REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: VP01-L-2018-000263
Recibida en el día de hoy, revisada como ha sido la transacción., presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde el ciudadano extrabajador ANTHONY MOLINA debidamente asistido por la ciudadana abogada en ejercicio Zena Yarbou y otra por una parte y por la otra el ciudadano abogado Carlos fuentes actuando en su carácter de apoderado de la Entidad de Trabajo: GRANT PRIDECO DE VENEZUELA S.A.., Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada presente transacción, a través de la cual el ciudadano extrabajador arriba mencionad recibe la cantidad de: Un millón doscientos dos mil quinientos cuarenta y tres Bolívares (Bs. S 1.202.543,00) por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos; se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
El Juez La Secretaria
Abg. Frank Guanipa

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