REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 08 de enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2017-000059
ASUNTO : VP03-R-2018-001181
DECISIÓN N° 007 -19


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por los abogados MAYREALIC ESTRADA GONZÁLEZ y LEONELIS BRICEÑO PARRA, en su carácter de Fiscal Encargada y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, contra la decisión No. 1J-095-18, dictada en fecha 31 de julio de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual ese Tribunal realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condenó al ciudadano RAPHAEL ALEJANDRO BRACHO HERAS, titular de la cédula de identidad N° 11.456.854, por la comisión de los delitos de OBSTRUCCIÓN A LA LIBERTAD DEL COMERCIO DE LA INDUSTRIA PETROLERA y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 50, 4 numerales 8 y 27, 29 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y 360 del Código Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. SEGUNDO: Mantuvo el estado de libertad del acusado de autos, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine la forma de cumplimiento de pena.

En fecha 21 de diciembre de 2018, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que los abogados MAYREALIC ESTRADA GONZÁLEZ y LEONELIS BRICEÑO PARRA, en su carácter de Fiscal Encargada y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue presentado dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente a la publicación del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 31 de julio de 2018, consignando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de agosto de 2018, según consta de sello húmedo estampado por dicho departamento, que corre inserto al folio trescientos cinco (305) del recurso de apelación. Se verifica lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios trescientos cuarenta al trescientos cuarenta y seis (340-346) del cuaderno de incidencia; lo anteriormente explicado se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, del análisis de las actas se determina que al tratarse de la causal establecida en el mencionado numeral del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible, por cuanto la acción recursiva va dirigida a cuestionar la dosimetría penal realizada por la Instancia, para condenar al ciudadano RAPHAEL ALEJANDRO BRACHO HERAS, solicitando en tal sentido la rectificación de la pena a imponer, luego de aplicar los parámetros jurídicos vigentes.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo.

Asimismo, se observa que no hubo contestación al recurso de apelación de autos, por parte de la defensa del procesado de autos, no obstante que la misma fue notificada, tal como se evidencia al folio trescientos treinta y nueve (339) de la incidencia recursiva.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por los abogados MAYREALIC ESTRADA GONZÁLEZ y LEONELIS BRICEÑO PARRA, en su carácter de Fiscal Encargada y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, contra la decisión No. 1J-095-18, dictada en fecha 31 de julio de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por los abogados MAYREALIC ESTRADA GONZÁLEZ y LEONELIS BRICEÑO PARRA, en su carácter de Fiscal Encargada y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, contra la decisión No. 1J-095-18, dictada en fecha 31 de julio de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LAS JUEZAS PROFESIONALES


MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRÍ DE NÚÑEZ
Presidenta




MAURELYS VILCHEZ PRIETO YAKELIN COROMOTO VÁSQUEZ MATHEUS
Ponente


LA SECRETARIA
CLAUDIA DELGADO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 007-19 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA DELGADO RODRÍGUEZ


La suscrita secretaria de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, CLAUDIA DELGADO RODRÍGUEZ, hace constar: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, que cursan en el asunto N° VP03-R-2018-001181. ASÍ LO CERTIFICO, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En Maracaibo a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).


LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA DELGADO RODRÍGUEZ