REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 17 de enero de 2019
207º y 159º
CASO: VP03-R-2018-001147 N° 016-19

ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA

Visto el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional del derecho JEANNETTE ÁLVAREZ, Defensora Pública Auxiliar Décima (10°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos JAIRO ERNESTO DELGADO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-18.408.978, ÁNGEL LUIS MÉNDEZ ZAVALETA, titular de la cédula de identidad N° V-25.610.673, EBERTH JOSÉ SOTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-16.728.907, ROBERTO ANTONIO PEROZO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.510.568, CARLOS EDUARDO PEÑA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.886.788, ISMAEL ANTONIO OCHOA REYES, titular de la cédula de identidad N° V-15.937.532, ANYELO ANTONIO VILLALOBOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.079.468, JOSÉ BALMORE LUZARDO ROSA, titular de la cédula de identidad N° V-26.185.725, DOUGLAS JESÚS MENDOZA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V-22.075.915, NORWIN JOSÉ ESTRADA ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° V-25.334.929, DARLI MANUEL CARIDAD VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-25.588.078, RODRIGO RAFAEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.275.706, HUMBERTO JOSÉ FLORES FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-22.072.427, JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-24.921.574, ÁNGEL DAVID DUGARTE USSA, titular de la cédula de identidad N° V-20.863.449, ERICK JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.455.154, SANDI YUSMAN VALERO COY, titular de la cédula de identidad N° V-21.361.928, HUMBERTO CARLOS MARRIAGA CADENAS, sin identificación, WILAR ANTONIO VARGAS HERNÁNDFEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.483.339, JORGE LUIS NAVA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.558.351, y ALBINO ANTONIO NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-10.417.201; contra la decisión N° 927-18 de fecha 03 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia, entre otros pronunciamientos declaró: PRIMERO: La aprehensión de los imputados de autos, de conformidad con la sentencia N° 457, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-08-2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves; SEGUNDO: Se declaró SIN LUGAR la solicitud de la defensa con respecto a la desestimación de la precalificación; TERCERO: Se declaró SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa de cambiar la calificación; CUARTO: Se declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta hecha por la defensa; QUINTO: Se Impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.1, concatenado con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO ENRIQUE RÍOS DÍAZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se decretó el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 234, 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 16 de enero de 2019, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

La profesional del derecho JEANNETTE ÁLVAREZ, Defensora Pública Auxiliar Décima (10°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actúa con el carácter de defensora de los ciudadanos JAIRO ERNESTO DELGADO PACHECO, ÁNGEL LUIS MÉNDEZ ZAVALETA, EBERTH JOSÉ SOTO ORTEGA, ROBERTO ANTONIO PEROZO MEDINA, CARLOS EDUARDO PEÑA SÁNCHEZ, ISMAEL ANTONIO OCHOA REYES, ANYELO ANTONIO VILLALOBOS RODRÍGUEZ, JOSÉ BALMORE LUZARDO ROSA, DOUGLAS JESÚS MENDOZA ROSA, NORWIN JOSÉ ESTRADA ESTRADA, DARLI MANUEL CARIDAD VILLALOBOS, RODRIGO RAFAEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, HUMBERTO JOSÉ FLORES FLORES, JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ PADILLA, ÁNGEL DAVID DUGARTE USSA, ERICK JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, SANDI YUSMAN VALERO COY, HUMBERTO CARLOS MARRIAGA CADENAS, WILAR ANTONIO VARGAS HERNÁNDFEZ, JORGE LUIS NAVA SÁNCHEZ y ALBINO ANTONIO NAVA, y se encuentra debidamente legitimada, según se evidencia del acto de audiencia de presentación de imputado de fecha 03 de diciembre de 2018, en la cual la Defensa Pública 10º aceptó y asumió la defensa de la ciudadana antes mencionada en los actos del proceso iniciado en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que fue presentado dentro del lapso legal, es decir al tercer (3°) día hábil de despacho siguiente a la emisión de la decisión, por cuanto se observa que fue emitida la decisión en fecha 03 de diciembre de 2018, verificable a los folios del cincuenta (50) al sesenta y nueve (69) de la pieza principal, quedando notificada la defensa técnica al término de la audiencia de presentación de imputados, presentando el recurso de apelación en fecha 06 de diciembre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto al folio uno (01), del cual se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24), todos contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la defensa pública ejerce el Recurso de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la audiencia oral de presentación, en contra de los imputados de autos. Se deja constancia que la parte recurrente promovió como pruebas la totalidad de las actas que conforman la causa principal del presente asunto y la decisión recurrida, por lo que esta Sala las admite y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, y por cuanto las mismas se tratan de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, se desprende de actas que la Representación Fiscal, quien estando debidamente emplazada en fecha 14 de diciembre de 2018, como se evidencia del folio once (11) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dar contestación al recurso de apelación de auto en tiempo hábil, específicamente al tercer (03°) día hábil de despacho siguiente, es decir en fecha 19 de diciembre de 2018, por lo que se admite la presente contestación. Se deja constancia que la Vindicta Pública no promovió pruebas. ASÍ SE DECIDE.-

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho JEANNETTE ÁLVAREZ, Defensora Pública Auxiliar Décima (10°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos JAIRO ERNESTO DELGADO PACHECO, ÁNGEL LUIS MÉNDEZ ZAVALETA, EBERTH JOSÉ SOTO ORTEGA, ROBERTO ANTONIO PEROZO MEDINA, CARLOS EDUARDO PEÑA SÁNCHEZ, ISMAEL ANTONIO OCHOA REYES, ANYELO ANTONIO VILLALOBOS RODRÍGUEZ, JOSÉ BALMORE LUZARDO ROSA, DOUGLAS JESÚS MENDOZA ROSA, NORWIN JOSÉ ESTRADA ESTRADA, DARLI MANUEL CARIDAD VILLALOBOS, RODRIGO RAFAEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, HUMBERTO JOSÉ FLORES FLORES, JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ PADILLA, ÁNGEL DAVID DUGARTE USSA, ERICK JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, SANDI YUSMAN VALERO COY, HUMBERTO CARLOS MARRIAGA CADENAS, WILAR ANTONIO VARGAS HERNÁNDFEZ, JORGE LUIS NAVA SÁNCHEZ y ALBINO ANTONIO NAVA; contra la decisión N° 927-18 de fecha 03 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia, entre otros pronunciamientos declaró: PRIMERO: La aprehensión de los imputados de autos, de conformidad con la sentencia N° 457, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-08-2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves; SEGUNDO: Se declaró SIN LUGAR la solicitud de la defensa con respecto a la desestimación de la precalificación; TERCERO: Se declaró SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa de cambiar la calificación; CUARTO: Se declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta hecha por la defensa; QUINTO: Se Impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.1, concatenado con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO ENRIQUE RÍOS DÍAZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se decretó el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 234, 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, ADMITIR las pruebas presentadas por la defensa en su escrito recursivo, y por cuanto las mismas se tratan de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, ADMITIR la contestación al recurso de apelación, presentada por la Fiscal 04° del Ministerio Público. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la profesional del derecho JEANNETTE ÁLVAREZ, Defensora Pública Auxiliar Décima (10°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos JAIRO ERNESTO DELGADO PACHECO, ÁNGEL LUIS MÉNDEZ ZAVALETA, EBERTH JOSÉ SOTO ORTEGA, ROBERTO ANTONIO PEROZO MEDINA, CARLOS EDUARDO PEÑA SÁNCHEZ, ISMAEL ANTONIO OCHOA REYES, ANYELO ANTONIO VILLALOBOS RODRÍGUEZ, JOSÉ BALMORE LUZARDO ROSA, DOUGLAS JESÚS MENDOZA ROSA, NORWIN JOSÉ ESTRADA ESTRADA, DARLI MANUEL CARIDAD VILLALOBOS, RODRIGO RAFAEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, HUMBERTO JOSÉ FLORES FLORES, JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ PADILLA, ÁNGEL DAVID DUGARTE USSA, ERICK JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, SANDI YUSMAN VALERO COY, HUMBERTO CARLOS MARRIAGA CADENAS, WILAR ANTONIO VARGAS HERNÁNDFEZ, JORGE LUIS NAVA SÁNCHEZ y ALBINO ANTONIO NAVA; contra la decisión N° 927-18 de fecha 03 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la Defensa Pública en su escrito recursivo, y por cuanto las mismas se tratan de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN interpuesto por la Representación Fiscal 04° Nacional del Ministerio Público, en contra del recurso de apelación. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2019. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidente de la Sala


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO
Ponente
LA SECRETARIA


KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 016-19 de la causa No. VP03-R-2018-001147.-
LA SECRETARIA

KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO