REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, primero (01) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO: VP01-N-2015-000093
PARTE RECURRENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DEL ESTADO ZULIA.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano GABRIEL PUCHE URDANETA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.098.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE GENERAL RAFAEL URDANETA, Providencia Administrativa 0089, de fecha 04 de marzo de 2015 expediente Nº 040-2014-01-00299.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD ACTO ADMINISTRATIVO.
ANTECEDENTES
En fecha quince (15) de julio de 2015, el abogado en ejercicio ciudadano GABRIEL PUCHE, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE GENERAL RAFAEL URDANETA, Providencia Administrativa 0089, de fecha 04 de marzo de de 2015 expediente Nº 040-2014-01-00299. Dicho Recurso de Nulidad fue Interpuesto por ante la Unidad de Recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, quien lo distribuye en esa misma fecha siendo recibido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia el 20 de octubre de 2015.
En fecha 21 de junio de 2015, se admitió el presente asunto, dejando a salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley. Así pues, una vez cumplidas con las notificaciones respectivas al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, acordando solicitar al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remita el expediente administrativo relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; así como del tercero interesado en el juicio, en virtud de ser afectado por el Acto Administrativo impugnado; de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A”. dejándose establecido que una vez que constasen en autos las notificaciones ordenadas, procedería la ciudadana secretaria a certificar las respectivas notificaciones, y que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de enero de 2019, este Tribunal fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia, el día 01 de febrero de 2019 a las nueve y treinta (09: 30 a.m.) de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin embargo, siendo la oportunidad fijada para ello, se hizo constar que la parte recurrente no hizo presente al acto, ni por sí, ni por intermedio de sus apoderados judiciales, dejándose constancia únicamente de la comparecencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Francisco Fossi. Quien solicito se declarara el DESISTIMIENTO del procedimiento.
Revisadas el acta procesal y llegada la oportunidad de dictar sentencia definitiva, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
PARA DECIDIR SE OBSERVA
Que llevado a cabo el trámite procedimental correspondiente, por auto de fecha En fecha 15 de enero de 2019, este Tribunal fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia, el día 01 de febrero de 2019 a las nueve y treinta (09: 30 a.m.) , como oportunidad para celebrar la audiencia de juicio del presente asunto, señalando para ello que tal acto se celebraría de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de modo que, llegada la oportunidad fijada para la celebración de la aludida audiencia, se dejó constancia en acta (folios 217 y 218) de la incomparecencia de la parte recurrente.
Ante tal situación, se hace imprescindible citar el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”
De la norma antes transcrita, se desprende que una vez realizadas las notificaciones pertinentes y que conste en autos la publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, este Órgano Jurisdiccional fijará la oportunidad legal para llevar a cabo la Audiencia de Juicio, etapa fundamental del proceso, en virtud de que en ésta se expondrán oralmente los supuestos de hecho y de derecho en los cuales las partes o los terceros interesados fundamentan sus pretensiones. Asimismo se observa, que mediante la norma citada se busca verificar si el recurrente o accionante mantiene su interés ante la pretensión solicitada, imponiéndosele la obligación de comparecer a la Audiencia de Juicio, por tal motivo, ante su ausencia a la referida audiencia, se tendrá como falta de interés y se aplicará la consecuencia jurídica de declarar el desistimiento del procedimiento en dicha causa, conforme a lo previsto en la citada norma.
En el mismo sentido, el autor Cabanellas, precisa como desistimiento la “Dejación, abandono del propósito, intento o plan que se tenía”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado observa que consta en autos las notificaciones ordenadas por auto de admisión de fecha 07 de agosto de 2014. De tal manera, que habiendo este Tribunal mediante autos de fecha 29 de enero de 2015, fijado la oportunidad para la celebración de la audiencia, dejándose constancia al llamado que efectuara el ciudadano Alguacil, de la incomparecencia de la parte recurrente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ut supra citado, y vista la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, lo cual denota en la accionante falta de interés en el recurso interpuesto, resulta forzoso para quien sentencia aplicar la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo, y declarar DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el el abogado en ejercicio ciudadano GABRIEL PUCHE, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE GENERAL RAFAEL URDANETA, Providencia Administrativa 0089, de fecha 04 de marzo de 2015 expediente Nº 040-2014-01-00299.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado en ejercicio ciudadano GABRIEL PUCHE, en contra de la Providencia Administrativa 0089, de fecha 04 de marzo de 2015 expediente Nº 040-2014-01-00299 decretada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE GENERAL RAFAEL URDANETA.
SEGUNDO: No se ORDENA archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas que se haya efectuado la notificación correspondiente.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MACHIQUES DEL ESTADO ZULIA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia digital en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No. 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “Las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”; todo en contribución a la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2.019).
Abg. SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
La Jueza
Abg. JESUS SALAZAR
El Secretario
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede.
Abg. JESUS SALAZAR
El Secretario
|