REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 15 de enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : 5C-21707-18
ASUNTO : VP03-R-2018-001110
DECISIÓN N° 019-19


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho YENIFER VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 173.326, en su carácter de defensora del ciudadano EFRAIN ENRIQUE PEÑA MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 24.728.551, contra la decisión Nº 635-18, de fecha 10 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la Carta Magna. SEGUNDO: Decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano EFRAIN ENRIQUE PEÑA MONTIEL, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Declaró sin lugar la petición interpuesta por la defensa, relativa a la imposición de una medida menos gravosa a favor de su patrocinado. CUARTO: Acordó tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 262 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingresaron las actuaciones en esta Alzada, el día 14 de enero de 2019, se dio cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que la abogada en ejercicio YENIFER VILORIA, actúa en el presente asunto penal, en su carácter de defensora del ciudadano EFRAIN ENRIQUE PEÑA MONTIEL, demostrándose dicha cualidad a los folios veinticuatro y veinticinco (24-25) de la pieza principal, a los cuales riela designación y juramentación de la citada profesional del derecho, para ejercer la defensa del procesado de autos, razón por la cual se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado dentro del lapso legal, esto es, el segundo (2°) día hábil siguiente luego de la juramentación de la apelante para ejercer la defensa del imputado de autos, en fecha 15 de noviembre de 2018, tal y como se evidencia al folio veinticinco (25) de la pieza principal, observándose que el auto recurrido fue emitido en fecha 10 de noviembre de 2018, el cual riela a los folios dieciocho al veintidós (18-22) del expediente, consignando la defensa técnica el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de noviembre de 2018, según consta del sello colocado por dicho departamento y que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que riela inserto a los folios veinticuatro al veintisiete (24-27) del cuaderno de apelación; lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de las causales establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible, pues, el recurso está dirigido a cuestionar la medida de privación judicial preventiva de libertad dictaminada por la Instancia en contra del ciudadano EFRAIN ENRIQUE PEÑA MONTIEL.

De igual forma resulta oportuno señalar, que en la presente causa, la representante del imputado de autos, no promovió pruebas en su escrito recursivo.
Asimismo, se observa que no hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto por la defensa del imputado de autos, por parte de la Representación Fiscal, no obstante, que la misma fue emplazada, tal y como consta al folio veintidós (22) de la incidencia recursiva.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho YENIFER VILORIA, en su carácter de defensora del ciudadano EFRAIN ENRIQUE PEÑA MONTIEL, contra la decisión Nº 635-18, de fecha 10 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho YENIFER VILORIA, en su carácter de defensora del ciudadano EFRAIN ENRIQUE PEÑA MONTIEL, contra la decisión Nº 635-18, de fecha 10 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LAS JUEZAS PROFESIONALES



MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRÍ DE NÚÑEZ
Presidenta



MAURELYS VILCHEZ PRIETO YAKELIN COROMOTO VASQUEZ MATHEUS
Ponente


LA SECRETARIA


CLAUDIA DELGADO RODRÍGUEZ


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 019-19 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA DELGADO RODRÍGUEZ