REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : 2E-2565-2018
ASUNTO : VP03-R-2018-001122
DECISIÓN N° 020-2019
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL
YAKELIN COROMOTO VASQUEZ MATHEUS
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por las profesionales del derecho JHOSELIN SALAZAR SEGOVIA y BETSAIDA AVILA MARIN, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico del estado Zulia, con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia, en contra la decisión Nº 424-2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 15 de Noviembre de 2018, mediante la cual ese Tribunal ACORDO CONCEDER LA MEDIDA DE LIBERTAD ANTICIPADA EN DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOHNY ALBERTO VEGA MEJIAS, portador de la cédula de identidad N° 10.419.102, quien fue condenado mediante Sentencia N° 026-2016 dictada en fecha 25 de Julio del 2015, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO OSORIO ZULUAGA y el ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 10 de Enero de 2019, se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza Profesional YAKELIN COROMOTO VASQUEZ MATHEUS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas, que las profesionales del derecho JHOSELIN SALAZAR SEGOVIA y BETSAIDA AVILA MARIN, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico del estado Zulia, con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia, han demostrando dicha cualidad en las actas que conforman el presente asunto, razón por el cual se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado por la representación Fiscal, dentro del lapso legal, esto es, al quinto (5°) día hábil siguiente a la publicación del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 15 de Noviembre del 2018, el cual corre inserta desde el folio doscientos cuarenta y cuatro (244) al folio doscientos cincuenta (250) del recurso de apelación, dándose por notificadas las recurrentes mediante Boleta de Notificación que corre inserta al folio doscientos sesenta y seis (266) del cuaderno de apelación, en fecha 20 de Noviembre del 2018, consignando el apelante el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Noviembre de 2018, según consta del sello colocado por dicho departamento y que corre inserto al folio doscientos cincuenta y nueve (259) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que riela inserto a los folios (277 al 279) del cuaderno de apelación; lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 6 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, del análisis de las actas se determina que al tratarse de las causales establecida en el mencionado numeral del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible, por cuanto la acción recursiva va dirigida a cuestionar el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada en Destacamento de Trabajo al penado JOHNY ALBERTO VEGA MEJIAS, sin contar con la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, las apelantes no promovieron pruebas en su escrito recursivo. Prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, en fecha 19 de Noviembre del 2018, mediante Acta de Notificación de Destacamento de Trabajo, que corre inserta al folio doscientos cincuenta y siete (257) de la incidencia recursiva, el penado JOHNY ALBERTO VEGA MEJIAS, conjuntamente con su defensor publico DAVID CARRILLO, se dieron por notificado de la decisión recurrida. Igualmente, se observa que corre inserta al folio doscientos setenta y uno (271) del cuaderno de apelación, la Boleta de Emplazamiento librada a la defensa publica, siendo la misma positiva en fecha 17 de Diciembre del 2018, quien dio contestación al recurso de apelación en fecha 19 de Diciembre del 2018.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por las profesionales del derecho JHOSELIN SALAZAR SEGOVIA y BETSAIDA AVILA MARIN, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico del estado Zulia, con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia, en contra la decisión Nº 424-2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 15 de Noviembre de 2018. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por las profesionales del derecho JHOSELIN SALAZAR SEGOVIA y BETSAIDA AVILA MARIN, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico del estado Zulia, con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia, en contra la decisión Nº 424-2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 15 de Noviembre de 2018.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de Diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE APELACIONES
MARIA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI DE NUÑEZ
Presidenta
YAKELIN COROMOTO VASQUEZ MATHEUS MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO
Ponente
CLAUDIA DELGADO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 020-2019 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
CLAUDIA DELGADO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA