecto la misma fue aprobada por este Despacho en la misma fecha, procediendo a reprogramar la celebración de la Audiencia mediante auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2017, sin embargo las partes acordaron suspender la causa en varias oportunidades, haciéndolo saber a este despacho mediante diligencia consignada. Al efecto la ultima presentada fue de fecha 12 de noviembre de 2017, siendo aprobada la misma por este Tribunal en la misma fecha y reprogramada mediante auto de fecha 12 de Diciembre de 2018 para el día LUNES CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2019.
Así las cosas, es importante señalar que el día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Publica, anunciada a viva voz como fuere, por el ciudadano alguacil de este Tribunal, dejando constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejo constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada Rafael Rouvier Matos, , todo lo cual se evidencia del acta levantada rielante en actas en el folio (186) del expediente, por lo que este Tribunal procede a aplicar la consecuencia jurídica en la presente causa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Desistimiento, es una institución jurídica de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin el litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden publico; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Parafraseando al procesalita patrio Arístides Rengel Romberg, el desistimiento llamado por la doctrina renuncia o abandono, constituye en nuestro derecho, modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia.
Así las cosas, como se evidenció en la presente causa la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia De Juicio Oral y Publica, por lo que esta Juzgadora de Juicio, deberá aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregar al expediente. (…)”.

Por lo expuesto, resulto forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del proceso ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Publica. Así se establece.-
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio incoado por la ciudadana SILENY DEL VALLE DÍAZ JIMÉNEZ en contra de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia digital en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No. 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “Las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las copias certificadas que estos expidan” y al acta levantada por ante este Juzgado en fecha ocho (08) de enero de dos mil dieciocho (2018); todo en contribución a la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Once (11) días de Febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,

GABRIELA DE LOS ÁNGELES PARRA A.
LA SECRETARIA

En la misma fecha y siendo las once y diecicoho minutos de la mañana (11:18 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. PJ682019000005.-
LA SECRETARIA