REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 08 de Enero de 2019
208º y 159º

CASO: VP03-R-2018-001079 Decisión N°003-19

ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZÁLEZ PIERELA

Visto el recurso de apelación de autos presentado por las profesionales del derecho JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA y BETSAIDA AVILA MARÍN, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Interina Vigésima Séptima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión N° 382-18 de fecha 28 de Septiembre de 2018, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde el Tribunal de Instancia, entre otros pronunciamientos acordó: LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA COMO LO ES EL REGIMEN ABIERTO a favor del penado JOSÉ MIGUEL COLETTA BLENDDOWSKI, titular de la cedula de identidad N° V-11.864.249, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 21 de Diciembre de 2018, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas, que las profesionales del derecho JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA y BETSAIDA AVILA MARÍN, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Interina Vigésima Séptima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 eiusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que fue presentado dentro del lapso legal, es decir al quinto (5°) día hábil de despacho siguiente a la notificación de la decisión recurrida, por cuanto se observa que la decisión fue emitida en fecha 28 de Septiembre de 2018, verificable a los folios treinta y cinco (35) al treinta y nueve (39) del cuaderno de apelación, siendo notificada la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) en fecha 01 de Noviembre 2018, tal y como se evidencia en la boleta de notificación que riela a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) del cuaderno de apelación, presentando el recurso de apelación en fecha 09 de Noviembre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto al folio ochenta y nueve (89), del cual se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela a los folios del ciento cuarenta y seis (146) al ciento cincuenta (150), contentivo en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que el apelante ejerce el recurso de apelación de auto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° y 7° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre: “las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena y las señaladas expresamente por la Ley”. Por lo que, del análisis de las actas, se determina que en el caso sub examine, al tratarse del otorgamiento de una formula alternativa al cumplimiento de la pena como lo es el régimen abierto, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre el otorgamiento de la Formula alternativa del cumplimiento de la pena como lo es el régimen abierto, por lo que se admite el presente recurso y se le dará el trámite previsto en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas. Así se decide.
Igualmente, se desprende de actas que la Defensa técnica, fue debidamente emplazada en fecha 23 de Noviembre de 2018, verificable al folio ciento diecisiete (117) de la incidencia recursiva, presentando la contestación al recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública en tiempo hábil, específicamente al segundo (2°) día hábil de despacho siguiente, es decir en fecha 27 de Noviembre de 2018, por lo que se admite la presente contestación. Se deja constancia que quien contesta no promovió pruebas, por lo tanto considera esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por las profesionales del derecho JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA y BETSAIDA AVILA MARÍN, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Interina Vigésima Séptima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión N° 382-18 de fecha 28 de Septiembre de 2018, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde el Tribunal de Instancia, entre otros pronunciamientos acordó: LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA COMO LO ES EL REGIMEN ABIERTO a favor del penado JOSÉ MIGUEL COLETTA BLENDDOWSKI, titular de la cedula de identidad N° V-11.864.249, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja Constancia que la Vindicta Pública no presentó pruebas. Asimismo se ADMITE el escrito de Contestación presentado por la Defensa Técnica en contra del recurso de apelación de Autos ofrecido por la Vindicta Pública. Se deja constancia que la Defensa no presentó pruebas en su contestación. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS presentado por las profesionales del derecho JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA y BETSAIDA AVILA MARÍN, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Interina Vigésima Séptima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión N° 382-18 de fecha 28 de Septiembre de 2018, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se deja Constancia que la Vindicta Pública no presentó pruebas.

SEGUNDO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la Defensa Técnica en contra del recurso de apelación incoado por la Representación Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que la Defensa Técnica no promovió pruebas. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Enero de 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES


YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de Sala- Ponente







VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO






LA SECRETARIA


KARITA ESTRADA PRIETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 003-19 de la causa No. VP03-R-2018-001079.-
LA SECRETARIA


KARITA ESTRADA PRIETO